Viernes, abril 26, 2024

Ante una nueva reforma constitucional

Destacamos

Bueno es recordar las palabras viejas que han de volver a sonar, lo dijo Machado. Hace ya algunos ayeres que, el que esto escribe, en esta misma casa editorial publiqué un artículo titulado Amparo vs. procedimiento de creación de reformas constitucionales, visible en el siguiente enlace: https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/amparo-vs-procedimiento-de-creacion-de-reformas-constitucionales-parte-i/ . En dicho artículo, sustancialmente referí lo siguiente:

“[…]

Actualmente el artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo en vigor previene lo siguiente:

“Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

  1. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;…”

Por su parte el artículo 129 fracción XIII del mismo ordenamiento legal taxativamente dispone:

Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos […]

Considero que los preceptos antes transcritos darán soporte a la presente entrega habida cuenta que en el Pleno de la Corte mucho se ha debatido la procedencia o improcedencia del procedimiento de gestación de una norma constitucional por el Constituyente Permanente –que no la procedencia contra el texto de la norma constitucional en sí mismo.

Recuerdo que el Ministro Genaro David Góngora Pimentel a instancia de la ministra Margarita Luna Ramos solicitó el aplazamiento para votar el proyecto presentado al pleno por el Ministro citado en primer término, quien proponía declarar improcedente la admisión de un amparo contra el texto de una norma constitucional –que no contra el proceso de gestación del texto de la norma.

Como ustedes verán hay una gran diferencia entre el amparo contra el texto y el amparo contra el proceso de gestación para la creación del texto constitucional. Finalmente se aceptó el aplazamiento en atención a que la brillante jurista Margarita Luna Ramos ofreció presentar un estudio relacionado con la procedencia del amparo contra normas constitucionales, lo que con el tiempo aconteció sin que el proyecto del hoy Ministro jubilado sufriera cambio alguno.

El artículo 135 de la Carta Magna previene que ésta puede ser adicionada o reformada y para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, siendo el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, quienes harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

El texto no ofrece la menor duda ni genera confusión siempre y cuando la adición o reforma cumpla con los principios rectores para que esta nazca a la vida jurídica. Imaginemos el caso en el que las Legislaturas de los Estados sean minoría en cuanto a su aprobación o que el Congreso de la Unión no someta a votación y discusión en lo particular y en lo general el contenido de la adición o reforma, lo cual nos lleva a la conclusión indudable de que el proceso de creación de la norma constitucional, con independencia de su aprobación (irregular) si es susceptible de combatirse por medio de amparo. Por el momento, a reserva de comentar en otra entrega por lo que hace a la concesión del amparo a la fecha admitido al senador Manuel Bartlett Díaz y otros por el Juzgado Octavo en Materia Administrativa del Distrito Federal, quienes comparecieron en su calidad de Senadores, particulares y por su propio derecho, por violaciones al procedimiento de creación de los artículos 25, 27 y 28 de la Carta de Querétaro (Reforma Energética) publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre de 2013, así como por lo que hace al artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo en vigor por su inconstitucionalidad. Como mis lectores verán el tema tiene tela, tornándose más político que jurídico tomando en cuenta que la contraparte del senador Bartlett es el aparato del Estado que impulsó esta reforma y cuya minuta de decreto (400 hojas) no fue ni leído ni debatido, salvo por los defensores de nuestras áreas estratégicas encabezados por el Senador Bartlett. Las senadoras poblanas en una actitud abyecta y genuflexa se concretaron a levantar la mano sin saber que al votar en favor de este atropello están causando un grave daño a la nación al permitir la entrega de nuestros hidrocarburos, energía eléctrica, gas, otrora parte de nuestra soberanía al ser el Estado Mexicano el rector absoluto sin entronización ajena de empresas transnacionales voraces que vendrán a expoliar lo que nos pertenece, en un saqueo que cambiará el futuro de este país generando no una extrema pobreza en la que ya nos encontramos, sino la pérdida de una gran parte de nuestra soberanía nacional.

[…]”.

Así las cosas, hago saber a usted amable lector que, participaré en el Foro de Parlamento abierto de la Reforma energética, propuesta por el Presidente de la Nación, mismo que es organizado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados. Desde luego, serán diversos los temas y objetivos de este debate; pero, por mi parte, me centraré en el procedimiento de discusión y aprobación de la reforma energética del 2013. 

Agradezco la invitación para participar en este ejercicio de diálogo y debate respecto de un tema tan importante como lo es una reforma energética y cuyos alcances son el sinónimo de democracia, propia de un estado de Derecho como lo es México. Todo aquello que coadyuve e incentive la democracia participativa debe ser aplaudido. El evento tendrá lugar el día veintisiete de enero de dos mil veintidós, a partir de las 9 a. m., y será transmitido en el canal del Congreso, así como en el siguiente link: https://www.canaldelcongreso.gob.mx .

En los siguientes días será para mí un honor contar y narra las experiencias tan enriquecedoras que seguramente aguardan, sin por ello olvidar que la misiva principal es el bienestar de todos y cada uno de los mexicanos y mexicanas. Y como lo pensaba en aquel 2013, también lo pienso ahora: “en un saqueo que cambiará el futuro de este país generando no una extrema pobreza en la que ya nos encontramos, sino la pérdida de una gran parte de nuestra soberanía nacional”, podemos revertirlo.

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