Lunes, diciembre 15, 2025

SCJN declara inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta

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La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó inconstitucional criminalizar el aborto en el país abarca al Código Penal de Puebla, debido a que éste lo sanciona hasta con un año de cárcel sin contemplar “la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación”.

Por esa razón, el máximo tribunal constitucional del país giró la instrucción a todos los jueces del estado, tanto federales como locales, de inaplicar esa porción normativa a la hora de resolver litigios contra mujeres que suspendan una gestación.

Natalí Hernández Arias, directora del Centro de Análisis Formación e Iniciativa Social (CAFIS), señaló que la declaración como inconstitucional no es suficiente, porque deja abierta la posibilidad a los ministerios públicos a seguir criminalizando a las personas que abortan, razón por la cual es necesario que el Congreso de Puebla reforme el Código Penal para adecuarlo a la sentencia de la SCJN.   

 “Si bien es un precedente importante para juzgar a cualquier persona que esté enfrentando un proceso de criminalización, las mujeres seguirán estando obligadas a defenderse en los tribunales”, explicó en entrevista con La Jornada de Oriente.

Recordó que la LX Legislatura del Congreso local, que concluirá funciones el 14 de septiembre próximo, tiene en su poder un paquete de iniciativas que presentaron las diputadas Rocío García Olmedo (PRI) y Estefanía Rodríguez Sandoval (Morena), para despenalizar el aborto dentro de las 12 semanas de embarazo y garantizar a las mujeres la interrupción en clínicas de salud públicas.

Sin embargo, criticó que no existió voluntad de los diputados para dictaminar y votar las propuestas, por lo que los legisladores electos que rendirán protesta de cargo el 15 de septiembre deberán retomar el tema y ajustar el Código Penal a la sentencia de la SCJN.

SCJN explica los alcances de la sentencia

La suprema corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Aunque la resolución la emitió al atender un litigio contra el contenido del Código Penal de Coahuila, en un comunicado aclaró que la determinación será de observación general.

“A partir de ahora, al resolver casos futuros, (los jueces) deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción”, expuso.

Al finalizar la sesión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables.

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