Viernes, abril 26, 2024

Simitrio: el derecho al revés / XXXIX

Simitrio está, otra vez de emergencia, en el hospital. Latente el riesgo sobre su vida, el gobierno poblano continúa su estrategia de dosificarle atención médica y medicinas hasta lograr que cualquier mejoría de salud se pierda y sus males se agraven. A sabiendas, no revisaron el estado de várices esofágicas ni condición del hígado y dejaron elevar a 153 sus niveles de amonio en el cerebro –normal son 30– para internarlo y poder, luego, salir a decir ¡lo estamos atendiendo!. ¡Una vileza! El trato cruel, inhumano y degradante que así le infligen, invocando una pretendida “legalidad”, solo encuentra explicación en la degradación moral de quienes lo ordenan, propician o toleran. Ofender la dignidad de otro es base de la descomposición social que muestra nuestra sociedad.

Mientras tanto, los jueces federales siguen haciendo esfuerzos por alargar y empantanar los juicios de amparo que presentan los miembros de la 28 de Octubre. Hemos comentado el caso de Simitrio donde, a 16 meses de su encarcelamiento, las tácticas dilatorias de jueces y magistrados aún no permiten saber si es constitucional, que primero lo encierren para después decirle los motivos; si un presunto conflicto en Tlaxcala puede ser considerado falta de buena conducta en Puebla; si una juez penal de primera instancia puede revocarle un beneficio administrativo otorgado por gobernador; si pueden repetirle sentencias ya declaradas extintas, etc. Tales prácticas procesales hacen que todo lo que la Constitución diga sobre justicia pronta, sea letra muerta. Lo increíblemente absurdo es que provengan de esos jueces.

Ahora, son los casos de María de la Luz Gálvez y Sergio León, acusados del delito de ataques a las vías de comunicación –proceso 452/2015, Juez Tercero de lo Penal– los que enfrentan esa actitud. Poco a poco queda claro que jueces y magistrados actúan como bloque, de “poder judicial”, con lineamientos de actuación preestablecidos para tratar los casos de violación a derechos humanos que miembros de esa organización presentan por los tratos recibidos de las autoridades locales.

Gálvez y León invocan, en sus demandas, la inexistencia de delito por tratarse de una marcha multitudinaria pacífica, por calles de la ciudad, custodiada por policías municipales que culminó en Casa Aguayo de donde surge la acusación en su contra; y, que, se les atribuye participación “delictiva” mediante una carta anónima y la declaración de policías ministeriales a los que, el propio juez penal reconoce expresamente, no les constan los hechos. Sin embargo, aunque la ley de amparo impone hacer “el análisis sistemático de todos los conceptos de violación” (art. 74, II); o sea, los motivos de inconformidad expuestos contra la acción autoritaria; lo que están haciendo los jueces es lo siguiente.

El juez segundo de distrito en materia penal, Julio César Márquez Roldán, resolvió el amparo 352/2016, de Luz Gálvez, bajo formato de otra sentencia, con estructuras gramaticales descuidadas –impropias de un juez federal– haciendo simple apología del auto de formal prisión. Su sentencia, de 19 de abril, está llena de expresiones como: “la resolución reclamada se encuentra debidamente fundada y motivada”; “se describieron de manera suficiente”; “como bien lo estimó la responsable”; “el juez de la causa con acierto”; “ como bien lo estimó la responsable”; “concatenada en forma adecuada”; “como bien lo estimó la responsable”; “adminiculado eficazmente”; “De igual forma”; “como bien lo estimó la responsable”; “el juez tomó en consideración”; “como bien lo estimó la responsable”; “se estima acertada la determinación de la responsable”; “por el experto en la materia”; “Experticias que como bien lo destacó la responsable”; “contrario a lo expuesto por el quejoso” (f. 18); “pues como bien lo estimó la responsable”; “fue correcto el actuar del juez responsable”; “como bien lo señaló la autoridad responsable”; “resulte infundado el argumento de la quejosa”. Esta desmesura en los elogios a la autoridad, aderezada con las descalificaciones a la solicitante, se completan con la inexistencia del análisis exigido por la ley para configurar la sentencia que, obvio, niega el amparo pedido.

El juez primero de distrito, Roberto Antonio Domínguez Muñoz, al resolver el amparo 278/2016, de Sergio León, acude a un subterfugio para eludir el análisis pedido por la ley. De propia autoridad dice: “el Juez Tercero de lo Penal de Puebla capital, analizó hechos delictuosos cometidos dentro de su jurisdicción”. Sin estudio ni argumento alguno, los califica así. Luego, señala que el juez penal omitió verificar que las vías de comunicación afectadas “no sean de jurisdicción federal” bajo el argumento: “…el juez responsable señaló que…las arterias vehiculares afectadas se encontraban dentro del estado de Puebla, y por consiguiente no pertenecían a la jurisdicción federal; sin embargo, esa afirmación resulta insuficiente… pues la nación (ámbito federal) no tiene un espacio territorial propio, toda vez que el territorio nacional comprende los estados de la República y a la Ciudad de México, y por ello, resulta falso que un vialidad que se encuentre dentro de un Estado no pueda ser una vialidad Federal”. Al final, concede el amparo para que el juez penal “se pronuncie respecto de la probable responsabilidad del quejoso en su comisión.”

¿Dónde está el truco? En poner al juez penal a establecer si nuestra calle 14 Oriente, frente al Mercado El Alto, es de jurisdicción federal; y después examine “la presunta responsabilidad del quejoso”. O sea, en dar por cierta la existencia de delito, brincándose de este modo el examen de los argumentos defensivos hechos valer en el amparo. ¡Cómo la ven! ¿Esto es justicia federal?

 

 

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