Jueves, abril 25, 2024

Violencia, despojo, sobre los cuerpos y territorios indígenas

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La violencia contra las mujeres es tan vieja como el patriarcado. El patriarcado tradicional ha estructurado nuestras cosmovisiones y maneras de pensar, nuestros mundos sociales y culturales, partiendo de la dominación sobre las mujeres y de la negación de su condición humana plena y su derecho a la igualdad. Pero en el pasado reciente, esto se ha intensificado y generalizado. Y ha adoptado formas más brutales. Vandana Shiva, 2003.
La lógica de la acumulación de capital, en términos del despojo, subsume a la vida y a la madre tierra, esto ha incidido en el modo como se expresa la violencia contra la vida, la tierra, y más específicamente contra los cuerpos femeninos y feminizados. El sistema imperante, enmarcado en el capitalismo heteropatriarcal adquiere relevancia en tanto el modo en que ha logrado imponerse como totalidad a escala global. El denominado sistema de género moderno colonial y heteropatriarcal, implica una serie de marcajes que nos convierte en blanco de los procesos de discriminación, fundamentalmente a los cuerpos femeninos o feminizados no blancos como los cuerpos indígenas, negros, etc.
Es importante, por consiguiente, pensar la violencia de género contra las mujeres indígenas desde una mirada intercultural, lo que reclama reconocer las particularidades que viven las mujeres en sus regiones, ya sea dentro de los territorios de las comunidades y los pueblos originarios, así como en los nuevos territorios que habitan como mujeres indígenas migrantes. Incluir la pertinencia cultural no debe, sin embargo, separarse de la totalidad que impone el capitalismo y que implica las múltiples formas de violencia que despliega el modo de producción basado en la acumulación de capital y el despojo. Es necesario reconocer las formas específicas en que se expresan las opresiones sistémicas en las diversas regiones del mundo, pero también es necesario visibilizar las resistencias, alternativas y las respuestas que crean las mujeres con base en sus historias, personales y colectivas, desde su contexto socio-histórico y cultural. Un elemento importante es hacer conscientes los procesos de colonialidad del poder, del saber y del ser, que se han expresado en los procesos de castellanización de la población indígena, como un mecanismo que ha contribuido a producir concepciones preestablecidas de relaciones sociales inequitativas entre hombres y mujeres. Esto ha contribuido a imponer unos modos de vida para descalificar otros.
El continuum de la violencia se expresa en la intersección de múltiples violencias que ubica a las mujeres indígenas en condiciones de mayor opresión. Desde este punto de partida, Crenshaw establece una distinción entre:
Interseccionalidad estructural e interseccionalidad política. La primera supone la convergencia de sistemas de discriminación (racial, de género y clase, entre otros) que producen formas específicas de subordinación. La segunda apunta a los puntos de intersección de los múltiples tipos de opresión que desempoderan a las mujeres, al posicionamiento relativo de los grupos subordinados, y a las agendas políticas, a menudo contradictorias, de los múltiples colectivos a los que pertenecen los sujetos oprimidos (Crenshaw, 1995).
Las múltiples formas de opresión que viven las mujeres indígenas, son un claro ejemplo del modo en que se ha impuesto la matriz colonial de dominación y que ha prevalecido en lo que Lugones denomina el sistema de género moderno-colonial. Los marcajes que han sido impuestos e interiorizados se expresan en múltiples formas de opresión: “marcas potentes de sujeción o dominación» (raza, género, clase, sexualidad) que actúan de tal forma que ninguna de ellas, al estar oprimiendo, moldea y reduce a una persona sin estar tocada por o separada de las otras marcas que, al estar también oprimiendo, moldean y reducen a esa persona (Lugones, 2003).
El modo en que se impone la violencia sobre las mujeres indígenas, adquiere particularidades y especificidades según las regiones, sin embargo, estas especificidades no pueden comprenderse fuera de la totalidad. Es importante reflexionar sobre el modo en que el capital y el Estado se insertan en las comunidades indígenas, y con relación a la violencia contra las mujeres, resulta necesario reconocer la existencia de marcos jurídicos vigentes, que resultan fundamentales como una herramienta para la exigibilidad de los derechos humanos. Sin embargo, también es necesario reconocer que son insuficientes en tanto no modifiquen las relaciones sociales de inequidad que el sistema dominante ha impuesto como normalidad.
Las políticas para detectar, prevenir, sancionar y erradicar la violencia que existe contra las mujeres indígenas, corren el riesgo de convertirse en intentos fallidos en tanto no inciden de forma directa en construir y promover relaciones de equidad en la vida de los pueblos y regiones en que habitan las mujeres indígenas. Las leyes y reformas legislativas que atañen a los derechos de las mujeres han sido elaboradas por el Estado mexicano para responder a las demandas de organismos internacionales que regulan la economía y la política en el ámbito global. Al ser una exigencia impuesta desde fuera del contexto local, la mayoría de las leyes, reglamentos, programas y políticas públicas resultan elaboradas desde contextos que poco o nulo contacto tienen con las particularidades, problemáticas y contextos que viven las mujeres indígenas en sus comunidades.
Es urgente la necesidad de responder a los lineamientos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, para que se consulte a las regiones indígenas, y en este caso, a las mujeres indígenas, en torno a las estrategias necesarias para erradicar la violencia de género en sus regiones y/o fuera de ellas.

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