El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Vigésimo Octavo Circuito resolvió que dos periodistas de Tlaxcala no incurrieron en ningún acto que dañara el honor, decoro, honra, reputación y privacidad del entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado(TSJE), por difundir un audio en un medio de comunicación digital en enero del año 2020, en el que se hablaba sobre un probable reparto discrecional de 10 millones de pesos derivado de una devolución de impuestos que hizo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al Poder Judicial.
Lo anterior fue dado a conocer por Francisco Mixcoatl Antonio, abogado de los dos periodistas, al detallar lo referente a la sentencia del amparo directo civil 113/2023 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito.
Relató que el 9 y 10 de enero de 2020 dos periodistas tlaxcaltecas publicaron un artículo de opinión y una nota periodística donde dan a conocer de un acto, que se supone sucedió el 16 de diciembre de 2019, en el que se habla del reparto discrecional de cerca de 10 millones de pesos por parte de integrantes del TSJE, donde dicen la forma y cómo iban a hacer la distribución de ese recurso.
Agregó que el 21 de septiembre de 2020, “un ex presidente del TSJE y después magistrado” interpuso una demanda de responsabilidad civil porque manifestaba que al darse a conocer esa información, se ponía en riesgo su patrimonio moral que consistía en su honor, su decoro y su reputación.
Francisco Mixcoatl ahondó que en contubernio con la jueza que conoció de este asunto, se condenó a los dos periodistas al pago de 200 mil pesos por concepto de “daño moral” y, por otro lado, los condenó a que en el mismo medio que difundieron la información se publicara una nota en la que se ofreciera una disculpa pública.
En la apelación a este fallo, los periodistas argumentaron que un servidor público debe estar sujeto al escrutinio de sus actividades y debe ser más tolerante a la crítica, siempre que sea sobre su actividad pública, pues al condenarlos se les estaba coartando la libertad de expresión
La Sala Civil les dio la razón a los periodistas y además se alegó que no podían pagar 200 mil pesos porque no se le causó ninguna afectación a la dignidad y decoro del entonces magistrado, porque nunca se sometió a un examen psicológico ni a los estudios de trabajo social a la supuesta víctima,
Luego, el actor promovió un amparo directo doliéndose de que se había cambiado la sentencia de primera instancia y se exonera de esta responsabilidad a los dos periodistas señalados de daño moral.
Es por ello que en el Segundo Tribunal Colegiado da la razón a los periodistas, lo cual abre un parteaguas en el estado de Tlaxcala porque en este caso se menciona que las noticias y la información que se difunda, siempre que tengan atrás una investigación periodística, está exenta de que dañen la reputación de un servidor público.
También, el Tribunal Colegiado estableció que se deben de estudiar las noticias, hechos e información a través de un sistema de protección de derechos humanos, donde está la libertad de expresión y el derecho a la información pública por encima del honor, decoro y reputación de un servidor público.