El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró al candidato a diputado federal por el distrito de Huauchinango Ricardo Cruz y Celis Jiménez, de la coalición Fuerza y Corazón por México (PAN-PRI-PRD), de las acusaciones que enfrentó de usar símbolos religiosos para sacar una supuesta ventaja electoral.
La Sala Superior del TEPJF, última instancia en el sistema de justicia electoral del país, corroboró que el priista publicó en su cuenta de facebook un vídeo en el que aparece una imagen del entonces papa Juan Pablo II, pero señaló que no encontró otro elemento que confirmara la intención de usar una creencia religiosa común para posicionarse.
Ricardo Cruz y Celis, quien llegó a la postulación tras fungir como secretario Adjunto a la presidencia nacional del PRI, a cargo de Alejandro “Alito” Moreno Cárdenas, fue denunciado por la ciudadana María José Bachbuch Ortiz, por la “vulneración al principio de laicidad”.
Ricardo Cruz y Celis, quien llegó a la postulación tras fungir como secretario Adjunto a la presidencia nacional del PRI de Alejandro “Alito” Moreno Cárdenas, fue denunciado por la ciudadana María José Bachbuch Ortiz.
La queja de Bachbuch ya había sido desechada previamente por la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento identificado con la clave de expediente JD/PE/MJBO/01JDE/PUE/PEF/1/2024, determinación que ratificó la Sala Superior en la sesión de este miércoles 17 de abril.
Las razones del INE y el TEPJF
La Junta Distrital del INE en Huachinango desechó la queja por considerar que los hechos no constituían una transgresión en materia político electoral, al argumentar que el vídeo denunciado ya no se encontraba disponible cuando se inició la investigación y que la imagen de Juan Pablo II de “dominio público”.
A su vez, la Sala Superior confirmó el acuerdo del INE “puesto que del análisis preliminar de la propaganda denunciada no se advierten elementos contextuales que pongan de manifiesto la idea de aprovechar en beneficio propio algún tipo de contenido religioso”.
Además, concluyó que “no se aprecia ningún elemento adicional como alguna frase o una imagen que denoten la intención de influir en el ánimo de los electores aprovechando una creencia religiosa común”.
El proyecto de sentencia provino de la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y se aprobó sin objeciones del resto de los integrantes de la Sala Superior del TEPJF.