Viernes, abril 26, 2024

Al fin la ley general. ¿Y la local?

Finalmente, con retraso de dos meses y nueve días, el pasado 16 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 385 votos a favor, 24 en contra y tres abstenciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cabe señalar que los diputados aprobaron sin cambios la minuta enviada por el Senado. La ley conformada por 216 artículos y 13 transitorios, sólo espera la promulgación del ejecutivo y la consecuente publicación en el Diario Oficial de la Federación, como lo señala la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Siguiendo la reforma constitucional del 7 de febrero del año pasado, la nueva ley en su artículo 23. Establece como sujetos obligados a “…cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.

Perfectible, la norma considera algo muy importante: La prueba de daño y la prueba de interés público: El artículo 104. Señala: “En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio”.

Con relación a la prueba de interés público, el último párrafo del artículo 120, señala: “…el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información”.

Particularmente la prueba de daño evitará que bajo pretexto de “seguridad” los sujetos obligados reserven información de interés público. Hay que señalar que las pruebas de daño y de interés público no están consideradas en la ley del Estado de Puebla. En cuanto se publique el decreto de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública –reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información–, “…todas las legislaturas de los estados y la y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar la leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente Ley”, según lo establece su artículo quinto transitorio.

Veremos si la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Congreso del Estado que preside Marco Antonio Rodríguez Acosta, ya con la ley general a punto de publicarse, ahora sí deja de ser omisa y se pone a trabajar en serio para armonizar la ley poblana; pues se debieron hacer a ésta adecuaciones con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de febrero de 2014, plazo que terminó el 8 de febrero pasado.

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