Viernes, abril 26, 2024

Confirma TEPJF legalidad en cambios de comisiones del Congreso local; no hubo violencia

Destacamos

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el fallo de la autoridad jurisdiccional local que determinó sobreseer el procedimiento especial sancionador promovido por un grupo de diputados locales en contra de sus pares y de dirigentes de cuatro partidos políticos, a quienes habían denunciado por presuntamente incurrir en violencia política en razón de género.

Este jueves, el pleno de dicho órgano confirmó el fallo que emitieron, el pasado mes de septiembre, los magistrados Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), al considerar que existe jurisprudencia de que las decisiones al interior del Poder Legislativo son sujetas a derecho parlamentario y no electoral.

Al resolver el juicio SCM-JDC-150/2020, promovido por un grupo de legisladores encabezados por Irma Yordana Garay Loredo por la presunta ilegal remoción de legisladores de presidencias de diversas comisiones ordinarias y de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), y del cual fue ponente la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, determinaron que dicho juicio es improcedente.

“La ponente considera correcto que el Tribunal local determinara que los hechos denunciados, relacionados con la sesión del Congreso del estado del pasado 28 de mayo en el que se modificó la integración de algunos de sus órganos y de la remoción y designación de cargos legislativos, correspondían al ámbito parlamentario por lo que es correcto que se enviara la denuncia al Congreso del estado y se propone calificar esos agravios como infundados”, refiere el fallo.

Además, recordó que la jurisprudencia 34/2013, de rubro derecho político electoral de ser votado, su tutela excluye los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario, establece que “el derecho al cargo no comprende aspectos como la actuación y organización interna de los órganos legislativos, porque tales actos están esencial y materialmente desvinculados de los elementos o componentes del objeto del derecho político-electoral de ser votado o votada”.

Aunado a ello, establece el fallo de la magistrada, que también la jurisprudencia 44/2014, establece que la integración de comisiones legislativas no afecta el ejercicio del cargo, ya que “la designación de integrantes de las comisiones legislativas es un acto que incide exclusivamente en el ámbito parlamentario y no viola derechos políticos en las modalidades de acceso y ejercicio efectivo del cargo”.

Recordar que los diputados Irma Yordana Garay Loredo, María del Rayo Netzáhuatl Ilhuicatzi, Leticia Hernández Pérez, Laura Yamili Flores Lozano, Patricia Jaramillo García, María Félix Pluma Flores, Jesús Rolando Pérez Saavedra, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, Víctor Manuel Báez López y José María Méndez Salgado, denunciaron a 13 legisladores y a los líderes de cuatro partidos por presunta violencia política en razón de género, tras la aprobación de una serie de reformas legales y la negativa para que las mujeres encabecen las listas plurinominales de candidatos a diputados locales.

El procedimiento promovido fue en contra de Mayra Vázquez Velázquez, Ramiro Vivanco Chedraui, María de Lourdes Montiel Cerón, María Ana Bertha Mastranzo Corona, Miguel Piedras Díaz, Víctor Castro López, Luz Vera Díaz, José Luis Garrido Cruz, Omar Milton López Avendaño, Zonia Montiel Candaneda, Maribel León Cruz, María Isabel Casas Meneses y Luz Guadalupe Mata Lara, así como de los dirigentes del PRI, Noé Rodríguez; del PEST, José Luis Garrido; de Movimiento Ciudadano, Refugio Rivas Corona y del PAN, José Gilberto Temoltzin y quienes resulten responsables, por “actos constitutivos de violencia política en razón de género”.

En el caso de los dirigentes partidistas, la resolución establece que “al analizar si hubo o no violencia política en razón de género respecto a la reunión de líderes partidistas, siendo la propuesta de calificar como infundados esos agravios, porque el TET pormenorizó cada una de las pruebas ofrecidas por las partes y de su valoración concluyó que no se acreditó tal violencia.

“Además de que la ponente no advierte una relación asimétrica de poder que hubiera implicado la obligación al tribunal local de recabar pruebas adicionales, siendo relevante que la propia responsable señaló que no advertía una prueba adicional que pudiera requerir”, con lo cual no detectaron motivos para sancionar a los líderes de los institutos políticos.  

Ultimas

Renuncia Ariel Henry como premier de Haití entre ola de violencia

Puerto Príncipe. - Ariel Henry renunció este jueves como primer ministro de Haití, lo que dejó el camino libre...
- Anuncios -
- Anuncios -