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Blindaje electoral

Por: Carlos Meza Viveros

2012-04-30 04:00:00

 

Recientemente el candidato único de mi partido, Enrique Peña Nieto, hoy mas famoso por sus dislates casi provocados por su equipo de think thanks que por él mismo, al llevarlo a eventos sin preparación previa. Primero “el libro que marcó su vida”, y después, al ser escuchado leyendo un texto en inglés con una pronunciación pésima y desconcertante. Objeto de críticas –no de justificaciones– de Carlos Fuentes, como lo difunde la prensa militante del PRI; la realidad es que para el autor de Aura, El Espejo Enterrado, La Silla del Águila, Las Malas Conciencias y otras obras de altísimo valor literario, su opinión es que no importa que no lea, lo importante es que, a su parecer, no debe ser presidente de México (www.google.com “Carlos Fuentes vs. Peña Nieto”).

En aquellos comentarios del ínclito escritor mexicano, terció nada mas ni nada menos que un personaje que no ha sido mas que desdoro y vergüenza para la política mexicana, me refiero a Vicente Fox, quien justificó al candidato a la presidencia del partido en el que milito por su ignorancia supina y su falta de cultura, no cabe duda, dios los hace y ellos se juntan.

Escribo esto a sabiendas de las críticas que agachones y oportunistas militantes de mi partido me harán, reclamándome un ataque al futuro presidente de la República. Recuerden que con el dedo mocho de Zedillo –que no la mano entera– vivimos una imposición burda en la persona de quien ya se comportaba meses antes de las elecciones como presidente de la República, me refiero a Francisco Labastida, así que no echemos las campanas al vuelo, ni tomemos Omeprasol antes de matar el guajolote y degustar un picante mole poblano, pues por ahí viene subiendo como la espuma una Josefina Vázquez Mota con un discurso hilvanado con la defensa de sus convicciones ideológicas, conservadoras o no, pero bien sustentadas, en competencia con el delfín calderonista que se atropella solito, y con un Creel anodino y sin brillo, sin propuesta, sin oficio, autor irrefutable de los permisos a casinos en este país, aunque se empeñe en negarlo.

La introducción hasta aquí me parece suficiente para entrar al tema.

La Real Academia de la Lengua Española previene que “blindaje” significa, entre otras cosas, “el cobertizo o defensa que se hace con blindas u otro material para resguardarse de los tiros por elevación de la artillería”. Esto es en el sentido estricto, en el sentido lato y al que se refiere Peña Nieto, es una respuesta en defensa a las irresponsables declaraciones del presidente Calderón en el sentido de que hay que prevenir la intromisión del crimen organizado en las elecciones de 2012; lo anterior fue un argumento recurrente previo a las elecciones en Michoacán, en donde “Cocoa”, su hermana, fue derrotada por el candidato de mi partido.

La Editorial Porrúa, junto con la Facultad de Derecho de la UNAM, publicó una serie de temas de actualidad cuyos coordinadores son Ruperto Patiño Marffer y Alma de los Ángeles Ríos Ruiz. La participación de Macarita Elizondo Gasperín, consejera del Instituto Federal Electoral, hace referencia a dos temas que vienen al pelo  a la presente entrega y son “las personas políticamente expuestas” y “el blindaje de las elecciones”.

Sobre el particular, el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y actividades auxiliares de Crédito, aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento, en su artíuclo1, fracción IX, previene que “... IX. Persona Políticamente expuesta: aquél individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de Gobierno, Líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.” A éstas personas políticamente expuestas se asimilan el cónyuge o las personas con las que se mantenga parentesco por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las sociedades en las que la persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Continúa diciendo en su participación la consejera que, para los fines de la materia electoral, interesa lo referente a aquellas personas relacionadas con las elecciones, como son los partidos políticos nacionales y sus dirigencias nacionales, una persona moral y la otra física, actores prominentes por antonomasia en los procesos democrático–electorales, y que por lo que hace a la dirigencia nacional partidista, la resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 bis citado ut supra, señala que son consideradas personas políticamente expuestas, pues encuadran en el concepto de miembros importantes de los partidos políticos. Por ello, es menester el tener conocimiento de la intención, de la normativa fiscal y tratar de descubrir qué debe entenderse por miembros importantes de los partidos políticos. En otras entregas hemos dicho que, el artículo 41, párrafo dos, fracción I de la Carta de Querétaro, señala que los partidos políticos nacionales son entidades de interés público, que dichos partidos políticos tienen como fin, entre otros, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; se prevé que los institutos políticos gozaran del financiamiento público destinado al sostenimiento de sus actividades, ya sean ordinarias o permanentes y las relativas a los procesos electorales.

Fuera del financiamiento previsto en la Constitución, cualquier participación extraordinaria a cargo de terceros por parte de empresas y, principalmente, de organizaciones dedicadas al crimen organizado deben ser escrutadas de manera puntual, permanente y, en su caso, denunciadas; a eso se refiere el candidato Peña Nieto cuando habla de blindar el proceso electoral. La pregunta surge, ¿sólo hay que blindarlo de las organizaciones criminales? Por qué no blindarlo de las actitudes sesgadas que en cadena nacional bombardean al elector sexenalmente con su candidato a modo, a través de locutores y locutoras (Televisa–TV Azteca), que cuando conviene hacer magnificente un acontecimiento político por muy intrascendente que sea, lo replican una y otra vez  hasta penetrar en las conciencias del ciudadano, futuro sufragante, creando de una falacia, una verdad, a través del poder de esta “caja idiotizante” que lamentablemente es uno de los pocos entretenimientos del grueso de la población –de la que sí vota–; ¿Cómo blindar un proceso electoral cuando el candidato de mi partido ya dijo que “las ideologías salen sobrando”? Evidentemente tampoco ha leído el artículo 41 de la Carta Magna. Los partidos políticos nacionales tienen la obligación de presentar su programa de acción y sus fines ideológicos. Se gobierna con una plataforma ideológica; se gobierna con inteligencia, con cultura, aunque la inefable Adela Micha y el intolerante Ciro Gómez Leyva afirmen que para ser estadista no se requiere ser voraz lector, ergo un voraz lector del Libro Vaquero o de Lágrimas y Risas si, según su perspectiva ¿tendría el acceso al ejercicio del poder público en calidad de estadista?.

El blindaje de las elecciones no solamente debe ser el relacionado con el poder del dinero, y de la intromisión de organizaciones criminales, hay que blindarnos de agoreros del mal que soslayan por conveniencias propias y en su calidad de “merolicos” radiofónicos y televisivos a sueldo, la inducción de los que conviene o no a los intereses de sus amos, sin importarles el futuro de este país. Hay que blindarnos de la ignorancia, hay que blindarnos de la retórica barata y de las promesas huecas, hay que blindarnos de los “muñecos de Rococó”, de los candidatos inflados, carentes de cerebro y de capacidad autónoma para hilvanar un discurso coherente, hay que blindarnos de las guerras del lodo, de las vendetas cobardes, a través del ejercicio de la fuerza del poder que se ejerce, y para ello necesitamos preparación, lectura, convicción, conciencia de lo que nos pertenece, de nuestras raíces hoy desdibujadas por el conservadurismo rampante, y volver a creer en las instituciones, convencernos de que el poder público se ejerce con las ideologías y no con la praxis, de lo contrario ustedes díganme ¿qué hacer?

 

 

 

Torito de la semana

El pasado dieciséis de los corrientes, los Juzgados Civiles en la capital salieron de vacaciones. Un día antes fallece en esta ciudad un prominente empresario con domicilio en esta ciudad, desde hace más de veinte años. Propiedades: empresas, acciones, títulos de crédito, obras de arte de valor incalculable, dinero en efectivo, joyas, alhajas, objetos de ornato, todos calculados en varios millones de dólares. Dentro del domicilio vive su última esposa con uno de sus hijastros. Los bienes antes mencionados fueron adquiridos en vida de su primigenia esposa, quien en su oportunidad testó todo en favor del recién fallecido, quien no otorgó disposición testamentaria alguna. Los cuatro hijos del primer matrimonio temen que las joyas, el dinero, los objetos de ornato, obras de arte de gran valor tanto económico como estimativo sean saqueados o permutados por otros de características similares, pero sin el valor económico real ni afectivo, en fraude ostensible de los intereses patrimoniales de los hijos del primer matrimonio, quienes acudieron ante Notario Público solicitando el acceso al inmueble del domicilio del de cujus, asistidos por peritos en arte e idóneos para levantar una fe notarial  con acta circunstanciada de los bienes muebles y objetos referidos, previa la asistencia de los peritos.

Como es de suponerse, la oposición manifiesta de la actual esposa impidió el acceso del fedatario y del perito para llevar a cabo dicha diligencia. El Código Procesal Civil prevé para estos casos un aseguramiento de bienes, con la presencia de ala autoridad judicial, quien asistido de peritos idóneos, si así le fuera solicitado y el caso lo ameritase, constituirse en el domicilio del autor de la herencia para proceder al levantamiento del acta circunstanciada y al referido aseguramiento que éstos casos requierenl.

Preguntas

Tomando en cuenta que es juez competente el del lugar del domicilio del autor de la herencia; que éste dentro de los últimos veinte años no cambió su domicilio de la ciudad de Puebla; que toda la masa hereditaria está en esta ciudad de Puebla.

1. ¿Qué acciones competen a los hijos del primer matrimonio con la finalidad de evitar el inminente riesgo de que todos los objetos de valor, joyas, dinero, títulos de crédito, obras de arte, etcétera, sean ocultadas, sustraídas, permutadas, en perjuicio de los derechos hereditarios que eventualmente corresponden a éstos, en el antecedente de que los Juzgados Civiles de Puebla capital se encuentran de vacaciones y por tanto no pueden actuar?

2. En caso de que la actual poseedora del inmueble donde se encuentran los bienes antes referidos en su calidad de cónyuge supérstite hubiese aceptado el acceso del Notario Público y peritos que lo acompañaban con los hijos del primer matrimonio; se hubiera dado fe de hechos certificado los bienes que se encontraban en el interior del inmueble, se hubiera permitido la apertura de cajas fuertes, cajones, recipientes o los lugares donde se encontraban las joyas del de cujus, mostradas éstas en suma y no hubiese existido oposición para la diligencia de mérito, ¿qué validez tendría desde el punto de vista judicial, y una vez que, iniciando actividades los juzgados se exhibiera el documento notarial en el juicio ab intestato?.

 

*Consejero Político Nacional del PRI.

[email protected]

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