Viernes, abril 26, 2024

Sólo dos empresas de transporte colectivo tienen amparos para no entregar placas: TSJE

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La suspensión del acuerdo del gobierno estatal que emplaza a los transportistas del servicio público de pasajeros a renovar unidades con antigüedad de 10 años, sólo es efectiva para las dos empresas que promovieron una impugnación, de ahí que éstas no están obligadas a depositar las placas y podrán explotar la concesión para allegarse de recursos necesarios que le permitan realizar el cambio, aseveró el magistrado Elías Cortés Roa, presidente de la Sala Electoral–Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Asimismo, señaló que la autoridad “no puede de la noche a la mañana” asegurar un vehículo del servicio colectivo modelo 2004 hacia atrás y cancelar la concesión, pues debe mediar un procedimiento para respetar la garantía de audiencia.

Elías Cortés informó que solamente las empresas Urbanos y Suburbanos (USU) y Taxitlax impugnaron el acuerdo emitido por el gobierno estatal en julio pasado, el cual establece que deben entregar las placas y renovar el parque vehicular a más tardar en noviembre próximo.

La resolución de este órgano jurisdiccional, respecto de los expedientes con número 291/2014 y 295/2014 (Taxitlax), fue en el sentido de que las unidades “pueden seguir circulando hasta en tanto venza el término otorgado en el propio acuerdo del gobierno”.

Explicó que con base en la obligación establecida en el artículo 1 de la Constitución federal, de conceder protección al particular, en este caso al transportista, “hemos ampliado el espectro de interpretación (de la ley), a efecto de que si se necesitaba una prórroga, ésta la puede emplear en trabajar la concesión, explotarla, para poderse allegar de los recursos y poder realizar el cambio de la unidad”.

Sin embargo, apuntó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado (Secte) interpuso un recurso de revisión en contra de la suspensión otorgada por esta Sala a USU, el cual no ha sido admitido porque no remitió copias suficientes para dar vista  a la contraparte, por lo que la dependencia cuenta con tres días para enviarlas.

Una vez que Secte cumpla con esta parte, la Sala Electoral deberá aceptar dicho recurso, analizarlo y resolverlo. Estimó que estos asuntos podrían quedar resueltos en lo que resta del año.

Expuso que debido a que la parte demandante impugnó cuando ya corrían los plazos del acuerdo gubernamental, la Sala cuenta con un término “muy corto” para resolver de fondo, pues a ello se suma el recurso presentado por Secte.

Respecto de las retenciones de unidades con una antigüedad de 10 años, refirió que este tipo de medida no podrá aplicarse para aquellas que la empresa USU enlistó en el medio de impugnación, por lo que si alguna no se encuentra en la relación, quedará fuera de los beneficios de la suspensión concedida.

Además, precisó que USU es propietaria de las concesiones, pero observó que de “alguna manera los particulares se han hecho propietarios u ostentado como dueños” de los permisos.

Cortés Roa afirmó que la representación jurídica de USU ha presentado la carta–factura endosada a nombre de ésta “y, ante tal situación, legalmente tanto las unidades como las concesiones son de su propiedad”.

Abundó que la Sala Electoral–Administrativa desahoga el medio de impugnación de la  empresa Taxitlax, el cual es “un tanto distinto” al de USU, pero es sobre el mismo tema de modernización vehicular.

El magistrado consideró que el depósito de placas ante Secte no es ilegal, ya que se trata de una medida de seguridad coherente, contemplada para prevenir posibles daños a la sociedad y al orden público, particularmente al usuario de este tipo de servicio, además de ser parte del procedimiento previo a la cancelación en caso de incumplir con la renovación de unidades.

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