Viernes, abril 26, 2024

Dicta ITE medidas para evitar uso de recursos públicos por funcionarios-candidatos

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Con la finalidad evitar que se den las condiciones para que funcionarios públicos realicen prácticas indebidas en la utilización de los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales, los consejeros del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobaron una serie de lineamientos para regular la actuación de los diputados que serán candidatos sin separarse del cargo. 

De acuerdo con los consejeros electorales, se trata de medidas que contribuyen a evitar violaciones a los principios de equidad e imparcialidad; en la contienda electoral el uso indebido de recursos públicos; así como a la utilización de programas sociales y de sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político, coalición o candidatura en particular. 

Tras el visto bueno que dieron para que los diputados de la LXIII Legislatura local permanezcan en el cargo y a la vez compitan por una alcaldía, los consejeros dictaron una serie de medidas, las cuales ya existen en las diversas normas constitucionales y legales, solo las puntualizaron en el caso de aquellos que decidan no separarse de sus funciones. 

Decidieron abundar que constitucionalmente se encuentra prohibido que las y los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos los utilicen para influir en los procesos electorales, por ello, los programas sociales no pueden ser utilizados para condicionar el voto o influir de forma alguna en las contiendas electorales. 

Además, dispusieron que en el desarrollo de los procesos electorales las y los servidores públicos que no se separen del cargo, deberán actuar con estricto apego al principio de imparcialidad en el uso de los recursos, de tal forma que se evite cualquier tipo de injerencia en las contiendas electorales. 

Especificaron que las personas servidoras públicas, que no se separen del cargo deberán abstenerse de realizar empadronamiento, afiliación o incorporación de ciudadanas y ciudadanos a programas sociales que impliquen transferencia de recursos públicos a partir del inicio de la veda electoral hasta la jornada electoral. 

De manera puntual, expusieron que los funcionarios candidatos que no se separen del cargo deberán abstenerse de: Efectuar aportaciones provenientes del erario público a sus campañas electorales; asistir a cualquier evento o acto público, gira, mitin o acto partidista, cuando su asistencia traiga como consecuencia el uso de recursos públicos; hacer uso de fondos específicos, así como recursos públicos (personal, vehículos, infraestructura, teléfonos, computadoras, etc.), para fines electorales, ya sea para favorecer o perjudicar a algún partido político, coalición, candidatura o su campaña electoral. 

Tampoco podrán utilizar redes sociales y portales institucionales, para inducir o coaccionar a otras personas servidoras públicas o a la ciudadanía en general, para votar a  su favor o en contra de alguna candidatura, partido político, coalición o candidatura común y expresar con motivo de su encargo, a través de cualquier medio, (incluso en ejercicios que correspondan a la actividad periodística) expresiones que tengan como propósito favorecer o afectar alguna candidatura, partido político, coalición, candidatura común o su campaña, en demérito de los principios de neutralidad y equidad de la contienda.  

Mucho menos podrá condicionar obra o recursos de programas gubernamentales y acciones institucionales de beneficio social, a cambio de apoyar la promoción de su campaña o de determinada candidatura, partido político, coalición o candidatura común a cambio de la promesa del voto y realizar campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales, con excepción de las relativas a servicios de salud, educación y las necesarias para protección civil en casos de emergencia, en caso de que les competa realizar dicha campaña, dentro del periodo de campaña y hasta la conclusión de la jornada electoral. 

En el mismo tenor, deberán de abstenerse de efectuar la entrega de bienes y servicios en fechas distintas a las aprobadas en las reglas de operación de los programas sociales o acciones institucionales de beneficio social, así como a personas no empadronadas o deficitarias del programa o acción respectivas o entregar éstos en eventos masivos durante el periodo de campaña y hasta la jornada electoral o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral. 

De igual forma, no podrán establecer nuevos programas y acciones sociales con impacto presupuestal que no se hubieran planificado como parte del ejercicio presupuestario. Dichos programas y acciones pueden calificarse como uso indebido de recursos públicos y utilizar oficinas de gobierno, casas de gestión ciudadana y cualquier espacio físico que sea sostenido con recursos públicos, para realizar, almacenar o distribuir propaganda electoral o para ser utilizada como casas de campaña. “Esto se extiende a personas que, siendo servidoras públicas, colaboren o trabajen con quienes contiendan sin separarse del cargo. Tratándose de que contiendan por la reelección, el ITE, por conducto del área competente, podrá realizar visitas de verificación a las oficinas de gobierno, legislativas y casas de gestión destinadas para el ejercicio de sus funciones”. 

En estos lineamientos, también establecieron la obligación para que si una persona servidora pública que no se separe del cargo y participe en la contienda electoral, decide abrir una oficina específica para su actividad proselitista, deberá informar de ello   al   ITE, indicando   la   ubicación   de   la   misma; los   servicios   que proporcionará y horarios de atención y de paso, deberá entregar al árbitro electoral un calendario de actividades de campaña que tenga previstas, las cuales podrán cotejarse. 

Lo anterior para “verificar el desarrollo de las mismas y que no están utilizando indistintamente su calidad de servidores públicos con la de candidato o candidata,  aunado a que todas esas  actividades deberán estar claramente identificadas con una leyenda perceptible a simple vista sobre el proceso de campaña, calendario que deberá informar con siete días de anticipación a la celebración de los eventos proselitistas, término señalado en relación a lo establecido en el artículo 143 bis del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral”.

Los consejeros del ITE defendieron sus lineamientos al establecer que no restringen los derechos políticos electorales a los servidores públicos que no se separen del cargo, pues buscan “que estos no se vean favorecidos con el voto o apoyo de la ciudadana para alcanzar una candidatura y a la postre un cargo de elección popular, por el hecho de ser servidor público”.

Además, aseguraron, pretenden contribuir a “evitar violaciones a los principios de equidad e imparcialidad; en la contienda electoral el uso indebido de recursos públicos; así como a la utilización de programas sociales y de sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político, coalición o candidatura en particular”. 

También pretenden “establecer reglas claras con el fin de otorgar certeza a las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y que pretendan participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021; a sumarse a la construcción de un marco de competencia electoral transparente y equitativo, que propicie elecciones observado el estado de derecho que permita a la ciudadanía emitir un voto libre e informado”.

Aseguraron que con estos lineamientos pretenden procurar la prevalencia del resto de los principios máximos en materia electoral: legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, paridad, profesionalismo, máxima publicidad; en consecuencia, “evitar que se den las condiciones para que funcionarias y funcionarios públicos realicen prácticas indebidas en la utilización de los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir consecuentemente en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a su favor o en contra de determinado partido político, coalición, candidatura común, aspirante o candidatura”. 

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