Viernes, abril 26, 2024

Nomodinámica

Cuando la supremacía de la ley

se disuelve en la supremacía de los legisladores.

se abre la vía… a la más sutil forma de opresión

Giovanni Sartori

 

Una pregunta que se hace actualmente la población es; ¿Qué hace el derecho para resolver el estanco económico en que vivimos?, pues pareciera que el derecho se hace inerte a esta problemática, lo cual no es así, diríamos que el derecho como un producto de la humanidad, y por ello artificial, es quien regula la relación del hombre viviendo en sociedad, por ello es que a través de las leyes, disposiciones administrativas y las instituciones jurídicas como son los órganos que conforman los tres poderes del Estado, –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– tienen una relación fundamental y sustancial con la problemática actual, por ende, la solución esta en el derecho y no en las teorías económicas, que ya han hecho mucho daños a la humanidad como para que se siga creyendo en éstas, sin embargo, el problema radica en que tipo de leyes son las que permiten salir de esta depresión económica, que ya se ha vuelto social, política, cultural y desde luego jurídica, cita al respecto G. Sartori; “La única forma conocida de construir un sistema político que no sea opresor es despersonalizar el poder, colocando a la ley por encima de los hombres” (Sartori, Giovanni, Teoría de la democracia Alianza, Madrid, 1988) Sin embargo, el problema no es que la ley este por encima de las personas, principalmente de los gobernantes, sino que tipo de leyes son la que se pondrán por encima de los hombres que dirigen una nación, pues el inconveniente no es la existencia de normas jurídicas, para muestra es México, en donde contamos con una infinidad de estas y en todos los niveles,  –federal, estatal, municipal– sino que, el problema es el contenido de éstas, por ello se considera a la “nomodinámica”, como el momento creativo o productivo de las normas, (Aguilo, Josep, La constitución del Estado constitucional Temis, Bogota, 2004), el gran inconveniente del contenido de estas leyes que regulan un determinado Estado, es, si estas son simples voluntades de los gobernantes, y por ende, contienen lo que les plazca a estos  –por ejemplo; en Semana Santa albercas en la ciudad de México, y en este sexenio: ¡nadar en la nada!, pues la decisión fue: no hay albercas– o en su caso, existe un limite en cuanto al contenido de estas leyes.

Así, hoy nos encontramos con: la ley que ha frenado la inversión y la actividad económica, denominada: Ley Federal para la Prevención e Identificación con operaciones de procedencia ilícita, la desproporcional e in equitativa nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, la ley del Impuesto al Valor Agregado que por lo menos, en la franja fronteriza esta causando estragos a la actividad comercial, y una crisis profunda para el servicio de transporte terrestre foráneo, la inflacionaria ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con permitir gravar los alimentos “no básicos” con 8 por ciento sobre el valor del producto, –y que al parecer son la gran mayoría de los alimentos– así como un peso por litro en las bebidas “refrescantes”, la institucionalización de la corrupción con las reformas al Código Fiscal de la Federación, esto sin contar, el inconstitucional nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación –que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en forma extemporánea– el confiscatorio Código Nacional de Procedimientos Penales, la limitativa nueva ley de amparo, desde luego, sin considerar las reformas a la Constitución que, para la teoría del derecho constitucional, es precisamente el límite a esa voluntad del legislador ordinario de modificar todas las leyes a su simple voluntad (Aguilo Regla, Joseph, y otros, Fragmentos para una teoría de la Constitución Iustel, Madrid, 2007), sin embargo, si de la misma forma que se modifica la ley, se modifica la Constitución, entonces, ¿cuál es el límite del poder público?

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