“El juez, más que un indiferente investigador de la verdad… se convierte en
enemigo del reo y no indaga la verdad del hecho, sino que busca el delito
en el preso, insidiándolo y cree perder si no lo encuentra”
Cesar Beccaria
El problema principal que se intenta combatir por medio de las reducciones de salarios a los miembros del Poder Judicial es evitar que cuenten con familiares, parientes y amigos laborando en esa institución y que haya una rotación permanentemente de los jueces y magistrados de las adscripciones en que se encuentran. Esto se relaciona con la problemática, desde luego, de la decisión judicial, es decir, que esta debe ser sujetada en la mayor medida posible a la ley; pues la historia del derecho ha comprobado que el problema radica en la discrecionalidad judicial, en donde los jueces pueden resolver en diversos sentidos un caso, sin considerar que están realizando incorrectamente su trabajo. Se puede decir que esa discrecionalidad judicial encierra la decisión arbitraria y, con ello, la propia corrupción.
Esa discrecionalidad de los jueces, al dictar las sentencias, se ha combatido de muchas formas: una de ellas es la propuesta que se presenta con la nueva administración pública. Sin embargo, es evidente que puede ser más grave la cura que la propia enfermedad. Ahora bien, otra de las alternativas ha sido materia de la propia academia, es decir, de los libros de teoría del derecho, que estudian la teoría de la decisión judicial y respecto a la cual se han realizado esfuerzos para llegar a controlarla para que las decisiones sean lo menos discrecionales (Lorenzetti, Ricardo Luís. Teoría de la decisión judicial. RubinzalCulzoni, Buenos Aires, 2008). Para ello, se cuenta con la necesidad de que exista mayor efectividad en las investigaciones y en las sanciones que se imponen a los miembros del poder judicial por medio del Consejo de la Judicatura, que es el órgano que vigila y sanciona, entre otras cosas, a los miembros del Poder Judicial. Este poder requiere, pues, mayor efectividad y, en este caso, permitir mayor participación a los justiciables para denunciar los hechos que se pueden considerar como actos de corrupción por parte de los miembros del Poder Judicial. Sin embargo, el hecho de que haya una tibieza en los procedimientos y suavidad en las sanciones en nada beneficia el combate a la corrupción.
Una alternativa más efectiva es, desde luego, regular el denominado “error judicial”, que consiste en la posibilidad de poder reclamar daños y perjuicios por aquellas sentencias que han quedado firmes, pero dictadas de forma errónea. Por ende, el justiciable puede acudir a esa instancia para exigir esos daños y perjuicios y, con ello, el Estado debe hacer frente a esa responsabilidad, y este, a su vez, puede exigir el pago a los servidores públicos que cometieron ese error. Hay que recordar que en México ya se encuentra regulado, y con su propia ley, el denominado “error administrativo”, el causado por acciones de la administración pública, en cualquiera de sus facetas y estructuras. No obstante, lo que hace falta es que ese derecho sea extensivo con el error judicial, para lo cual no se requiere reformar la constitución, en particular el artículo 109 Constitucional, pues ya existe esa figura en la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la que México es parte y donde se menciona que es un derecho humano la indemnización por error judicial. Por lo cual, es necesario simplemente regularlo en la ley reglamentaria.
Ahora bien, para hacer efectivo al Consejo de la Judicatura (tanto el federal como los que corresponden a las entidades federales), así como poder implementar en forma eficaz la indemnización por error judicial, es necesario modificar la propuesta constitucional que existe respecto a la decisión judicial y, como ya se ha sostenido, se requiere un cambio teórico que permita hacer efectivo un mayor y mejor control de ella. Para lo cual, la propia academia, esto es, los libros, ya tiene la respuesta, el denominado “garantismo”, que es toda una estructura lógica respecto a la vigencia y efectividad de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, y que establece un sinnúmero de propuestas para la mejor sujeción del juez a la ley y, con ello, una decisión judicial más objetiva y menos arbitraria. Por ello, se propone entre muchos temas e instituciones esta corriente reciente del año de 2007 (Ferrajioli, Luigi. Principia iuris, tomo I, Trotta, Madrid, 2011) para evitar a toda costa lo que hoy sucede en la gran mayoría de los tribunales y juzgados de todos los rincones de nuestra nación, a saber, que, al dictar sentencias, se hacer uso de la ponderación, con la que quien decide deja a su discrecionalidad absoluta resolver en cada caso qué derecho constitucional se debe o no proteger. Con ello existe la amplia discrecionalidad, que implica resolver de cualquier forma, sin que ello sea comprometedor y sea válida la sentencia (Ferrajoli, Luigi; Ruiz Manero, Juan. Un debate sobre principios constitucionales, Palestra, Lima, 2014).
Precisamente, esto es lo que se debe evitar: permitir que se haga uso de esa gran discrecionalidad que se llama “ponderación”, la que, evidentemente, hoy es la razón por la cual se han declarado constitucionales casos de inconstitucionalidad tan elementales, como los impuestos al consumo de “comida chatarra”, el cual, con la tasa de 8 por ciento en nada beneficia a que los consumidores se inhiban de ese consumo; y, así, son muchos los ejemplos en los últimos 10 años en México que se resuelven con el uso judicial de la ponderación, que solamente ha provocado, desafortunadamente, el incremento de la corrupción que se pretende combatir con otros mecanismos que mantendrán vigente la ponderación judicial.