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El principio pro persona y los tratados internacionales

Por: Carlos Meza Viveros

2013-05-13 04:00:00

Para mi amigos Carlos Loranca Muñoz y Carlos Hernández

Hernández, en su cumpleaños.

 

El párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución General de la República previene, cito textual: “…Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”

La parte conducente de la norma constitucional que cito se refiere a lo que se conoce como interpretación conforme integradora del principio pro persona, tema que ha sido en diversas ocasiones tratado en otras entregas, empero grande ha sido mi sorpresa cuando al pretender hacer valer la norma, cuya protección más amplia favorezca al justiciable, en mi reingreso a la noble tarea de abogado postulante, me llevé la sorpresa de que para algunos funcionarios encargados de impartir justicia, el principio pro persona puede únicamente aplicarse cuando hay un nexo directo e indubitable que los obliga a la aplicación de tratados internacionales. En el número 32 del mes de febrero de 2012 de la Gaceta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al tratar el tema de principio pro persona se formula la siguiente interrogante:

¿Cómo se relaciona el principio pro persona con otros contemplados en la Constitución? ¿Existe una prelación o jerarquía entre criterios de interpretación de forma tal que, de acuerdo con el artículo 14 constitucional, sea necesario atender primero a la interpretación de la ley y luego a los principios generales del derecho?

En muchos casos y en relación con las preguntas formuladas, de manera sempiterna los juzgadores, no por escaquearse ni quitarse el bulto, primeramente desentrañan lo que el legislador quiso expresar en la creación de la norma y así arribar a una interpretación certera, apoyándose para fortuna de las partes en la mayoría de los casos, en los criterios jurisprudenciales y doctrinas aplicables al caso concreto, pero cuando la complejidad del caso a estudio no les permite resolver el trapisonda que tienen en sus manos, la mayoría de los códigos procesales en el país y los criterios de la Corte hacen que apliquen los principios generales del derecho por la opacidad o ambigüedad de las normas, que en ocasiones no zanja algún criterio jurisprudencial ya por su novedad en el asunto planteado, ya por su peculiaridad y escases de los planteamientos que emanan del sumario entre actor y demandado, por poner un ejemplo, porque esto sucede en todas las ramas del derecho.

En párrafos anteriores mi aserto contundente en el sentido de que el principio pro persona no solamente requiere para su aplicación de los Tratados Internacionales sino que su aplicación debe hacerse de conformidad con la hermenéutica jurídica y el principio de exhaustividad que debe prevalecer en todas las resoluciones hace inconcuso que el principio pro persona, es un principio universal, indivisible, que debe aplicarse cuando más beneficie al justiciable, sin que para ello sea un requisito sine qua non que los Tratados Internacionales lo restrinjan; al respecto y en amena charla con el eximio jurista Roberto Flores Toledano, hoy presidente del Tribunal Superior de Justicia en Puebla, coincidíamos en que el principio pro persona también conocido como principio pro homine no necesariamente depende de los Tratados Internacionales y la razón la encontramos en el artículo 17 de la Carta de Querétaro y el principio de acceso verdadero a la justicia del que es complementario.

Me atreví a citar al joven jurista debido a que su análisis argumentativo y lógica jurídica mueven a la reflexión y en gran medida forman el punto de partida para que en esta semana tomara la decisión de zanjar esta diferencia o colisión de ideas a las que he tenido que enfrentar con algunos jueces del Estado y de otras entidades federativas quienes, no solo afirman sino llevan a la práctica en sus resoluciones la teoría de que el principio pro persona es inaplicable si no se encuentra vinculado a los Tratados Internacionales.

En entregas pasadas hice referencia a un opúsculo que recomiendo a todos mis lectores tener a mano, La inmensidad del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edit. Porrúa, del jurista Guillermo Pacheco Pulido quien inmerecidamente me concedió el privilegio de hacer la presentación que en la obra se contiene. El político y jurista poblano después de hacer un análisis acucioso de los derechos humanos y su adecuación a la normatividad que nos rige, realiza un breve pero detallado análisis de los antecedentes de este por el llamado “poema constitucional”, paseándonos por su historia y la búsqueda del “hombre” como mente y materia, refiriéndose a Descartes y como orden universal; concebido por los Estoicos, amén de la suprema y perfecta creación de dios en todos los entes, varones y mujeres, entonces no somos dos los que coincidimos en la, en algunos casos equívoca interpretación de algunos jueces, la obra de Pacheco Pulido y su impronta nos dan la razón.

Los derechos humanos, como todos sabemos son inherentes al individuo, se encuentras imbíbitos en él y tienen una naturaleza universal, esto mucho antes de la reforma constitucional. Ahora bien, no podemos soslayar que a partir de la publicación en el D.O.F. el 10 de julio de 2011 del artículo 1° Constitucional se vinieron en cascada prolongados debates e interpretaciones variadas que culminaron con innumerables criterios de la Corte Suprema de la Nación y de los Tribunales Colegiados, porque en efecto, fuimos materialmente invadidos por ensayos, obras jurídicas y artículos sobre el tema, cambios novedosos en nuestros sistema jurídico, de manera específica con el “principio de la interpretación conforme” y el “principio pro homine o pro persona” plasmado en el párrafo segundo del numeral en cita, lo que nunca ha sido óbice para que prevalezca la Constitución frente a los Tratados Internacionales y las leyes secundarias con excepción de los criterios relacionados con normas de naturaleza regional o externa que sin conculcar preceptos de la norma suprema los amplíen en favor del justiciable con lo cual se dio paso a la tesis denunciada para dirimir por el Pleno dada la contradicción existente en los amparos directos 1060/2008 del Décimo Primer Circuito, respectivamente:

Novena Época, Registro: 164509. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.  XXXI, Mayo de 2010. Materia(s): Común. Tesis: XI.1o.A.T.45 K.  

Página: 2079

“Tratados Internacionales. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución”.

Amparo directo 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 293/ 2011, pendiente de resolverse por el Pleno.

Como ya lo hemos asentado los Derechos Humanos han sido materia de estudio sempiterno por parte de juzgadores con vocación tanto del fuero común como del federal y en estos últimos casos en tutela de estos, han declarado un sinnúmero normas inconstitucionales, por vulnerar derechos humanos, mucho antes de la reforma al artículo 1° Constitucional, teniendo como basamento el verdadero acceso a la justicia que preconiza el artículo 17 de nuestra Constitución General de la República.

Como colofón diremos que resulta incorrecto pensar que sean los Tratados Internacionales necesariamente vinculantes en cualquier caso a estudio y en cualquier ámbito incluyendo a los tribunales militares para que no se aplique el principio pro persona, lo que forma parte de los argumentos que tuve el placer de compartir con el hoy presidente del Tribunal Superior de Justicia, Roberto Flores Toledano, jurista de polendas.

Hasta aquí esta breve reflexión que me parece interesante compartir con ustedes y principalmente con los encargados de impartir justicia.

Vale la pena citar el criterio emanado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en amparo Directo en Revisión del año 2012:

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1587

Principio pro persona o pro homine. Forma en que los órganos jurisdiccionales nacionales deben desempeñar sus atribuciones y facultades a partir de la reforma al artículo 1o. De la Constitución política de los estados unidos mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

Si bien la reforma indicada implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional –principio pro persona o pro homine–, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional –legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada–, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.

 

Segunda sala

 

Amparo directo en revisión 1131/2012. Anastacio Zaragoza Rojas y otro. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.

Consideré importante citar algunos rubros que por falta de espacio omito transcribir el contexto que los anima, empero estoy cierto que mis lectores se ocuparán de localizar.

Época: Décima Época. Registro: 2000263. Instancia: Primera sala. TipoTesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización:  Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. XXVI/2012 (10a.) Pag. 659. [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 659.

Princiío pro personaje. El contenido y alcance de los derechos humanos deben analizarse  a partir de aquél.

 

Primera sala

 

Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.

Época: Décima Época. Registro: 2001717.  Instancia: Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización:  Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3. Materia(s): Común

Tesis: I.4o.C.12 C (10a.) Pag. 1945. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1945.

Principio pro persona. Su aplicación permite optimizar la admisión de recursos en amparo.

Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito.

Reclamación 5/2012. Fidel Almaraz Berra. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

¡Hasta la próxima entrega!

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