Viernes, abril 26, 2024

Ley de Seguridad Interior: elementos para un juicio / III

La técnica legislativa y la lógica jurídica exigen que las definiciones legales que, en calidad de “disposiciones generales” aparecen al inicio de cada ley; establezcan clara y precisamente el sentido y alcance que se imprime a los conceptos jurídicos torales que la caracterizan, puesto que serán el objeto de imposición social mediante la fuerza del estado en ciertas y determinadas circunstancias políticas y económicas generadas por las acciones de Estado que marcan la vida social. En la LSI tal exigencia no fue observada. A la de por sí complicada generalidad de sus normas se añadió el uso excesivo de tecnicismos políticos y jurídicos cuyo resultado es la indeterminación de sus contenidos legales. “La indeterminación –ha dicho Hans Kelsen– puede ser justamente intencional, es decir, haber sido establecida por voluntad del órgano que instauró la norma que ha de aplicarse” (Teoría pura del derecho, UNAM, 1983, p. 350). Bajo tal circunstancia sus disposiciones generales tienen que analizarse concienzudamente.

Si el artículo 1 inicia con una tautología que degenera en galimatías: “Sus disposiciones son materia de seguridad nacional… en materia de Seguridad Interior”; el siguiente no escatima en obscuridades idiomáticas y lingüísticas de legalidad. La fangosidad gramatical se aprecia desde que atribuye a la seguridad interior el carácter de condición, al sostener que el Estado mexicano proporciona esa “condición”. Esta palabra jurídicamente es definida como: “Modalidad de las obligaciones consistente en un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende la existencia o realización de una obligación” (Alicia Elena Pérez Duarte, Diccionario Jurídico Mexicano, 2009); lo cual, a su vez, hace notablemente imprecisa la definición de seguridad interior.

Los conceptos generales designados, en la LSI, como medios “mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional” ameritarían de una buena biblioteca especializada para encontrarles una significación jurídica aproximada; es decir, se trata de locuciones que no tienen una definición legal concreta, sino han sido objeto de teorizaciones desde perspectivas políticas, jurídicas, filosóficas, sociológicas intentando caracterizarlas. Sin embargo, su extremada generalidad les hace admitir variedad de posibilidades semánticas dependiendo de cada circunstancia particular en que se apliquen. Por esta razón  resultan inaprehensibles ya no digamos para el ciudadano común, sino para los juristas; quedando de entrada sujetas a la interpretación de las autoridades.

En calidad de instrumentos la ley señala “el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines” aludiendo a los órganos del Estado, incluyendo fuerzas armadas, y su actividad cuyo objetivo sería “ prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios”, “frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente ley”. Se reitera esa referencia a la seguridad nacional –equiparándola– con la seguridad interior. Surge de nuevo el problema de la ambigüedad ¿quién va a determinar cuándo una situación de riesgo o amenaza, compromete o afecta la seguridad nacional? El presidente de la República, en coordinación con estados y municipios, según el artículo 5. Que las leyes se redacten de modo tal que su interpretación quede, prácticamente, en manos de la autoridad es el camino más directo al autoritarismo y arbitrariedad.

Sin embargo, el objetivo perseguido por encima de cualquier otro parece ser: “salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional”. Esta fórmula discursiva tiene por finalidad encubrir la decisión política, es decir, la voluntad del poder, que subyace tras esta ley militar ajena al consenso social, carente de base constitucional, aprobada sin discusión legislativa, en tiempo previo a la elección presidencial: defender éste modelo de desarrollo nacional basado en el despojo de los bienes públicos y su traslado a manos privadas; la hiperconcentración de la riqueza; la explotación irracional de los recursos naturales; su apropiación privada; el abaratamiento de la mano de obra que lleva a la pauperización y sufrimiento del grueso de la población; el sostenimiento de la economía con base en la inseguridad pública; y las instituciones del estado y sus órdenes de gobierno como garantes, con la fuerza militar, de este modelo de desarrollo.

El agravio real que pretende infligirse al pueblo mexicano mediante la militarización del país es despojarlo ya no soterrada, sino abiertamente tanto de su soberanía nacional, atributo esencial y originario para instituir poder público en su beneficio; como del inalienable derecho que tiene en todo tiempo de alterar o modificar la forma de su gobierno, plasmados en el artículo 39 de la Constitución de la República. De consumarse, el pueblo acudirá a las urnas pero su voto no influirá en el resultado electoral. Su concurrencia a la elección convalidará una decisión previamente tomada. El gran elector presidencial será el poder mismo. Podrá haber alternancia de partido, pero no alternancia del modelo de desarrollo nacional. La decisión parece haber sido tomada desde el exterior (http://www.jornada.unam.mx/2017/ 04/06/politica/012n1pol).

Eso explica un procedimiento legislativo tan apresurado, que violenta la jerarquía de la Constitución aprobando esta ley secundaria que no regula ningún precepto de ella. No constituye obstáculo para lograr aquel objetivo, la declaración de respeto a “los derechos humanos en todo el territorio nacional” por elemental lógica de sucesión de hechos. La dimensión política del agravio es distinta tratándose del pueblo y de sus individuos. Despojado el pueblo de su  soberanía, la violación de derechos humanos deviene inherente. La declaratoria legal, y aún constitucional, de respeto a los derechos humanos en el régimen político actual no representa garantía efectiva de que su violación no ocurrirá. El modelo de desarrollo nacional que se busca perpetuar mediante la imposición de la LSI tiene por cimiento natural de subsistencia la violación constante y reiterada de los derechos humanos de la población, en beneficio de una élite.

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