Viernes, abril 26, 2024

Exonera TEPJF a Moreno Valle por actos anticipados de campaña

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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el ex gobernador Rafael Moreno Valle Rosas no incurrió en actos anticipados de campaña ni en promoción personalizada a través de la publicidad de la revista Esquire, debido a que no pudo comprobar el destino de recursos públicos del estado a la elaboración y difusión de ese material informativo.

 

Asimismo, el TEPJF libró de sanciones al presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, Jesús Giles Carmona, acusado por un militante de Acción Nacional de violentar la ley por promover la aspiración presidencial de Moreno Valle en un acto partidista celebrado el 11 de diciembre pasado.

 

Ambos temas se trataron en sesión pública celebrada en la Ciudad de México y transmitida vía internet a través de la página del órgano jurisdiccional, durante la cual también se juzgaron como inexistentes los actos anticipados de campaña y promoción personalizada atribuidos al dirigente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y a la panista Margarita Zavala Gómez del Campo, ambos interesados en participar en la renovación del Poder Ejecutivo federal en 2018.

 

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello justificó la falta de actuación del tribunal contra los tres posibles aspirantes en que todavía no se concreta el proceso electoral 2017-2018 para el relevo del primer mandatario del país, Enrique Peña Nieto, el cual dará inicio en septiembre próximo.

 

“Debemos entender la lógica de la comunicación política entre los distintos ciudadanos o funcionarios públicos que tendrán la aspiración de contender por la presidencia de la República. No lo estamos negando ni tratando de ocultar, simplemente que se están presentando ante la ciudadanía en un ejercicio democrático”, argumentó.

 

Las razones de la Sala Especializada

 

La Sala Especializada analizó la portada de Esquire que tuvo como imagen principal una foto de Moreno Valle, cuando éste aún era gobernador, así como el spot televisivo que promovió ese número, gracias a una queja interpuesta por el ciudadano Xicoténcatl Soria Hernández, quien demando sanciones para el panista, la revista y la televisora que difundió el anuncio audiovisual al considerar que no respondió a “un genuino ejercicio de la libertad de expresión”.

 

El tribunal descartó actos anticipados de campaña, porque no se aludió al proceso electoral 2017-2018, y rechazó promoción personalizada ya que no detectó evidencia de que Moreno Valle pagará por esa publicidad.

 

“Se razona que la revista y la televisora actuaron conforme a su libertad de expresión y comercio y, en ese escenario, la aparición del servidor público en la portada del medio de comunicación impreso se debe a la relación que tenía con uno de los reportajes principales”, de acuerdo con el proyecto de sentencia de Villafuerte Coello, aprobado por unanimidad de votos.

 

En el caso de Jesús Giles, el tribunal determinó que el “destape” que efectuó a favor de Moreno Valle en asamblea estatal del PAN lo hizo “amparado por la libertad de expresión”, dentro de un debate intra-partidista en el que no puede intervenir el TEPJF.

 

 

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