Viernes, abril 26, 2024

SUJETOS DESOBLIGADOS

Destacamos

En 2013, la evaluación de los sujetos obligados se hace a través de la comparabilidad con un índice general de cumplimiento que se integra, a su vez, de cuatro índices: de cumplimiento de la información pública de oficio, de cumplimiento de los requerimientos de la Caiptlax, de acceso a la información, y de acciones de capacitación.

El peso más alto se le proporciona al índice de cumplimiento de la información pública de oficio: 50 por ciento. Lo primero que destaca la evaluación es que los más incumplidos siguen siendo los partidos políticos y los ayuntamientos.

De los 140 sujetos obligados sólo el 67 por  ciento “tiene página web, ícono de transparencia con la información pública de oficio actualizada, tal y como lo indica la ley”. De los cuatro requerimientos que hace la Caiptlax, sólo responde el 68 por ciento.

El índice de acceso se mide a partir de restar los recursos de revisión que se consideran improcedentes del total de los recursos que recibe el Consejo General y que resuelve. De 25 solicitudes, desecharon 19 y resolvieron seis, lo que hace que su desempeño se considere excelente.

El porcentaje de asistencia de los responsables del área de información de los sujetos obligados a la presentación de un libro, una mesa de análisis y dos conferencias  magistrales es lo que determina el índice de capacitación, el cual alcanza una asistencia del 42 por ciento.

Los resultados de los cuatro índices ordenados en una escala de 0 a 100 fueron divididos en cinco rangos de 20 puntos cada uno. Lo primero que hay que señalar es que de los 140 sujetos obligados únicamente 72 superan la media de 50 puntos.

Una vergüenza resulta que 30 de los 140 sujetos obligados no alcancen ni siquiera los 20 puntos, es decir el primer rango de 0-20. Del Poder Ejecutivo, el Instituto del Deporte, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y el Patronato de Feria, y los partidos políticos: PRD, PT, PAN, PAC, PVEM, Panal y MC.

Los resultados de la evaluación automáticamente desautorizan a los diputados locales y a los dirigentes de los partidos políticos para pedir cuentas a cualquier otro actor político, porque son los primeros que no cumplen con su obligación de informar a la ciudadanía.

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