El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP) revocó la respuesta otorgada por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) a ciudadanos, por considerar que con base en las facultades de esa institución, sí genera la información requerida respecto de una obra municipal.
En sesión ordinaria, el pleno de este órgano garante de transparencia, por unanimidad de votos aprobó el proyecto del recurso de revisión número 411/2019, promovido en contra del OFS del Congreso local.
Tras un análisis, concluyó que la institución encargada de la revisión y fiscalización de los recursos públicos contenidos en las cuentas públicas de los entes obligados a transparentar información, es precisamente el OFS.
Por tanto, cuenta con facultades como las de realizar auditorías directamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública, pedir informes, requerir a terceros que hayan contratado obra pública, revisar libros y documentos e inspeccionar para comprobar si las inversiones y gastos autorizados se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de programas aprobados.
En este caso, los ciudadanos señalan como acto impugnado el oficio número OFS/1852/2019, de fecha 10 de septiembre del mismo año, mediante el cual el OFS “sostiene que no genera la información requerida”.
Pero el Órgano de Fiscalización, mediante oficio 2051/2019 del 18 de octubre de 2019, rindió un informe justificado “en el que refiere que no es cierto el acto reclamado”, ya que en su oportunidad otorgó respuesta a la solicitud de fecha 12 de agosto de ese año.
Sin embargo, el IAIP puntualizó que al OFS “no le asiste la razón”, pues contrario a lo sostenido por éste, “sí genera la información solicitada… pues como se ha referido cuenta con competencias o funciones que le permiten revisar y fiscalizar recursos que los sujetos obligados aplican y justifican a través de la cuenta pública.
Subrayó que esas facultades se materializan a través del pliego de observaciones, el cual es el documento técnico emitido y derivado de las tareas propias del Órgano, el cual contiene las recomendaciones o faltantes, irregularidades y deficiencias detectadas en la gestión financiera del ente fiscalizable.
En este sentido, acentuó que si los solicitantes pidieron información relacionada con observaciones de la cuenta pública, referente a la aplicación de sello sobre las calles Emiliano Zapata y Benito Juárez del municipio de Panotla, se trata de datos relacionados con las atribuciones del OFS “y, por ende, se presume la existencia” de los mismos.
Por ello, el pleno (integrado por los comisionados Didier Fabián López Sánchez, como presidente; por Maribel Rodríguez Piedras y Fernando Hernández López) determinó revocar la respuesta del OFS y le ordenó cumplir, a través de la Unidad de Transparencia, con esta resolución en términos de lo expuesto.
Asimismo, estableció que la presidencia de comunidad de Hualcaltzingo, municipio de Yauhquemehcan, dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de este resolutivo del Instituto, debe proporcionar la información requerida por un ciudadano.
De la misma forma resolvió en el caso del recurso de revisión 154/2021, interpuesto en contra del presidente municipal de Zacatelco, en el que el IAIP configuró la omisión por parte de sujetos obligados de dar respuesta a solicitudes de información.
Por otra parte, el Consejo General amplió el plazo para la carga y actualización que realizan sujetos obligados del estado en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia y en sus páginas institucionales, tarea que tendrían que efectuar en los primeros 30 días de este mes de octubre.
Derivado de este acuerdo del pleno, las instituciones podrán efectuar esta labor hasta el día 30 del próximo noviembre del presente año, para los casos en que la periodicidad sea mensual, trimestral, semestral y anual.
Lo anterior fue determinado luego de que varios entes públicos han hecho del conocimiento al IAIP que se han enfrentado a irregularidades, anomalías y alteraciones en la Plataforma Nacional de Transparencia al momento de realizar sus actividades en ella.
Por esta razón, consideran necesario “hacer un pronunciamiento al respecto, ya que dicha circunstancia puede significar una incapacidad en el cumplimiento de sus obligaciones” en la materia dentro de los términos establecidos en los ordenamientos legales vigentes.
Asimismo, el Consejo General aprobó por unanimidad de votos la tabla de aplicabilidad del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados “7 de mayo”.
Sin embargo, no ahondó en el tema, pues señaló que el tema ya había sido analizado y discutido previo a la sesión ordinaria de este jueves, la cual fue transmitida a través de las redes sociales del Instituto de Acceso a la Información Pública.