Viernes, abril 26, 2024

El SOAPAP publicó el contrato de Agua de Puebla, pero le pone “candados” que impiden leer íntegro el documento

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El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP) acatando una orden del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado publicó el título de Concesiones Integrales SA de CV en su sitio electrónico, pero habilita candados y restricciones al documento que impiden su total acceso público.

Luego de dos años de litigio contra la reserva de información del contrato con el que se privatiza el servicio del agua potable y alcantarillado, finalmente el jueves de la semana pasada, el SOAPAP exhibió el título de concesión junto con sus 29 anexos y modificaciones al contrato en la liga https://www. soapap.gob.mx/Titulo.html en su plataforma donde restringió permisos para la descarga o impresión de la información, que además no es visible en todos los dispositivos, lo que constituye un incumplimiento de la sentencia de Amparo 1660/ 2018VI dictada por el juez federal Manuel Rojas Fonseca.

Para integrantes del Colectivo Hermanos Serdán, la colocación de pequeños candados al documento digital que en teoría debía ser de carácter público hace tropezar las condiciones óptimas para que ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso al contrato y conocer las atribuciones que tiene la empresa a la que concesionaron el servicio de agua potable y alcantarillado, cuyas tarifas se han disparado en 500 por ciento.

Abogados del colectivo acusaron dolo de parte del SOAPAP al no hacer accesible esta información y acusaron que “hasta el último momento” el sujeto obligado niega el acceso al documento que ha cumplido ya seis años clasificado y cuya reserva se habría actualizado y extendido hasta el año 2023.

“Para nosotros las restricciones de parte del SOAPAP para conocer el título de concesión, continúan”, asentaron abogados que informaron presentarán estos hechos nuevamente en el tribunal para acusar que el Sistema Operador no ha dado cumplimiento de manera cabal a la resolución.

Cumplimiento, mal y de malas

Abogados del Colectivo Hermanos Serdán precisaron que fue el 24 de febrero pasado cuando el juez federal solicitó al SOAPAP realizar las gestiones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, estableciendo un ultimátum de tres días para exhibir las constancias de la entrega de la versión pública de la información del título de Concesiones Integrales y le advirtió que de no hacerlo así, se haría acreedor de una multa.

El día jueves 27 de febrero el SOAPAP notificó por medio de un correo electrónico a los abogados para informarles que el título de concesión de Concesiones Integrales o Agua de Puebla, junto con sus 29 anexos y modificaciones estaban en línea y enviando la liga electrónica, asegurando que con esto se daba cumplimiento a la resolución del 5 de febrero de 2020, dictada dentro del expediente número 92/SOAPAP–02/ 2018 y antes, requerida a través de la solicitud de información con número de folio 00256318, solicitud que motivó el amparo.

Aunque el documento fue insertado a la página electrónica del SOAPAP en el plazo marcado, no puede ser consultado de forma “fácil, rápida, efectiva ni práctica”, pues el hecho de no poder imprimir o descargar el documento restringe la consulta solo a quien puede acceder a internet y mantenerse su conexión mientras lee los documentos.

Además hay restricciones de equipo, pues la página del SOAPAP no cuenta con versiones para móviles y lap, el documento no es desplegado o legible por cualquier máquina sino se cuenta con la liga previamente. El enlace no es visible en todos los dispositivos, de manera que sería imposible encontrar el título en el sitio web.

Defensores de la Información Pública consultados, aseguraron que la publicación del título de concesión en el sitio electrónico del SOAPAP incumpliría con la orden federal de hacer público el documento al no exponerlo de manera legible por cualquier máquina, procurando que éstos estén estructurados para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática y garantizar el acceso al usuario.

A la par estarían incumpliendo con las políticas de difusión de la información establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que señala la habilitación medios alternativos de difusión y en “por lo menos en un medio distinto al digital”, con el fin de garantizar que las personas que no cuentan con acceso a internet puedan consultarla. “Hacer público un documento es en serio, hacerlo de acceso para todo el mundo, también para los que no cuentan con un dispositivo”, asentaron.

Precisaron que esta violación impacta directa y negativamente en la capacidad de las personas que no cuentan con el conocimiento y las herramientas para acceder a internet para enterarse de un documento que afecta cotidianamente su vida.

Recordaron que la ley señala que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones establecidos tanto en la legislación como en la normas aplicables.

Sobre la generación, publicación y entrega de información se señala que deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

Doble violación al derecho humano al agua y la información pública: Colectivo

Gerardo Pérez, integrante del Colectivo Carmen Serdán, recordó que el mandato del juez federal para transparentar el título de concesión de Concesiones Integrales o Agua de Puebla basó su sentencia en que el contrato tenía información sobre el ejercicio de un derecho humano: el acceso al agua.

“El SOAPAP como sujeto obligado ha violado ya el derecho humano al agua al considerarla como una mercancía y otorgar la concesión del servicio de agua potable y alcantarillado a un tercero (Concesiones Integrales) sometiendo la comercialización a tarifas ilegales y arbitrarias. Ahora también está violando el derecho a la información al poner tropiezos para conocer el contrato”, explicó.

En la sentencia de amparo, el juez federal señaló que la reserva del contrato que privatiza el agua en Puebla, el SOAPAP actuó en prejuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al principio de máxima publicidad.

El magistrado Manuel Rojas Fonseca señaló que con la clasificación de información se ocultó a la ciudadanía las condiciones en que se presta el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, no obstante que su contenido es de interés general de la sociedad y que se vincula con un derecho humano.

En la sentencia se refiere que tanto el SOAPAP como el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública –que defendió la reserva de información– “guardaron un secreto que escapa a la ley”, es decir que la secrecía que se impuso excedía a las causales por las que reservar un documento y era desproporcionada, dolosa y equívoca, pues el convenio no contenía “cualquier dato” es información vinculada con el derecho humano al agua.

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