La inhabilitación para ocupar un cargo público hasta por 20 años a aquellos funcionarios que incurran en cohecho, peculado o desvió de recursos, entre otros, así como hasta la disolución de las empresas o sociedades que incurran en tráfico de influencias o conductas para hacerse de beneficios públicos, son algunas de las propuestas que contiene la iniciativa de Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y los Particulares que presentó el diputado priista Enrique Padilla Sánchez.
Además, prevé que los funcionarios públicos estarán obligados a presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, mismas que serán públicas “salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.
En la sesión ordinaria del Congreso local de este jueves, el priista presentó esta propuesta, la cual forma parte de las diversas leyes secundarias que tiene pendiente el Congreso local de expedir como parte de la creación del Sistema Estatal Anticorrupción.
La propuesta establece que el tribunal especializado en la materia deberá sustanciar los procesos de denuncia por presuntos actos ilegales cometidos por funcionarios públicos, y podría interponer sanciones como amonestación, suspensión e inhabilitación para el cargo.
En caso de que se determine la inhabilitación por incurrir en conductas graves, como cohecho, desvió de recursos y peculado, la sanción será de uno hasta 10 años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y de 10 a 20 años si dicho monto excede de dicho límite.
Para tal efecto, pretende establecer que incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, entre otros y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Además, cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
En tanto que sería responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
La propuesta del priista fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Información Pública, para su análisis y dictamen correspondiente.