Viernes, abril 26, 2024

Contradicción de tesis. Un caso interesante

Destacamos

Para el Rector Alfonso Esparza Ortiz y una inquieta abogada de la BUAP.

Con afecto sincero.

 

El día de ayer una inquieta abogada que colabora de manera cercana con  mi entrañable amigo a quien dedico esta entrega, me envió un correo electrónico en el cual me formula una serie de cuestionantes en temas, para ella novedosos y que el autor de esta columna trató en su momento en dos entregas, me refiero al gran debate que en materia de derechos fundamentales provocó la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea quien después de sortear diversas aduanas por no decir traspiés de compañeros ministros suyos que, consideraban inoportuno e innecesario que el pleno del máximo tribunal resolviera sobre las diferencias existentes en dos resoluciones cuyos fallos se contradecían entre sí y que habían sido emitidos por tribunales colegiados de dos distintos circuitos generaron su propuesta para dirimir los fallos contradictorios. Las sesiones no tuvieron desperdicio. La substancia jurídica que brotaba de la gran capacidad del ministro Zaldívar Lelo de Larrea provocó que, su ponencia fuera analizada y después de este ejercicio diez ministros votaran el proyecto propuesto a favor, con disidencia del ministro José Ramón Cossío Díaz quien, expuso razones de peso además de ilustrativas, las que no obstante su grandilocuencia, el que esto escribe no compartí, por haberme decantado por los argumentos del ministro ponente (no perdí una sola de las sesiones de su inicio a fin) vía canal judicial. Debo decir que extrañamente, la votación finalno alcanzó los ocho votos pese a que de inicio diez ministros compartían el proyecto, entonces el número necesario para que la ponencia se convirtiera en jurisprudencia obligatoria después de un cuestionado receso de 20 minutos cuatro ministros recularon en su voto inicial para quedar con seis votos a favor con cinco en contra, el proyecto dejó de convertirse en jurisprudencia obligatoria para convertirse en tesis,

Me es imposible dedicar con nombre y apellido este artículo a la inquieta y anónima abogada pues el correo por el cual me es enviada su “profunda reflexión” y sus extensas palabras en un tema, por lo que advertí inexplorado como desconocido para la inexperta colaboradora de mi amigo, el rector, (neo constitucionalismo), me obliga a replicar mi artículo publicado y dedicado al actual rector a finales del mes de septiembre próximo pasado, entrega que obra en la hemeroteca de esta casa editorial y con posterioridad el resumen de este artículo publicado en “Solo para abogados en ciernes” también a finales de septiembre del presente año en el El Sol de Puebla. Espero que las inquietudes de la “litigante en ciernes”, –por lo menos en materia de amparo– queden colmadas en su totalidad, esperando que le quede claro que el postín de un senador (“jurista postulante”) no la vuelva a apantallar en un tema novedoso y a la vez añejo. Aquí en Puebla habemos quienes les dan las 10 y las malas al susodicho. A las pruebas me remito, lo digo sin acritud, ¡pero lo digo!, diría Juan Cuesta “Presidente de esta nuestra comunidad”. Al tema.

El pasado 26 de agosto de 2013 el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sometió a la consideración del Pleno de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, la Contradicción de Tesis 293/2011 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito. Groso modo la Contradicción de Tesis cuyo fallo definitivo se encuentra en engrose, tiene diversos puntos interesantes a saber: En primer lugar, por lo que hace a que las antinomias o colisiones en los fallos emitidos por los tribunales contendientes tuvieron verificativo en el año 2008 esto es, dos años antes de la trascendental reforma de junio de 2010 al artículo 1° de nuestra Constitución General de la República que ha traído como consecuencia la aplicación de diversos principios relacionados con los derechos fundamentales del hombre, como son el principio pro persona, el de interpretación conforme, el control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad, el principio de progresividad, entre otros. Como ustedes recordarán el máximo tribunal había determinado que, los criterios emitidos por la CoIDH en asuntos que no tuvieran que ver con el Estado Mexicano, tendrían el carácter de “orientadores” –que no obligatorios. El caso Radilla Pacheco: “… no es la llegada al puerto de derechos humanos, es el punto de partida…” , nos dice el ministro ponente Zaldívar Lelo de Larrea en sus consideraciones argumentativas, refiriéndose al fallo Varios 912/2010, paradigma irrefutable de la tutela a los derechos humanos dada la recomendación hecha por la CoIDH con sede en San José de Costa Rica.

La Ministra Margarita Luna Ramos puso el dedo en la llaga al formular una inquietud o duda. ¿Cómo resolver una contradicción entre dos fallos contendientes por parte de 2 Tribunales Colegiados que fueron resueltos bajo un orden normativo distinto al de la fecha de la propuesta (sesión de pleno. 3 de Sep.2013), para dirimir las contradicciones de tesis y al amparo de la reforma al artículo 1° de la Constitución General de la República? La anterior cuestionante desató diversas opiniones entre los Ministros integrantes del Pleno. En efecto, los fallos contendientes no tenían el asidero constitucional del que ahora estamos participando, sin embargo los razonamientos del ponente Zaldívar Lelo de Larrea permitieron analizar los inconvenientes que amenazaban con suspender el debate y finalmente concluir con la resolución que dirimiera los puntos de vista en pugna de ambos colegiados competidores, (recomiendo leer las sesiones de 22 de agosto al 3 de septiembre del presente año, incluyendo la acción de inconstitucionalidad 155/2007), y que trajeron como consecuencia la aprobación por mayoría del proyecto de seis ministros algunos de los cuales ofrecieron emitir voto concurrente al estar de acuerdo en lo general y con la finalidad de formular sus propias consideraciones en aspectos particulares.

Quedó claro que las antinomias existentes en la contradicción de tesis arrojaban que si bien la doctrina y jurisprudencia con sede regional o internacional pueden alcanzar rango constitucional, en todo caso deben prevalecer las restricciones establecidas en la Carta Magna (Artículo 29 p.ej.) Quedó establecido finalmente por primera vez que, con jurisprudencia obligatoria los derechos humanos de fuente internacional son vinculantes para todos los tribunales jurisdiccionales del país. El proyecto original del Ministro ponente fue sufriendo diversos cambios en las cuatro sesiones en las que se debatió el tema entre las que destaco el hecho de que hubo un consenso en lo general por parte de seis  ministros en favor del proyecto, después de que 10 de los 11 lo apoyaban; se acepta que las resoluciones de la CoIDH tengan rango constitucional sin que haya jerarquía de estos sobre la carta fundamental y con las restricciones previstas en ella; debe haber en el futuro un alto grado de ponderación en cada una de las resoluciones que se dicten y el rubro propuesto para la tesis quedó como sigue, a reserva del o los debates que se tengan con el engrose: “…La jurisprudencia emitida por la Comisión Internacional de Derechos Humanos es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona…” Con este rubro y en el antecedente de que en asuntos jurisdiccionales resueltos por la CoIDH en los que México sea parte son obligatorias en todos sus términos.

Esta contradicción es de suma importancia y me parece relevante  tomando en cuenta la entrada al estudio de dos fallos emitidos dos años antes de la reforma en materia de derechos humanos, habiendo sido materia de la contradicción de tesis la aplicación de principios, conceptos y argumentaciones surgidas con posterioridad a dicha reforma de 2010, este, es precisamente el quid del asunto, por una parte la dicotomía que surge para desestimar el estudio de la contradicción al amparo de un nuevo paradigma constitucional o finalmente y pese a que las resoluciones contendientes fueron dictadas en 2008, se dirimiera su contradicción después de las reformas constitucionales (2010), y en un segundo caso la riqueza argumentativa tanto de los ministros de mayoría como los disidentes, que dan la certeza de que el máximo Poder Judicial federal aun con las opugnaciones que en sus diversas posturas existen terminan por ofrecer lucidez jurídica al justiciable y se convierten en faro orientador de los tribunales colegiados de todo el país.

Esperemos el engrose de este fallo histórico, que desde mi punto de vista debió haber alcanzado la votación necesaria para convertirse en jurisprudencia. Espero que la jurista embozada en su correo abogada[email protected] después de leer la presente entrega, se anime a formularme todas las preguntas que sus inquietudes surgidas de la verborrea de su hoy admirado senador pueda aclararle y colmar a satisfacción. No huelga el expresar que conozco al personaje y sé de su limitada capacidad para sostener un debate como el que esto escribe sostuvo con un jurista de cepa, constitucionalista, egresado de la Sorbona de París, Doctorado en la Complutense de Madrid, Investigador del Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM, coordinador de innumerables textos en materia constitucional y de amparo, que no solo tuvo expresiones laudatorias para mi persona, en un debate abierto nada más y nada menos que en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, después de haber tratado a profundidad los principios de interpretación conforme, la proscripción de la discriminación por sexo o edad, el principio pro persona, el verdadero acceso a la justicia, el principio de ponderación, el principio del control difuso de la constitucionalidad, la supremacía constitucional y el paradigma del nuevo derecho constitucional (neo constitucionalismo) a partir de la reforma de junio de dos mil once al artículo 1° de nuestra Carta de Querétaro. Ojalá que la inquieta abogada no se corte y me permita darle una más amplia explicación tet a tet sobre sus cuestionantes, solo por el bien de la institución a la que se debe. “Mi alma mater”. No más a la ignominia que lleva a abogados inexpertos al ejercicio de la genuflexión y el sometimiento sin cortapisas a lo que consideran un oráculo de Delfos, solo por provenir de un senador de la república, impuesto gracias al tráfico de influencias del que este país no ha podido sacudirse y, nuevamente lo digo sin acritud, ¡pero lo digo!. Dejo en el tintero de esta respuesta a la jurista embozada para contactar con el senador de marras y que mi amigo el rector permita que públicamente en un escenario público y abierto de la BUAP podamos sostener un debate serio para que no vengan a ofrecernos espejitos por oro. Los juristas postulantes poblanos no todos y podría mencionar a más 100 dejarían en ridículo a su hoy admirado senador, lenguaraz en temas constitucionales. ¡Amén! Me queda claro que el apoyo en materia legal en la BUAP es pobre y traicionero. Que quienes se ostentan como defensoras de la institución son las peores enemigas de esta institución a la que defenderé con uñas y dientes, Ojalá el seductor senador acepte públicamente debatir el tema con quien esto escribe. ¡Amén!

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