Viernes, abril 26, 2024

Impugna convocatoria para candidaturas independientes a diputados: ITE

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La presidente del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Elizabeth Piedras Martínez reveló que fue promovido un medio de impugnación en contra de la convocatoria para postulaciones como candidatos independientes, particularmente en lo que tiene que ver con el porcentaje de apoyos requeridos para lograr la nominación al cargo de diputado local por el principio de mayoría relativa en el proceso ordinario 2018.

En entrevista, explicó que las personas que promovieron el recurso jurídico impugnan el 6 por ciento requerido de apoyos del padrón electoral del distrito del que se trate para lograr la candidatura a diputado por el principio de mayoría relativa, pues se alega que para los distritos electorales federales es del 2 por ciento.

“Se presentó un medio de impugnación, el ITE ya lo remitió, porque se hizo vía per saltum, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), estamos en espera de la resolución, obviamente sabemos que todos los acuerdos que aprueba el Consejo General son susceptibles de ser impugnados por los partidos políticos, por los ciudadanos y, por tanto, están en todo su derecho”, ahondó.

Piedras Martínez refirió que la legislación electoral local establece el 6 por ciento de apoyos ciudadanos para lograr una candidatura independiente al cargo de diputado local y se pide que sea del 2 por ciento que se necesita para los distritos federales.

Recordó que en materia electoral no hay suspensión de los actos, por lo que el ITE sigue avanzando en el tema de las candidaturas independientes.

Con base en el calendario electoral para el proceso local ordinario 2018, del 5 de diciembre de 2017 al 4 de enero de 2018 los ciudadanos y las ciudadanas que pretendan postular su candidatura independiente deben hacerlo del conocimiento al ITE a través de manifestación de intención que deberá realizarse ante el secretario ejecutivo del instituto.

Una vez hecha la manifestación de intención, el Consejo General del ITE resolverá dentro de las 72 horas siguientes sobre la procedencia de las manifestaciones de intención que se hayan presentado. Con la declaración de procedencia, los interesados obtendrán la calidad de aspirantes.

El artículo 297, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido. Las y los aspirantes a candidata o candidato independiente para el cargo de diputado contarán con 30 días.

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