Lunes, abril 29, 2024

Propone PT la despenalización del aborto hasta antes de las 12 semanas de gestación

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Con la finalidad despenalizar el aborto en Tlaxcala y garantizar que el sistema de salud público realice de manera gratuita la interrupción del embarazo siempre y cuando se realice antes de las 12 semanas de gestación, este jueves la diputada petista Lorena Ruíz García presentó una iniciativa de reforma legal a diversas disposiciones.  

Este jueves, en la sesión ordinaria, la diputada presentó una iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud de la entidad, a fin de establecer nuevos criterios y medidas para garantizar la interrupción del embarazo en condiciones de salud e higiene que no pongan más en riesgo a la salud de las mujeres o las “personas con capacidad de gestar”. 

En la iniciativa, que fue signada y leída también por el coordinador del grupo parlamentario del PT, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, explicó que la interrupción del embarazo es una de las principales causas de muerte materna, tan solo en el 2019 el aborto se mantuvo en la cuarta posición por causa de interrupciones clandestinas, después de las hemorragias obstétricas y las enfermedades hipertensivas.  

Abundó que el estudio “El acceso a la justicia y al aborto legal”, publicado por la UNAM en 2017, señala que durante 2013 y 2014, Tlaxcala fue una de las entidades federativas con mayores tasas de muerte por aborto de mujeres en edad fértil, junta con Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero y Tabasco. En Campeche, murieron ocho por cada millón: en Chihuahua seis y en el Distrito Federal, Tlaxcala, Tabasco y Guerrero, cinco por cada millón”. 

Abundó que las tasas obtenidas sobre las mujeres que han fallecido por un procedimiento de aborto indican que Tlaxcala se ubicó entre las cinco entidades con tasas más altas de mortalidad por esta causa, solo por debajo de entidades como Campeche. Chihuahua, Guerrero, con lo cual, dijo, se corrobora que “al criminalizar esta práctica médica, perpetúan e incrementan el número de mujeres fallecidas”.  

Por ello, consideró que, tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno la acción de inconstitucionalidad 148/2017, en el que determinó que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo, porque pertenecen a la esfera de la intimidad de la mujer, es necesario que en Tlaxcala se despenalice el aborto. 

Aunado a ello, respecto a la temporalidad en la que se puede interrumpir un embarazo, refirió que la Corte “ha considerado que el embrión o feto tiene un valor inherente de la mayor relevancia por su propio peso en tanto constituye la posibilidad del nacimiento de un ser humano, por lo que ciertamente existe un interés fundamental en su preservación y desarrollo, por lo tanto, el derecho a decidir, en relación con la mujer que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía de la mujer, un espacio donde la tutela de ambos se posible, considerando el termino de 12 semanas de gestación como el más adecuado”. 

Para tal fin, propuso una serie de reformas y adiciones al Código Penal, a fin de establecer que se considerará aborto a la interrupción del embarazo después de la 12 segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. 

La actual disposición establece que el aborto es la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que el feto puede vivir, por lo que no considera ninguna temporalidad para poder practicar éste. 

Además, propuso al pleno una reforma para establecer que se impondrá de 15 días a dos meses de prisión y multa de 18 a 36 días de salario, a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las 12 semanas de gestación. En este caso, el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado. 

“La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, a solicitud de ésta, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de dos a tres años de prisión. Cuando faltare el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar, la prisión será en todo caso de tres a siete años, y si mediare violencia física o moral de seis a diez años”. 

Otra sanción prevista en la propuesta petista es que, si el aborto después de las 12 semanas de gestación lo causare un médico, cirujano, comadrón, partera, enfermero o practicante, además de las sanciones, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión. 

La legisladora Lorena Ruíz sostuvo que a fin de hacer efectivas las enmiendas al Código Penal, se requiere que el sector salud de la entidad esté en condiciones de practicar la interrupción legal del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación, “siempre y cuando las personas interesadas así lo soliciten, de manera gratuita y en un plazo de cinco días a partir de la solicitud”.  

Para ello, planteó la necesidad de reformar la Ley de Salud a fin de que las instituciones públicas de salud del gobierno, “gratuitamente en condiciones de calidad e higiene, deberán proceder a la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y en los supuestos contenidos en el artículo 243 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, siempre y cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite. En todos los casos, deberán observarse las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables”.

Además, previeron en la iniciativa que las instituciones de salud tendrán la obligación de proporcionar a la mujer o persona gestante información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre la interrupción legal del embarazo, para que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.  

Y la interrupción del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud, aun y cuando la persona solicitante cuente con algún otro servicio de salud público o privado. 

La iniciativa fue remitida a comisiones a fin de que realice su análisis, estudio y dictamen correspondiente

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