Sábado, abril 27, 2024

El homicidio de la activista transgénero Agnes Torres no se investigó como un crimen de odio porque la legislación no lo permitía: FGE

En 2012 no existían las figuras jurídicas de “feminicidio”, “transfeminicidio” y “crimen de odio”.

La Fiscalía General del Estado (FGE) investigó el asesinato de la activista transgénero Agnes Torres bajo la figura jurídica de homicidio debido a que este ocurrió en octubre de 2012, cuando en la legislación del estado no existían los delitos de “crimen de odio” y “feminicidio”. 

Por ese motivo no existe en los archivos del organismo una carpeta de investigación por el delito de “transfeminicidio”, “feminicidio” o “crimen de odio” relacionado con Torres, hecho que, a decir de organismos defensores de derechos humanos como el Instituto Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana, invisibiliza ese tipo de crímenes.  

Al presentar el informe “Discriminación, violencia e ineficiencia institucional Los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+ en el estado de Puebla 2015–2021”, el instituto acusó que “el caso de Agnes Torres ha desaparecido de los reportes oficiales de asesinatos de personas trans registrados durante 2012 por la Fiscalía General del Estado”, hecho que hace invisible ese tipo de crímenes ante la sociedad.   

“Pese a ello, desafortunadamente (sic) su asesinato resulta un caso paradigmático de impunidad en Puebla, debido a que evidenció la forma en cómo las autoridades suelen investigar las agresiones de personas trans, omitiendo su identidad de género como una línea de investigación o motivación de su homicidio. Esta falta de debida diligencia en la investigación condujo a que las personas responsables de su asesinato solamente se les imputaran los delitos de homicidio calificado y robo de vehículo con violencia; y, por tanto, el caso de Agnes ha desaparecido de los reportes oficiales de los asesinatos de personas trans durante 2012 registrados por la FGE”, apunta el documento.  

Fuentes de la Fiscalía señalaron a La Jornada de Oriente que el caso de la activista transgénero se indagó como un homicidio, pues en la legislación del estado no existían figuras jurídicas relacionadas con “crímenes de odio”, sino que fue después de 2012 cuando estas se incorporaron al Código Penal de Puebla.  

Hay que recordar que en julio de 2022, se dictó una sentencia de 45 años en prisión en contra de uno de los cuatro responsables del asesinato de la activista identificado como Jorge N., quien fue encontrado responsable de los delitos de homicidio calificado y robo de vehículo agravado.  

La Fiscalía acreditó durante la investigación que la víctima fue citada bajo engaños por Jorge N., en un rancho de la región de Chipilo donde fue sorprendida por él y sus cómplices, identificados como Agustín N., Marco Antonio N. y Luis Fernando N., quienes la golpearon y asfixiaron para después abandonar su cuerpo en una barranca conocida como Xaxocuapatle, que pertenece a la localidad de San Jerónimo Coyula, Atlixco. 

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