Viernes, abril 26, 2024

Amparo contra procedimiento de reformas a la Constitución general de la República / IV

Destacamos

Para mi maestro Alfredo

Mendoza García. Con cariño

y admiración; juzgador

sin igual de este este país.

 

Lo prometido. Hoy llegamos a nuestra IV entrega de este importante y trascendental asunto que nos distrae, a partir de la decisión del senador Manuel Bartlett Díaz, para solicitar el amparo y protección de la justicia Federal, representando a los senadores Layda Sansores y David Monreal, opugnando el procedimiento de gestación y creación de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna, por infinidad de violaciones al diverso 135 del mismo ordenamiento legal, por parte del constituyente permanente, al aprobar sin discusión ni debate alguno, la iniciativa del presidente de la República, violando flagrantemente el procedimiento, menester para la creación de una adición, reforma o creación de una norma constitucional, lo que de cierto se hizo valer en el “Juicio de derechos fundamentales” (ver. El nuevo juicio de amparo Edit. Porrua edición 2013 Eduardo Ferrer Mac–Gregor y Rubén Sánchez Gil), ejerciendo, por una parte, lo que la nueva legislación de amparo denomina “interés legítimo” (considerado como el interés difuso o colectivo que se tiene para impugnar una norma de cualquier naturaleza y en tratándose de la Constitución, solo contra el procedimiento de adiciones, reformas o creación de un precepto máximo, que no contra su texto), y por otra parte, haciendo valer  el llamado “interés jurídico” que es el derecho subjetivo que un ciudadano tiene para reprochar el citado proceso de gestación de la creación de la reforma –que no del texto de la misma–, ambos intereses, hechos valer por los quejosos en sus calidades de legisladores y como ciudadanos en lo particular y que el Juez octavo de Distrito en materia administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite y substanciación radicando el amparo bajo el número 70/2014, en un acuerdo en donde campearon los principios de mayor beneficio, completitud y exhaustividad, interpretación conforme, progresividad, equidad, ponderación, legalidad, acceso verdadero a la justicia y un sinnúmero de criterios firmes del máximo Tribunal Superior de Justicia, para apoyar su impecable proveído, posteriormente cuestionado a través de tres recursos de queja que hicieran valer: la cámara de senadores (R.Q 78/2014). La presidencia de la República (R.Q 79/2014) y la Cámara de Diputados (R.Q 80/2014), todas ellas enviadas para su estudio y resolución al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, (violándose el acuerdo 13/2014 del Consejo de la judicatura en sus artículos 9 y 17 que previenen que existiendo, [como ya existía], el conocimiento de un diverso acto que motivara la alzada [[14 Colegiado en materia administrativa]], deberán remitirse los posteriores, al que conoció en primer término), empero de manera extraña, el acuerdo citado no se respetó y el asunto paso al Colegiado citado en primer término, quien, como lo habíamos comentado, sin acumular las quejas (todas con idénticos argumentos. ¿Y la división de poderes? Ejecutivo federal y Cámaras de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión), en franca violación a los principios de equidad y legalidad, el colegiado decide resolver la queja de Presidencia y en aplicación a un criterio que no tiene cabida al caso que nos ocupa, resuelve desechar la demanda de amparo por notoriamente improcedente ¿y, las otras dos quejas? ¿Fueron acumuladas? Lo que realmente sucedió es que las prisas por resolver el asunto habida cuenta la solicitud que hicimos para que fueran atraídas por la SCJN dado el interés y trascendencia nacionales, era una papa caliente para los tres magistrados elegidos, para resolver sin respetar el acuerdo del consejo de la judicatura y, sobrevino el fallo. Cualquiera pensaría que se llevó a cabo la acumulación de las tres quejas y otra más hecha valer por nuestra parte (88/2014), por la negativa a llamar como terceros interesados a los integrantes de “Pacto por México”, y quienes como presidentes Nacionales de sus partidos (PRI, PAN y PRD), impulsaron la llamada “reforma energética”, por tanto con interés en que el acto reclamado subsistiera. Extrañamente o evidentemente, el fallo de segundo grado, no podía esperar, so pena de que al no querer acumular la queja 88/2014 promovida por los senadores quejosos, haríamos valer el recurso de reclamación y el asunto nuevamente tendría que ser atraído por la SCJN por su notoria trascendencia nacional y por los intereses en juego para México y los mexicanos. Es así que, inusitadamente en un verdadero albazo jurisdiccional, se resuelve una de las tres quejas que combatían la admisión de la demanda de amparo, ¿imagínense cuál? Adivinaron. La 79/2014 hecha valer por la presidencia de la República, saltándose el orden existente (78/2014) de la cámara de Senadores y, en un fallo lacónico y haciendo valer un criterio jurisprudencial de este año, inaplicable al caso, que establece que el amparo es improcedente y por tanto no puede haber control de la constitucionalidad cuando se trate de normas constitucionales.

Hemos dicho en entregas pasadas y hoy lo reiteramos, que el amparo nunca combatía el texto de las normas constitucionales, por el contrario el acto reclamado, se centra en la serie de violaciones al artículo 135 de la Carta Magna, por parte de la Cámara de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión y los 31 legislaturas de los estados de la República, como poder Reformador de la Constitución. Dicho fallo fue recurrido en revisión por inaplicación de jurisprudencia Firme de la Corte y, el asunto fue turnado al presidente de nuestro máximo tribunal con la salvedad de que previa certificación de secretaria, por “imposibilidad” del presidente Juan Silva Meza, conoció del asunto la Ministra decana Olga Sánchez Cordero, quien aplicando disposiciones ajenas al caso sometido a su consideración y transcribiendo el fallo del Tribunal de Alzada, el pasado dos de junio, confirma el desechamiento, en el varios 467/2014, para de inmediato, salir a Ginebra Suiza a recibir un reconocimiento en representación de la Corte y para hablar del artículo 1ro constitucional, que ha credo un nuevo paradigma en nuestro sistema de justicia. Enhorabuena para nuestro más alto Tribunal de Justicia y Ministros que integran este Poder, orgullo y emblema de quienes hacen que prevalezca la justicia por encima de cualquier interés o aporía en la interpretación de la ley.

Para finalizar les diré, que el pasado 12 de junio, en sesión de trabajo de la comisión de energía, en el Senado de la Republica, el Senador Manuel Bartlett, en brillante disertación de no más de diez minutos, solicito a la SCJN no claudicar frente a intereses espurios de las empresas transaccionales, que vendrán a expoliar lo que nos pertenece y que eran consideradas áreas estratégicas y de la rectoría exclusiva del Estado Mexicano, desde 1938 con la expropiación petrolera de Lázaro Cárdenas, hoy trastocados de manera por demás grosera e infame con la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Carta de Querétaro y así satisfacer las apetencias y aviesos intereses extranjeros, convirtiendo a Pemex en servicios privados, sujetos al mercado libre de voraces empresas extranjeras, en espera de que se consume este acto oprobioso, que solo tiene parangón con la entrega de más de cien mil kilómetros de territorio de México con el ajuste a diversos artículos del tratado de Guadalupe y de la firma del tratado de “la mesilla”, ambos, de tristes recuerdos, para ser entregados a nuestros vecinos del Norte, por parte de Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón “Su alteza Serenísima”. El congreso de la Unión ya claudico, que no lo haga la Corte Suprema de Justicia, indubitable garante de la aplicación irrestricta de la ley y principalmente de la Justicia en México. Con la Ley y el derecho, como nuestras únicas armas, en sus manos estamos. Amen. Pongo nuevamente a su disposición el link donde aparece la rueda de prensa que ofrecimos en el Senado de la república sobre el asunto más importante para los intereses políticos y económicos de este nuestro País. http://dominiociudadano.org/2014/05/elamparo–contrala–aprobacion–de–lareforma–energetica–sigue–vivo/.

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