Logo de La Jornada de Oriente
Cargando...

¿Y qué es el teletrabajo? / III y última

Por: José Samuel Porras Rugerio

2013-02-12 04:00:00

Bueeeno… esteee… o sea ¿no?… retomando el tema, decíamos que: El teletrabajo, prestado de manera subordinada, con independencia de donde sea el lugar de trabajo y el horario en que se preste, dará lugar a la relación de trabajo y, por consecuencia, a la aplicación de la legislación laboral. Por el contrario, prestándose en forma independiente, sin consideración alguna respecto del lugar de realización y tiempo dedicado al efecto, operará bajo la figura jurídica de la contratación de servicios profesionales y, por ende, quedará sujeto a la regulación de la legislación civil. Es la presencia de la subordinación lo que hace diferente a estas figuras contractuales y determina la legislación aplicable.    

Establecida tal distinción, deviene craso error asociar automáticamente el concepto “teletrabajo” al de ‘teletrabajador’. Siguiendo la línea fijada decimos que “teletrabajador” es, antes que otra cosa, trabajador. Pero “trabajador” como concepto jurídico sí es una categoría propia del derecho del trabajo. Coloquialmente, podemos adjudicar tal expresión a la persona que le gusta trabajar o que es laboriosa; será un calificativo honroso que no presupone nada en especial sobre si lo desempeña en forma subordinada o independiente. Pero hablar de “trabajador” conforme al orden jurídico establecido implica, indefectiblemente, la idea de persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Las dos formas en las que puede desempeñarse el teletrabajo, inducen al uso de dos conceptos distintos para designar al sujeto que lo desempeña. Es decir, cuando quien presta el teletrabajo para otro lo hace en forma independiente, basándose en sus propias habilidades, hablamos de un “teleprestador de servicios profesionales”; mientras que si es realizado para otro en forma subordinada, entonces hablamos de “teletrabajador”. Esta diferencia abre la aplicación del ordenamiento jurídico para su regulación: código civil y ley laboral, respectivamente. Partimos de la certeza jurídica de que ésta última tiene, como piedra angular de su estructuración y regulación al trabajo personal subordinado, definido como el poder jurídico de mando del patrón, correlativo al deber de obediencia del trabajador. El contratante que paga es, normalmente, quien determina la forma legal de la contratación.

Esto explica por qué, en la “nueva” Ley Federal del Trabajo, se introdujo tan laxa prescripción del artículo 311: (…) Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.” Las implicaciones revolucionarias que las tecnologías de la información y comunicación representan para los avances del aparato productivo nacional y las consideraciones precedentes, hacen parecer impropio haber encasillado al teletrabajo como modalidad del trabajo a domicilio. El párrafo final  abre la puerta al amplísimo abanico de posibilidades que representa dicha actividad al punto de que, si el artículo no hubiese sido modificado, en nada se habría afectado la regulación del teletrabajo. La casi totalidad de aquellos vocablos que ostentan el prefijo “tele”, aluden a especies del género teletrabajo, para cuya contratación se acudió a las figuras legales existentes antes de la reforma.  

En síntesis, “teletrabajador” será “la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado mediante el uso habitual de  tecnologías de la información y la comunicación”. Téllez, Jeffery y Vesga no tienen este punto de partida y, por ello, se refieren indistintamente por asociación automática al teletrabajo y al teletrabajador. Agregan como elementos, que creen definitorios, al lugar de desempeño y el horario que, en tanto accesorios del trabajo, pueden ser o no, condiciones de trabajo, dependiendo de la forma subordinada o independiente en que aquel se preste.

Cuando Mark Jeffery comenta que teletrabajo alude a una forma diferente de organizar el trabajo, parece referirse a dos cosas: 1) a la organización que de su propio trabajo efectúa el “teleprestador de servicios” derivada de sus habilidades y las potencialidades que en tal sentido le permiten las nuevas tecnologías; 2) a un radio de acción que pertenece en exclusiva al patrón, en ejercicio de su derecho de propiedad: ordenar la estructura y organización empresarial con base en nuevos métodos de trabajo, en función de los resultados que pretende obtener con el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a su particular necesidad productiva. Ambas posibilidades son ajenas a la legislación.

Finalmente, dijimos, es necesario precisar el tipo o rango de empresas que sirven como base de análisis para comprender el fenómeno del teletrabajo. Mencionar en el análisis cosas como “evitar la soledad del trabajador”, “compartir los costos de los equipos”, “fomentar el sentido empresarial”, indica que la observación del fenómeno sobre el que se teoriza está ubicado en niveles de alcance económico propios, quizá, de la mediana, pequeña o micro empresa. En ese nivel podrán  tenerse tales consideraciones  pero ellas no describen la totalidad del fenómeno ni las verdaderas dimensiones, trascendencias o alcances que tiene el uso de las nuevas tecnologías en el aparato productivo de una nación y su repercusión en el empleo y en las condiciones de trabajo. Huberto Juárez1, pondera:

En el ocaso del siglo veinte, se ha vuelto un lugar común hablar en las diversas esferas de la economía de la presencia de la Producción Esbelta, Flexible o Ajustada. Constituida en una especie de paradigma productivo, la Producción Esbelta ha cambiado jirones completos de la cultura del trabajo y ha establecido nuevos parámetros para la evaluación del desempeño laboral cotidiano, la mayor parte de ellos indexados a las nuevas percepciones patronales acerca de la productividad del trabajo…los análisis y las explicaciones se han diversificado y muchas veces polarizado, especialmente, cuando el foco de atención se refiere a los resultados de la producción esbelta para el capital y el trabajo. En este contexto, es ampliamente conocido que la industria del automóvil representa –dentro del conjunto de industrias manufactureras donde los nuevos sistemas de trabajo se han desarrollado– además de la parte pionera, la que más ha consolidado y explorado sus experiencias. Esta situación, unida a las posiciones de privilegio que tiene dentro de las estructuras industriales y dentro de las políticas gubernamentales, le han asegurado, en los países del primer y del tercer mundo, una amplia cobertura que entre otras cosas, les ha permitido conservar el lugar de punta en las diversas innovaciones asociadas a la organización del trabajo.

Aquí está claramente expuesto un ejemplo vivo de teletrabajo. El análisis de los nuevos modos de la producción en este tipo de empresas, que arrastran a medianas y pequeñas, nos indicará la magnitud de su importancia y ayudará a comprender los procesos de acumulación de capital basados, dentro de la lógica de la expansión global del capitalismo y la apropiación privada de los avances científicos, en la imposición de una reforma laboral que legaliza la tendencia hacia la esclavitud del trabajo asalariado.

  

 

1Juárez Núñez, Huberto y Babson, Steve (Coords) Enfrentando el cambio. Obreros del automóvil y producción esbelta en América del Norte, México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla–Wayne State University, 1998, p. 10.

Share
La Jornada
Nacional Michoacan
Aguascalientes Guerrero
San Luis Veracruz
Jalisco Morelos
Zacatecas  
Tematicas
Defraudados Izquierda
AMLO Precandidatos 2012
Servicios Generales
Publicidad
Contacto
© Derechos Reservados, 2013. Sierra Nevada Comunicaciones S.A. de C.V.