Jueves, abril 25, 2024

Reglamentar candidatura común y una verdadera equidad, propuestas de TET

Tras reiterar que sus propuestas tienen más de 14 meses de haber sido presentadas, los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) insistieron ante el Congreso local en la necesidad de concretar reformas constitucionales y legales que doten de mayor equidad, certeza y claridad al próximo proceso electoral.

Entre sus propuestas de adecuación destacan que las diputaciones de representación proporcional se asignen a los partidos bajo el principio de paridad, es decir, sí existe mayoría de mujeres en diputaciones de mayoría relativa, asignar plurinominales a hombres o viceversa y no necesariamente por la prelación de cada listado de los partidos.

Además, prevén una serie de modificaciones para garantizar la paridad en la postulación a presidencias de comunidad por municipio y no por total de la entidad, simplificación de reglas de candidatura común, en donde cada partido participe en lo individual, sin ceder porcentaje de votación a sus aliados.

Este miércoles, en una reunión que los magistrados tuvieron con algunos integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y el presidente del TET, explicaron las propuestas de adecuación a la Constitución Política del Estado y Libre de Tlaxcala, a las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos y Municipal.

Por ejemplo, los magistrados proponen una serie de reformas para que la asignación de diputaciones de representación proporcional se efectuará a cada partido político que haya sido asociado directamente con la candidatura respectiva y se seguirá el orden de prelación que tuviesen las fórmulas de candidaturas en la lista respectiva, “salvo cuando, para lograr una integración en lo posible paritaria de la legislatura, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones deba recorrer el orden de prelación de la lista de un partido para asignarle la diputación que corresponda al género menos favorecido en la elección de diputaciones de mayoría relativa”.

De igual forma, coincidieron en otras propuestas similares, como en la asignación de diputaciones de representación proporcional solo para aquellos partidos políticos que hayan obtenido cuando menos 4 por ciento de la votación total válida en la circunscripción plurinominal.

Los magistrados se pronunciaron porque en un proceso electoral ordinario, las listas plurinominales de los partidos políticos serán encabezadas por un género; en el siguiente proceso de la misma naturaleza, por otro género, y así de manera alternada. Las listas plurinominales estarán integradas por al menos seis y un máximo de 10 fórmulas de candidaturas.

Además que todo partido político estatal perderá su registro si no obtiene, al menos, 3 por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para renovar la gubernatura o las diputaciones locales por mayoría relativa. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales.

Además, propusieron que las postulaciones de fórmulas de candidaturas a presidencias de comunidad serán por municipio, de ahí que del total de las candidaturas por un partido político, en un municipio, 50 por ciento será para el género femenino y el otro 50 por ciento para el género masculino.

Sin embargo, en el caso de aquellos municipios en donde existe un número de presidencias impares, la preferencia la tendrá el sector femenino, ya que la propuesta de los integrantes del TET es que “si ese total (de presidencias de comunidad) municipal fuere non, una fórmula más corresponderá al género femenino”.

En cuanto a la propuesta relativa a la candidatura común consiste en que la Constitución la reconozca como una alternativa asociativa entre partidos políticos, distinta de la coalición, y que sea en la ley electoral en donde se establezcan las reglas y los procedimientos que la hagan viable, funcional y sencilla.

Para tal fin plantearon que los emblemas de cada partido político aparecerán por separado en la boleta electoral, para efecto de que los votantes tengan claridad sobre el partido de su preferencia, si bien sus votos serán concentrados a favor de la fórmula o las fórmulas de candidatura común; los partidos que respaldan la candidatura común podrán hacer proselitismo en forma conjunta o separada.

De esta manera darían por cancelada la posibilidad, como ha ocurrido en las últimas elecciones en la entidad, que un partido político ceda determinado porcentaje de votación a sus aliados, pues éste sólo incidirá en la candidatura común como figura central.

Del mismo modo explicaron su propuesta de incluir en la Constitución Política local la garantía de los derechos político-electorales afectados por violencia política por razones de diverso tipo, no sólo de género, sino también de preferencia sexual diversa, pertenencia étnica, profesión de creencias religiosas, particularidades físico-motrices y diferencias de inteligencia.

Además, con la intención de dar certidumbre jurídica a la tramitación de medios de defensa para que, a su vez, las normas que tutelan derechos sustantivos resulten eficaces, el magistrado Luis Manuel Muñoz explicó que en el caso de la Ley de Medios de Impugnación proponen que el plazo para la presentación de éstos, cuando se trate de un acto no relacionado con algún proceso electoral, aumente de cuatro a ocho días.

En cuanto a la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, dijo que es recomendable considerar distintas fases y variaciones de ejercicio de la figura de candidatura común: en un primer momento, los partidos pueden manifestar su intención de firmar convenio de candidatura común, para lo cual, en lo que concierne a las candidaturas que habrán de postular, solamente deberán señalar: en primer lugar, el tipo de elección o el cargo de elección correspondiente y las demarcaciones en que podrán participar; y, en segundo lugar, que se sujetarán al principio de paridad de género y al mandato legal sobre rangos de mayor/menor competitividad distrital, llegado el momento de presentar el convenio consolidado de candidatura común y las solicitudes de registro de las candidaturas que sean.

Por su parte, el magistrado Miguel Nava Xochitiotzi explicó es necesario establecer en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala que la violencia política más allá del importante sector de la población integrada por las mujeres, pues ésta “se ha reproducido de manera transversal en perjuicio de personas y grupos que no encajan en el marco de los estándares sociales y políticos”.

Además de que en la integración total del ayuntamiento, será necesario que, durante el desarrollo del procedimiento de asignación de regidurías, el ITE proceda a modificar el orden de prelación de regidurías por género y, por tanto, recorrer las fórmulas para lograr en lo posible, “y solamente con esta limitación”, que la totalidad de integrantes del ayuntamiento refleje un equilibrio idóneo de la representación entre géneros.

Otras de las propuestas presentadas, que generó el respaldo de los congresistas es que, en ningún caso será exigible a los diputados y las diputadas, a los integrantes de un ayuntamiento y a los presidentes y las presidentas de comunidad que se separen del cargo que ejercen, cuando pretendan la elección consecutiva, incluso si logran el registro de su candidatura al mismo cargo.

En esta situación, explicaron los magistrados, que “todos ellos se sujetarán a los procedimientos que establezca el Consejo General del Instituto, así como a las reglas y los principios aplicables a los servidores públicos, así como a quienes realicen precampañas y campañas electorales”.

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