Con la finalidad de abatir la carga laboral ante las instancias jurisdiccionales y salvaguardar los derechos procesales de las partes dentro de un litigio, el diputado panista José Gilberto Temoltzin Martínez urgió a los integrantes de la LXIV Legislatura local aprobar a la brevedad la figura del desistimiento.
El legislador lamentó que contrario a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que fija un plazo de hasta 30 días para que, una vez que las comisiones ordinarias reciben a trámite una iniciativa, éstas las dictaminen, hasta ahora, la propuesta de reforma y adición en la materia al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, no se haya presentado al pleno.
El legislador puntualizó que la propuesta de enmienda busca salvaguardar los derechos procesales de las partes dentro de un litigio, sus efectos y alcances, a fin de concretar un ordenamiento jurídico civil, basado en la certeza jurídica, legalidad, imparcialidad de la justicia al servicio de los justiciables.
“Su servidor hizo ya esta propuesta desde el año pasado, pero no hemos tenido eco, pero este es un tema importante, como hay otros, pues hasta ahora, el Legislativo ha pasado por desapercibido y en menoscabo al derecho del demandado a un debido proceso, ya que el desistimiento se torna en un acto arbitrario del actor que en cualquier momento puede dar por terminado el juicio”.
Abundó: “Pero hasta ahora, no existe garantía de que una vez tramitado el desistimiento de la acción, produzca como efecto que el actor no pueda ejercer su acción de nueva cuenta, ni de que las cosas van a tornarse al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda”.
Por tal razón, propuso establecer en el citado Código de Procedimientos Civiles que a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad y el actor podrá desistirse de la demanda y de la acción.
Por ello, planteó que para el desistimiento de la demanda y de la acción podrá hacerse hasta antes de haberse emplazado al demandado, no extinguirá la acción, no requerirá aprobación del demandado, no obliga al que se desista a pagar costas judiciales y tendrá como efecto regresar las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda.
Además, dicho desistimiento de la acción podrá hacerse en cualquier etapa procesal hasta antes de la resolución, extingue la acción y el proceso, la cual no podrá ser ejercida en ningún nuevo proceso o instancia, no requiere consentimiento del demandado, si se ejerce después de emplazado al demandado el que se desista será condenado a pagar costas judiciales salvo convenio en contrario. El desistimiento de la acción será procedente cuando el objeto materia del juicio sea renunciable y no afecte derechos de terceros.
Temoltzin Martínez confió en que, a la brevedad posible, el pleno del Congreso local pudiera someter a la voluntad de los congresistas esta propuesta, la cual “ayudará en mucho para salvaguarda de las partes en cualquier litigio”.
