Jueves, abril 25, 2024

Simitrio: el Derecho al revés / V

Si ustedes creían que eso era todo… lamento decirles que no. Si quedaron asombrados y boquiabiertos con la rapidez mostrada por las instituciones para encarcelar de un día para otro a Simitrio y reimponerle la misma pena de prisión que ya había compurgado; espero, francamente, no se les haya agotado la capacidad de asombro. El poder judicial local ha fortalecido, esencialmente, la cara. El poder ejecutivo, el desprecio. En las instituciones nadie se avergüenza ni siente pena de lo que hacen, ni como lo hacen. Concluida su encomienda, la juez Quinto Penal envió el proceso 113/1989 a la juez de Ejecución de Sanciones; y ésta, no queriendo quedar a la zaga de lo hecho por su antecesora, ha pronunciado una nueva sentencia –¡¡en contra del sentenciado!!– sin juicio, sin oír en defensa y sin competencia legal para hacerlo, dentro del mismo proceso que, ahora, se denomina “carpeta de ejecución 33/2015/JES/E”; también ¡¡de un día para otro!!.

El 8 de enero de 2015 dicta el acuerdo que dice: “Primero. Se tiene por recibido el oficio número 90 de la juez Quinto de lo penal de esta capital, a través del cual remite los autos del proceso original número 113/1989 que se siguió en contra del sentenciado Rubén Sarabia Sánchez… y visto el planteamiento de su petición, se acuerda”. Con toda maestría –¡que para eso es maestra en Derecho!– ha procedido, primero, a designarle un defensor: “Tercero. Ahora bien, toda vez que la ley procesal de la materia exige el cumplimiento de una adecuada defensa técnica desde los actos iniciales de cualquier procedimiento, que permita al sentenciado contar con la asistencia necesaria…este Tribunal designa como defensor del sentenciado Rubén Sarabia Sánchez… al público adscrito a este juzgado, profesionista a quien se le hará saber el nombramiento conferido a su favor y se le confiere el cargo en términos de ley con todos los derechos y obligaciones  inherentes al mismo; asimismo, se tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones, las oficinas que actualmente ocupan en el inmueble anexo a este juzgado.” ¿Debió, la juez, preguntarle algo al sentenciado?

Recordemos que Simitrio gozaba del beneficio de preliberación: “Por resolución de fecha 5 de abril de 2001, el entonces secretario de Gobernación, por acuerdo del gobernador del estado, autorizó al sentenciado Rubén Sarabia Sánchez o Simitrio Zempoasquelli Zitla la quinta fase del Tratamiento Preliberacional referente al beneficio de Libertad Preparatoria dentro del proceso número 113/89”. “Asimismo, declaró extintas las sanciones relativas a los procesos 337/85, 507/86 y 156/89 instruidos en contra de Rubén Sarabia Sánchez o Simitrio Zempoasquelli Zitla, por los razonamientos vertidos en el considerando A) de dicha resolución”. Este antecedente es constatable en el escrito de solicitud ministerial de revocación presentado el 18 de diciembre pasado, al que ya nos hemos referido. Tales resoluciones forman parte del archivo de la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas, de la hoy Secretaría General de Gobierno.

Con esta situación legal cabe preguntarse ¿para qué sirve la existencia de ese acuerdo de gobernador del estado que concedió la libertad preparatoria y declaró extintas las sanciones penales aludidas? En la posgraduada opinión de la juez de ejecución, para dos cosas; la segunda de ellas es para nada. De modo que ordena: “…este Juzgado de Ejecución a fin de realizar el cómputo de la sanción que le fue impuesta al sentenciado y vigilar el cumplimiento de la sanción que le reste por compurgar de la pena de prisión impuesta dentro de la causa penal 113/1989…gírese atento oficio a la Dirección de Sentencias del Estado, para que en el término de 24 veinticuatro horas, contadas a partir de recepcionado el oficio correspondiente, realice, comunique y remita a esta autoridad el cómputo preciso de las sanciones privativas de libertad que le fueron impuestas al sentenciado Rubén Sarabia Sánchez y/o Simitrio Zempoasquelli Zitla, así como informe la fecha en que compurgará cada una de ellas…”.

En esta petición de la juez, hecha a una dependencia del Poder Ejecutivo para que “realice… el cómputo preciso” e “informe la fecha en que compurgará cada una de ellas”, se encuentra su propia abjuración y abyección como juez. Su abierta colocación como patiño en el trámite judicial. Al dictar la resolución de 9 de enero de 2015, no juzga, cumple instrucciones: “En consecuencia, hágasele saber al sentenciado Rubén Sarabia Sánchez y/o Simitrio Zempoasquello Zitla y/o Simitrio Zempoasquelli Zitla, que su sanción será compurgada el 10 de noviembre de 2050, según cómputo realizado por la Dirección General de Sentencias y Medidas que le fue solicitado por este tribunal, en los términos señalados en los párrafos precedentes, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.” Mirando estos actos de autoridad, queda una enseñanza: el cumplimiento de la ley y el respeto a las instituciones, tiene que ser motivo de reconocimiento social; no de autoalabanza.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 18 de febrero de 2015.

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