La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el titular en Puebla de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración (INM), David Méndez Márquez, vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad durante la consulta de revocación de mandato, con la difusión de propaganda gubernamental.
Además, ratificó la instrucción de dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación federal, responsable de sancionar las faltas administrativas de los servidores públicos de esa dependencia, con el propósito de que “determine lo que en derecho corresponda”.
De acuerdo con la sentencia, David Méndez violó la veda de la consulta de revocación de mandato del presidente del país, Andrés Manuel López Obrador, con 26 publicaciones en redes sociales que se difundieron del 4 de febrero al 1 de abril pasado.
La mayoría de los mensajes que emitió el titular de la Oficina de Representación del INM desde sus cuentas personales de twitter y facebook dieron a conocer resultados de operativos de rescate de migrantes, así como reuniones y pláticas telefónicas con otros funcionarios o representantes de la sociedad civil.
El primer fallo en contra que recibió David Méndez por esas publicaciones lo emitió la Sala Regional Especializada el 26 de mayo pasado, la cual concluyó que se trató de propaganda gubernamental.
David Méndez impugnó la sentencia bajo el argumento de que la Sala Regional no fue exhaustiva. Además, la acusó de considerar publicaciones que ya habían sido descartadas como irregulares por el Instituto Nacional Electoral (INE).
La Sala Superior, última instancia que ofrece el sistema de justicia electoral del país, concluyó que las publicaciones promovieron la ejecución de programas del INM, cuando la única información gubernamental con autorización para ser difundida durante la veda fue la relacionada con los servicios educativos y de salud, así como las necesarias para la protección civil.
Asimismo, determinó que la sentencia de la Sala Regional sí fue “congruente y exhaustiva”, porque dio respuesta a los argumentos que David Méndez expresó como parte de su defensa y se motivó en un análisis al contenido de las 26 publicaciones denunciadas.
Enfatizó que era “obligación constitucional y legal del inconforme, en su carácter de servidor público, evitar en todo momento una injerencia indebida en la deliberación del voto de la ciudadanía derivada de la difusión de cualquier tipo de propaganda gubernamental”.