Lunes, abril 29, 2024

Confirman magistrados del TEPJF registro del PEST como partido político estatal

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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro del Partido Encuentro Social Tlaxcala (PEST) como instituto político local, y al mismo tiempo dejó firmes los procedimientos aprobados por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) para la conformación de los órganos directivos de ese instituto político, entre los cuales destaca que debe garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección y debe divulgar su convocatoria a toda la militancia partidista.

Este jueves, los magistrados federales calificaron de infundados los agravios presentados por Acción Nacional (PAN) en el expediente SCM-JRC-18/2019, que pedía la revocación de la sentencia del TET porque “no resultaba congruente ni tenía una debida motivación” al no ser firmada la solicitud de registro presentada al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el secretario general del Comité Directivo Estatal.

La Sala Regional resolvió que el TET sí examinó la problemática planteada por el PAN, pero llegó a la conclusión de que, “dada la naturaleza del procedimiento de solicitud y la norma aplicable, se advertía que en él no recae la representación para este tipo de trámites. Lo relevante es que se cumplió con el objetivo de la norma, es decir, que se visualizó la voluntad del Comité Directivo Estatal de solicitar el registro como partido político local”.

Para ello, observó que la representación legal del CDE de Acción Nacional no sólo recae en el secretario general, sino también en quien ostenta la coordinación jurídica del partido, de ahí que si de la solicitud de registro fue firmada por una mayoría de integrantes del órgano directivo, entre ellos el coordinador jurídico, sí se cumplió con la norma estatutaria.

En la misma plenaria, los magistrados, por unanimidad de votos, desecharon la impugnación presentada por el PEST, dentro del expediente TET-JDC-040/2019, respecto a la integración y designación de diversos órganos de ese instituto político.

El fallo obedeció porque el dirigente estatal, José Luis Garrido Cruz, carece de legitimación activa “al no existir un supuesto normativo que faculte a los órganos de los partidos políticos para acudir a este Tribunal, cuando han formado parte de una relación jurídico-procesal como órgano responsable”.

En esa circunstancia, quedó firme lo aprobado por el TET, en el sentido de establecer una línea de tiempo al PEST para cumplir un acuerdo del ITE en la renovación de su dirigencia estatal, precisando que en su convocatoria respectiva debía cumplir una jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF con el objetivo de garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección.

La sentencia del TET también establece que la convocatoria debe ser “ampliamente divulgada para garantizar que ésta sea del conocimiento de toda la militancia de ese partido político, y que además tenga interés de participar en la integración del Comité Directivo Estatal”.

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