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¡En caída libre!

Por: Carlos Meza Viveros

2013-03-11 04:00:00

Para el colectivo no heterosexual,

 y para Armando Prida por

su confianza en mí.

“No hay otro fantasma tan difícil de ahuyentar  que el del agravio”

Donald Alexander Smith. (18201914) Escritor escocés.

 

El pasado 6 de marzo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló de manera mayoritaria el proyecto que Armando Prida Huerta, presidente de FUNDALEX, hiciera valer bajo la asesoría legal del que esto escribe y en contra del fallo en revisión dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en el expediente R333/2012 de 16 de agosto del mismo año, que inexplicablemente concedió el amparo al señor Enrique Núñez Quiroz por la demanda de daño moral iniciada en su contra por sus expresiones homófobas publicadas en su columna “Contracara” de 14 de octubre de 2008, titulada “El ridículo periodístico del siglo”.

En la entrega de marras, el señor Núñez Quiroz de manera deleznable y oprobiosa acusa a Prida Huerta por: “emplear escritores pagados, colaboradores y columnistas “maricones”, al tiempo de dirigir sus dardos en una actitud de fascista crepuscular en contra de mi amigo Alejandro Manjarrez, a quien también asesoré legalmente obteniendo la sentencia favorable sin posibilidad de ser atacada a quien dedicó palabras hostiles como lambiscón y “puñal”, a partir de la sentencia, también de la ponencia de Zaldívar Lelo de la Rea en el litigio “La jornada vs. Letras Libres”, el Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Sexto Circuito había amparado al señor Arturo Rueda por daño moral, con independencia de que en los considerandos rectores del fallo le dedican a él y a su abogado argumentos tales como “… si bien los argumentos del quejoso (Arturo Rueda), son improcedentes, inatendibles y rayan en la ineptitud…” los tres magistrados consideraron que las expresiones de Arturo Rueda en contra de Prida Huerta podrían ser ofensivas, chocantes, y generar malestar, empero se encontraban dentro del abanico de permisibilidad entre dos periodistas.

En el presente caso debo aclarar que en este procedimiento nunca participé; que la demanda inicial de Prida adolecía de consistencia jurídica; que mi única intervención fue el formular un alegato verbal a los entonces magistrado del colegiado que conoció del caso; lo anterior lo aclaro porque el Director de Diario Cambio me atribuyó indebidamente haber sido asesor en este procedimiento pese a  mi carta aclaratoria en la que taxativamente negué rotundamente haber participado en su confección , trámite y substanciación procesales.

Debo decir a mis lectores que el debate legal nada tiene que ver con las palabras “maricón” o “puñal”, las razones de los ministros, se refieren en síntesis a: “…“La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos”, “…que las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, implican manifestaciones discriminatorias…”, “…que las expresiones empleadas en este caso, “maricones” y “puñal”, fueron ofensivas, pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana, lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales….”, Que las expresiones del periodista (Núñez Quiroz) fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo, relativa a la crítica mutua con su par”

Sin embargo dejaron en claro que ciertas expresiones en abstracto en abstracto, pudiesen conformar un discurso homófobo, “…válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio…”.

Pese a que el tema es farragoso y espeso en materia de libertad de expresión y que el ámbito de escrutinio o juzgamiento a la vida privada de personajes públicos se amplía de manera considerable frente a un particular, sin esas características la entrega de Núñez Quiroz lleva una carga de discriminación, rechazo y odio hacia el colectivo, que de manera libre ha decidido elegir su preferencia sexual y que el hecho de emplear o tener colaboradores de este colectivo  no representa algo que deba ser cuestionado, por el contrario, tratase de una actitud abierta y respetuosa a quienes con capacidad y buen desempeño tienen todo el derecho de prestar sus servicios y más aún de ser respetados por quien los contrata como sucede en la especie, empero, el señor Núñez se jacta de que la difusión internacional que apoya el fallo a través de analistas como lo hacen prestigiados medios de comunicación como “El País”, “Milenio”, “Reforma”, “El Sol de Puebla” y periodistas como Carmen Aristegui, reconocida por su valentía, inteligencia y probidad en el ejercicio del periodismo lo han reprobado, así es que no debemos confundir “los churros con las meninas”

El Tribunal Superior de Justicia en Puebla a través del juzgador en primera instancia condenó las expresiones de Núñez Quiroz y lo sancionó a publicar un extracto de la sentencia en el medio que dirige, así lo confirmó el Tribunal de apelación. En amparo directo, el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito tuvo una óptica diferente, principalmente en la persona del Magistrado Filiberto Méndez, quien según me lo refieren mis colaboradores tuvo expresiones  de desprecio hacia la comunidad gay (no lo dudo) no hay un solo asunto en el que sepa que asesoro para buscar una rendija y negarme la razón ¿los motivos?, solo los dos las conocemos y son de carácter personal.

El Constituyente de Querétaro en el contexto de la creación de la libertad de prensa y de imprenta tienen limitantes taxativas entre las que destacan el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, entonces ¿ser empleador de hombres o mujeres no heterosexuales es materia de discriminación, rencor o reproche?

El periodismo es una tarea noble que tiene como divisa la de trascender la verdad, soportada con atestados y documentos veraces y como dijera Oscar Wilde, en favor del periodismo moderno “Al darnos las opiniones de los ignorantes, nos mantienen en contacto con la ignorancia de la comunidad”.

Dos primos míos eligieron de manera libre una sexualidad diferente, hoy seguramente estarán con los muertos de su casa, diría Octavio Paz, nunca olvidaré las ofensas, burlas y maltrato físico del que fueron objeto en su adolescencia. La vida me dio la oportunidad de defenderlos y compartir con ellos sus últimos días, el corazón de la sentencia, no son las palabras “puñal” o “maricón”, las que forman parte cotidiana y coloquial o del léxico en toda sociedad, lo reprobable es utilizar un medio masivo de comunicación lanzando esputos en contra de quien es empleador de este colectivo que merece todo el respeto.

A partir de la resolución condenatoria en contra del Estado Mexicano en el caso Rosendo Radilla Pacheco que dio paso a la décima época, vinieron en cascada criterios que tutelan los derechos humanos y yo diría, los derechos fundamentales del individuo, basta con leer el varios 912/2010 y los criterios que sostienen hoy en día los tribunales judiciales en todo el país incluyendo los militares en aplicación del control difuso de la convencionalidad, el tema no es menor señores. La sentencia dictada por la Primera Sala de la SCJN es histórica y fue elaborada desde mi particular punto de vista por uno de los más lúcidos juristas de este país, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, quien ha dado muestras en cada una de las sesiones de sus vastos conocimientos frente al justiciable, por cierto autor del fallo “La Jornada vs. Letras Libres” en materia de libertad de expresión que le permitió “ganar” a los entonces abogados –que no el que esto escribe de Armando Prida el asunto de Arturo Rueda, Director del Diario Cambio pese a que los magistrados que lo ampararon expresan en su considerando rector que sus argumentos son improcedentes, inatendibles y rayan en la ineptitud (lo que se escribe queda para la posteridad), pese a ello el “Nigromante” (sic?) no tuvo empacho en recomendar al abogado que elaboró su amparo pese a los calificativos que le dedicaron (pena ajena) el día que esto me suceda me retiro de la abogacía.

Los derechos humanos o fundamentales se encuentran plasmados en el artículo 1° de la Constitución General de la República con principios tales como la interpretación conforme, la prohibición a la discriminación, en suma, el respeto a la dignidad humana, por ello el eximio jurista a quien tuve el honor de prologar su reciente obra “La inmensidad del artículo 1° de la Constitución”, Guillermo Pacheco Pulido, desde hace más de diez años enfatizaba que este precepto representa un poema jurídico (eso lo decía antes de la reforma en materia de derechos humanos, ahora con mayor razón. Créanme que para quienes sabían y conocían de mi asesoría en este asunto en el que Armando Prida fue resarcido en sus derechos, y por las entregas que en materia de libertad de expresión publiqué en diversos medios y revistas de circulación masiva no solo me concedían la razón, aplaudían la valentía de Prida y del suscrito para evitar que una panda de pseudo periodistas garrulos, debían ser defenestrados por su actitud no solo zafia, sino zalagarda, que en actitudes mandurrias viven de la prensa escrita.

Es falso que López Doriga, Carmen Aristegui u otros periodistas a los que se refiere Núñez Quiroz le hayan brindado su apoyo de manera indirecta, por el contrario, lo consideran deleznable es por ello que la actitud “chulesca” del ofensor va en caída libre, no solo por incordiar a quienes han decidido una sexualidad diferente sino de la sociedad entera, madres, hermanos y amigos de este colectivo rechazan con severidad su postura, anuncia voz en cuello que “tiene la posibilidad de acudir ante la Comisión Ameriacana de Derechos Humanos en Washington”, lo reto a que lo haga, no es más que una baladronada –que no balandronada– no imagino que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos atiendan su petición porque la Primera Sala mayoritaria consideró que ser empleador de personas no heterosexuales lleve una ostensible carga de odio y discriminación hacia este sector, reitero, ojalá lo haga.

Para finalizar expreso a mis lectores que el periodista no tiene una Patente de Corzo para denostar o de manera cobarde y soterrada, por supuesto, por falta de valor, dirigirse a personajes de la política o de la sociedad como acostumbran hacerlo quienes movidos por su frustración por falta de gónadas cuidan frase por frase las flechas que lanzan a quienes el lector sabe a quienes van dirigidos. El periodismo es otra cosa, es información que se conocerá por acontecimientos locales, nacionales e internacionales debidamente cruzados y soportados en documentos indubitables. El periodismo no es visera, encono, tampoco ejercicio de revanchismos y debates personales con los que se puede infamar, deshonrar y por qué no decirlo lucrar como sicarios a sueldo a través de una pluma de la que solo sale tinta negra propia de sus frustraciones, de su impotencia o de su falta de valor.

¿Quién no recuerda las entregas de Rafael Segovia? Comentarios ácidos, puntos de vista lascerables pero incuestionables, puntos de vista como los de Carmen Aristegui o Denisse Dresser, que pueden generar incordio, quizá lastimar o resultar chocantes pero nunca faltando a la verdad.

¿Usted podría comparar a estas plumas con las del jactancioso Núñez Quiroz?

 

(*)Consejero político nacional del PRI.

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