Viernes, abril 26, 2024

Democracia y derechos fundamentales

“No pueden los muertos gobernar

permanentemente sobre los vivos.

Es de los vivos y no de los muertos,

la responsabilidad plena de atender

los problemas de la sociedad”.

Santiago Muñoz Machado

 

Uno de los principios de las actuales naciones es la democracia, es decir, la participación de la población en las decisiones políticas, que ha servido incluso de excusa para invadir países a los que se les imputa que no son democráticos –basta echarle un vistazo a las invasiones de los Estados Unidos de América a un sinnúmero de países con la bandera de la democratización–, pero, ¿hasta dónde llega la democracia?, ¿las decisiones de las mayorías pueden modificar libremente las leyes?, ¿esas mayorías pueden modificar los derechos constitucionales?, ¿la democracia tiene límites ante los derechos fundamentales o son los derechos los que tienen límites ante la democracia?

Éste es uno de los debates de los últimos tiempos: los derechos fundamentales y la democracia. Por un lado, tenemos el riesgo de que una mayoría que ha obtenido la victoria electoral en un determinado Estado podría modificar los derechos constitucionales e incluso restringirlos o modificarlos. Hay dos posiciones encontradas al respecto: una que permite que las mayorías puedan contar con facultades para modificar ciertos derechos fundamentales –pero no todos– atendiendo a que, si son nombrados democráticamente, la decisión es valida, sobre todo considerando que las disposiciones que se establecen en la Constitución no son propiedad de los muertos, es decir, los derechos se deben modificar por la población viva y no deben quedar estáticos, pues si fueron implementados o creados por generaciones anteriores, no se impide que las nuevas generaciones modifiquen esas leyes para regular la convivencia actual (Nino, Carlos Santiago, La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona, 2003). Por ello, se permite que se modifiquen las constituciones, de lo que México es un claro ejemplo.

El criterio contrario es que, a pesar de que sean las mayorías las que determinan modificar o restringir algún derecho, esto no puede permitirse pues da como consecuencia el peligro de que las minorías desaparezcan ante las modificaciones que se aprueban; o bien, proponen reducciones a los derechos, pues resulta que en los casos del fascismo, en Italia, o el nazismo, en Alemania, desafortunadamente fueron elegidos democráticamente, y después provocaron ese sistema político y jurídico que todos conocemos y que terminó con la vida de quince millones de personas en la Segunda Guerra Mundial. Por ello, se sostiene que, a pesar de que sean las mayorías las que deciden (Ferrajoli, L., Democracia y garantismo, Trotta, Madrid, 2008), éstas no pueden tomar esas decisiones sobre la materia de los derechos, en particular de los derechos fundamentales que se pretendan modificar o restringir.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha decidido que las mayorías no pueden restringir derechos –caso Juan Gelman vs. Uruguay– pues, no obstante que se establezcan leyes que así lo determinen y éstas sean creadas por autoridades que legítimamente llegaron al poder, no se puede permitir que acoten los derechos de las personas, por lo cual, en América Latina por lo menos, se debe regir con ese criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificado o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por si sola, legitimidad ante el derecho internacional” (sentencia de 24 de febrero de 2011). No está permitido que las mayorías puedan limitar los derechos fundamentales, pues no debe sostenerse que el derecho es propiedad de las generaciones pasadas o de los muertos, sino que es una forma de garantizar que cualquiera que llegue al poder no tiene la libertad absoluta de poder determinar que hacer con los derechos fundamentales de la población.

Hoy vivimos tiempos en México en que la Constitución de la Ciudad de México ha sido impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por diversos de sus contenidos y facultades de las autoridades de la ciudad; además, estamos a unos meses de iniciar el proceso de cambio de la administración pública, y la nueva administración deberá considerar el nuevo rumbo del país. Por ello, debe de quedar claro el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que impide que estas mayorías puedan abolir a las minorías o, por lo menos, los derechos de la población que se han logrado

obtener con años de sacrificios, muertes y luchas, que no pueden ser modificados de la noche a la mañana con una reforma que normalmente beneficia a los oligopolios y se olvida de la población.

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