Viernes, abril 26, 2024

Simitrio: el derecho al revés / XXXVIII

“¿Acaso es lo mismo,

digo lo que pienso, que,

pienso lo que digo?,

¿veo lo que como, que,

como lo que veo?”

Alicia en el país de las maravillas.

 

En el dormitorio Z, destinado para reos peligrosos en el penal de San Miguel, transcurre la fase vital de Simitrio que, acosado por distintas enfermedades, ve asomar sus seis décadas de vida. Aun cuando la prisión ha formado parte de su vida; que la ve como el precio político que ha debido pagar por mantener a la 28 de Octubre como organización independiente de los partidos políticos –la alternancia de siglas en el gobierno ha significado lo mismo: cárcel–; ahora, la resiente de modo especial. La prisión de sus dos hijos mayores, el procesamiento de su esposa, sus malestares, entre muchas otras cosas que afligen su vida, no le arredran ni merman sus convicciones políticas. Confía en que la bajeza moral convertida en arte de gobierno, sea rechazada por los poblanos. Con alguna ironía, sobre las pocas noticias que le llegan, destaca el trato institucional que electoralmente se está dando a las aspirantes femeninas a la gubernatura, comparándolo con el papel que se asignó a las mujeres para llevarlo a la prisión. Agente del ministerio público, juez penal, juez de ejecución de sanciones y dirección de sanciones de la Secretaría General de Gobierno, como órganos de Estado que intervinieron relevantemente para lograr su encarcelamiento, tenían por titulares a mujeres.

El bochornoso espectáculo que hoy brinda la cuestión electoral, cuyo telón de fondo es la aviesa intención de imponer un sucesor, está siendo útil –cual caja china de la comunicación– para desviar la atención y ojos colectivos de la profunda descomposición social a la que se ha llegado particularmente en estos últimos años. Para mirar espectáculos del horror, la realidad ya no nos exige ir a la sala cinematográfica, basta mirar las noticias. Sin embargo, soterradamente, tras ese biombo electoral, un conflicto social parece seguir gozando de algunas predilecciones punitivas. A las amenazas contra Rita Amador se suman, ahora, las desatadas contra Meztli Sarabia, hija de Simitrio. En ambos casos no puede afirmarse que tales acciones provengan de la autoridad; quizá el problema es que se presentan en el contexto y tiempo en que el conflicto que libra la 28 de Octubre por liberar a sus presos y procesados de las garras oficiales se ha recrudecido.

Cuando el cierre de puertas es la expresión oficial del diálogo respetuoso prometido; cuando se persigue como delito la manifestación pacífica cual forma de expresión y protesta; cuando la consigna –el índice flamígero del poder– en el manejo de los asuntos judiciales representa el fortalecimiento de la división de poderes; cuando la sumisión de los jueces suple la imparcial aplicación de las leyes, cuando se juega con la salud de los presos, cuando… cuando… cuando… Y, a pesar de todo, la organización de ambulantes no cede en su lucha; entonces el surgimiento de tales amenazas cumple un papel de amedrentamiento político, psicológico, extralegal, criminal, que refleja el bajo nivel de respeto por la dignidad de las personas a las que, por perseverar en la defensa de los suyos contra la arbitrariedad, se les dirigen este tipo de ataques al amparo del anonimato. La intención subyacente es generar miedo, doblegar la lucha de la organización. Son ya 16 meses de prisión preventiva para Simitrio sin que podamos saber si se violaron, o no, sus derechos humanos. Las autoridades del Estado invirtieron el orden esencial del proceso “¡la sentencia primero, el veredicto después!”

Paradójicamente, contra lo que la lógica jurídica indicaría, jueces y magistrados federales contribuyen, con toda intención, al empantanamiento de los juicios de amparo promovidos por él, alargando los tiempos de trámite, abjurando de la protesta que hicieron al tomar posesión del cargo para cumplir y hacer cumplir la constitución de la República; convalidando, de facto, una prisión preventiva cuya legalidad dejan pendiente al quedar sujeta, precisamente, a la emisión de las sentencias que deben dictarse en dichos juicios.

Esa intencionalidad judicial se exhibe hasta en resoluciones de trámite (acuerdo de 29 de marzo pasado, literal): “Agréguese a sus autos el dictamen signado por el Magistrado Arturo Mejía Ponce De León, adscrito a este Tribunal, por el cual devuelve el expediente en que se actúa, así como los autos originales del juicio de amparo 69/2015 y un anexo. Visto su contenido, del cual se advierte, por una parte, que no se llevó acabo la notificación del auto admisorio a la víctima Rodolfo Kiesslich Sohlueter, y por otra, que el referido proveído, se le notificó al agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado Quinto de lo Penal de la ciudad de Puebla como Tercero Interesado, sin embargo de autos se desprende que tiene el carácter de autoridad responsable; en tal virtud, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento y se deja sin efectos el acuerdo de 19 de enero del presente año –turno–, y una vez hecho lo anterior, returnese el asunto a la ponencia donde se encontraba, por lo que se ordena al actuario adscrito a este órgano colegiado, realice las diligencias citadas en párrafos anteriores”. O sea, las “deficiencias” del tribunal como mecanismo y justificación del retraso para resolver el asunto.

Significa que cuando decimos “Estado” de Puebla nos referimos a la fracción del Estado mexicano que, representado en la ciudad capital mediante las delegaciones del Ejecutivo federal, juzgados y tribunales federales, más la estructura estatal local, en su conjunto, ejerce jurisdicción en suelo poblano y queda bajo mando y dirección del gobernante en turno. Bueno, esa podría ser la explicación de lo que aquí sucede, pues ¿acaso es lo mismo decir, estado de derecho, que, derecho de estado? El autoritarismo hace la diferencia.

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