Viernes, abril 26, 2024

Guía de ocupación superficial. La Secretaría de Economía promueve la violación de derechos humanos

Por: Claudia Gómez Godoy

Para la imposición de proyectos mineros en las comunidades indígenas y campesinas, las empresas y consorcios mineros, no solamente tienen a su favor una legislación minera, que favorece el despojo al declarar de utilidad pública “la exploración, explotación y beneficio delos minerales o sustancias a que se refiere esta Ley, los cuales serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno” (Artículo 6º). Y al establecer un régimen de concesiones  que  entre  otras  cosas  otorga  al  concesionario  el  derecho  a  “Obtener  la expropiación,  ocupación  temporal  o  constitución  de  servidumbre  de  los  terrenos indispensables  para  llevar  a  cabo  las  obras  y  trabajos  de  exploración,  explotación  y beneficio,  así como para el  depósito de terreros,  jales, escorias y graseros,  al  igual  que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros;” (Artículo 19 f. IV.).

También cuentan con una institucionalidad que se encuentra al  servicio de las empresas mineras, la Secretaría de Economía, en particular la Coordinación General de Minería, la Procuraduría Agraria (PA), la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDABIN), el Registro Agrario Nacional (RAN) y el Registro Público de Minería, se han puesto al servicio de los empresarios mineros para facilitar la compraventa,  ocupaciones  superficiales,  servidumbres  legales  y  expropiaciones  de  las tierras y territorios campesinos e indígenas legítimos dueños de los terrenos que ilegalmente les fueron concesionados a terceros, sin tomar en cuenta su opinión, sin información y por supuesto sin ser consultados, violando con ello derechos humanos, indígenas, agrarios y colectivos.

El colmo y la desfachatez, es que hacen manuales y guías que se publican en sus páginas oficiales, en donde se dictan los pasos a seguir para poder realizar sus despojos, robos, engaños y violaciones de derechos, al leer la  “Guía de ocupación superficial. Alianzas estratégicas para la promoción y el desarrollo de la competitividad del sector minero mexicano” publicada en la página de la Secretaría de Energía2,  uno no puede más que indignarse, se trata de una guía cuyo objetivo es: “que las compañías lleven a cabo todas las acciones necesarias para lograr  la  aceptación por parte  de las comunidades en las que planean desarrollar sus actividades mineras”, para su elaboración, la Secretaría de Energía, contó  con la  asesoría  de  la  Firma Trasnacional  de  Abogados “Baker  & McKenzie”3.  Sin embargo, el contenido es omiso en cuanto al desarrollo de las obligaciones que el Estado

Mexicano tiene derivadas de nuestra constitución y los tratados internacionales de los que México es parte y que por lo tanto son obligatorios para todas las autoridades y empresas involucradas  en  el  desarrollo  de  los  proyectos  mineros  y  en  el  respeto  a  los  derechos territoriales de campesinos e indígenas.

En primer lugar, en toda la Guía, no se menciona a los pueblos indígenas los cuales una vez más son invisibilizados y asimilados en su carácter de propietarios agrarios, lo que limita los derechos  colectivos  que  los  pueblos  indígenas  tienen  reconocidos  por  la  Constitución Mexicana y por los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT que se refiere a los  pueblos  indígenas  y  tribales  y  la  Declaración  de  Naciones  Unidas  sobre  pueblos indígenas, como son el derecho al territorio, la autonomía, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.

De acuerdo con el artículo 1º Constitucional:  “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos  de  conformidad  con  los  principios  de  universalidad,  interdependencia, indivisibilidad  y  progresividad.  En  consecuencia,  el  Estado  deberá  prevenir,  investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” La Secretaría de Economía al omitir los derechos de los pueblos indígenas en su Guía de Ocupación Superficial, incumple con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la obligación de prevenir  violaciones a los derechos humanos por parte de las empresas mineras siempre que emprendan proyectos sobre  territorios indígenas, pues de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, los gobiernos deberán: “respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, …, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.”(Art. 13). Y también determina que en el caso de que la propiedad  de  los  minerales  pertenezca  al  Estado:  “los  gobiernos  deberán  establecer  o mantener  procedimientos  con  miras  a  consultar  a  los  pueblos  interesados,  a  fin  de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender  o autorizar  cualquier  programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.” (Art. 15.2).

Por  el  contrario,  la  Guía  de  Ocupación Superficial, señala  como un obstáculo  para  la llegada a negociaciones es que existe “un fuerte vínculo con la tierra a negociar por parte delos ejidatarios, que los Ejidos implican una voluntad colectiva y que la gente de los ejidos suele considerarse históricamente como víctimas”.  Estas afirmaciones de la Secretaría de Economía,  son  por  un  lado  discriminatorias  y  violatorias  de  derechos;  y  por  otro  lado, desconocen la importancia de la propiedad social en nuestro país que representa un poco más del 50% de nuestro territorio nacional, es considerar un obstáculo, una de las figuras que constituyen la nación mexicana.

En  ese  sentido,  la  Guía  de  Ocupación  Superficial, también  es  un  manual  para  hacer trampa y  engañar  a  Ejidos  y  Comunidades,  pues señala  que  en las  etapas  exploración prospectiva y avanzada e incluso en las primeras etapas de desarrollo, recomienda a las empresas  mineras  preferir  los  acuerdos  de  ocupación  temporal,  que  les  permiten  tener acceso a las tierras ejidales y comunales con prácticamente muy pocas contraprestaciones, pues  todavía  no  hay  un  avalúo,  la  empresa  no  es  propietaria  del  terreno  pero  con  la ocupación  temporal  se  puede  comportar  como  tal,  pues  puede  disfrutar  y  disponer  del terreno, sin expropiar. Tomando en cuenta los costos de las expropiaciones y que no permite disponer del terreno sino hasta que se concluye el procedimiento expropiatorio, lo que puede tardar varios años, en lo que se forman los expedientes de expropiación.

En la ocupación previa, no hay que demostrar la utilidad pública, basta con convencer al propietario del terreno para firmar acuerdos, aunque en la Guía de Ocupación Superficial, se  señala  que  la  SEDATU  y  la  PA deben  intervenir  en  los  procesos  de  acuerdos  de ocupación  temporal  y  la  constitución  de  servidumbres  y  entre  las  funciones  de  ambas instituciones se encuentran las de velar  por  los derechos de los núcleos agrarios,  en la práctica tanto la Procuraduría Agraria como al SEDATU, se han convertido en voceros y promotores de los proyectos mineros, son estas autoridades las que presionan, convencen y engañan a las Asambleas, Comunidades y Comisariados para que acepten los acuerdos de ocupación temporal a cambio de algunas pequeñas regalías u obras sociales.

Por  su  parte,  en  la  etapa  de  Desarrollo,  recomienda  llegar  a  un  acuerdo  de  ocupación temporal y es hasta la etapa de Operación que dice que es necesario llegar a un acuerdo de compra-venta o en su caso a la Expropiación de los terrenos ejidales o comunales, tomando en cuenta el procedimiento especial establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIAEN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, siendo que la causa de utilidad pública, asegurada por la Ley Minera, además de considerar que es mejor pues los ejidatarios y comuneros siguen siendo vecinos de los terrenos expropiados y puede surgir una oposición posterior, obviamente por las consecuencias ambientales y a la salud que está demostrado la minería causa.

Si en la página de la Procuraduría General de la Republica encontráramos una Guía para Torturar al Detenido, el escándalo y rechazo nacional e internacional serían patentes y no se  permitiría  que  se  legalizara  esta  práctica  que  debería  estar  erradicada.  La  Guía  de Ocupación  Superficial,  hace  patente,  legaliza  y  normaliza  el  contubernio  del  Estado mexicano con las empresas mineras y la violación de derechos. Se hace más evidente todo el camino que falta andar para el respeto a los derechos indígenas y agrarios, en un país pluricultural como el nuestro, el Estado debería entender la importancia espiritual que para los pueblos indígenas tienen sus tierras y territorios.

Se equivocan al pensar que los pueblos no reaccionarán para defenderse de estos robos “legalizados”, pues si  hay algo que los une es el  amor a la tierra, al  pasado común y la voluntad colectiva  de seguir  defendiendo  sus territorios,  como se ha demostrado  en  las reuniones de Olintla, Zautla o Cuetzalan, en donde los pueblos originarios de la Sierra de3Puebla, han reafirmado que los proyectos mineros, energéticos y de privatización de aguas, ¡no pasarán!

 

 

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