El expresidente del Tribunal de Justicia Administrativa y exintegrante del Poder Judicial local, Elías Cortés Roa advirtió que en Tlaxcala es urgente e inaplazable la expedición de una Ley de lo Contencioso Administrativo, al considerar que el marco normativo vigente es contradictorio, incompleto y genera incertidumbre tanto para los ciudadanos como para las propias autoridades y tribunales.
El jurista sostuvo que la actual Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios presenta fallas estructurales que impiden una adecuada impartición de justicia administrativa.
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En entrevista, detalló que una de las principales contradicciones se encuentra en su artículo 2, que expresamente prohíbe la aplicación de sus disposiciones a procedimientos jurisdiccionales, mientras que en su Título Séptimo regula supuestos medios de defensa que se tramitan precisamente ante un órgano jurisdiccional, como lo es el Tribunal de Justicia Administrativa.
“Estamos frente a una ley que se niega a sí misma: por un lado excluye a los tribunales y, por otro, pretende regular procedimientos que solo pueden desahogarse en sede jurisdiccional”, advirtió.
Cortés Roa señaló que la propia ley denomina dichos medios de protección como “defensas de los particulares”, sin reconocerlos expresamente como procedimientos contencioso-administrativos, lo que genera la falsa idea de que se trata de simples trámites administrativos, cuando en realidad son juicios ante un órgano jurisdiccional. Esta omisión, afirmó, vuelve inaplicables múltiples disposiciones de la ley durante los procesos.
Otra de las fallas graves es que la norma vigente mezcla de forma indistinta reglas de procedimiento administrativo y contencioso, sin delimitar a qué ámbito corresponde cada disposición, lo que “afecta directamente el derecho de acceso a la justicia y complica el trabajo cotidiano del propio Tribunal de Justicia Administrativa”.
Además, recordó que el artículo 1 de la ley vigente limita su aplicación a actos de autoridades administrativas, por lo que no puede extenderse válidamente al Tribunal, al tratarse de un órgano jurisdiccional previsto en el artículo 97 Bis de la Constitución local y en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.
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Otro punto crítico, explicó, es la ausencia de reglas claras sobre improcedencia, desechamiento y sobreseimiento, figuras elementales en el derecho contencioso-administrativo, lo que “ha generado que tribunales federales concedan amparos al considerar que el TJA carece de base legal para aplicar dichas figuras procesales”.
Cortés Roa también recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia 2ª./J.2/2003, determinó que los conflictos derivados de la prestación de servicios de los cuerpos de seguridad pública en Tlaxcala deben ser conocidos por el órgano jurisdiccional administrativo, sin que exista una ley local que regule de manera específica estos procedimientos.
Por ello, el ex magistrado insistió en la creación de una Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tlaxcala, pues es indispensable para dotar de certeza jurídica, garantizar la tutela judicial efectiva y establecer reglas claras tanto para los gobernados como para las autoridades. Mientras no exista esta ley, Tlaxcala seguirá administrando justicia administrativa en la incertidumbre”.


