Jueves, diciembre 5, 2024

Tres entes públicos incumplen con entrega de cuentas de segundo trimestre de 2019

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Por incumplir con la entrega de su cuenta pública del segundo trimestre del presente ejercicio fiscal, los alcaldes, síndicos y tesoreros de los municipios de San Pablo Apetatitlán y Zitlaltépec, así como la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Chiautempan han sido acreedores a una multa, pues al cierre del plazo establecido para ello hicieron caso omiso de la presentación de sus estados financieros.

Este martes venció el plazo que tenían los 104 entes fiscalizables del estado de Tlaxcala para entregar al Congreso del estado el reporte de cuentas públicas del segundo trimestre del presente año.

Al respecto, la presidenta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local, María del Rayo Netzáhuatl Ilhuicatzi informó lo anterior y adelantó que en los tres casos serán sancionados de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala.

“Son tres entes que no habían entregado su cuenta y hasta ahorita nadie ha solicitado una prorroga y estamos en espera que hagan la entrega, pero el tiempo venció el 30, pero aun cuando ya venció tienen que entregar su cuenta pública”.

Abundó que en todos los casos, las autoridades omisas tendrán que “ponerse al corriente” en la entrega de sus estados financieros, aunque admitió que en el caso de Zitlaltépec su condición “es grave”, porque si bien ya entregó “la semana pasada la cuenta de 2018, todavía adeuda dos trimestres”.

De acuerdo con la Ley de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala y sus municipios, la cuenta pública se presentará por períodos trimestrales dentro de los 30 días naturales posteriores al período de que se trate. En caso de incumplimiento en la presentación de la cuenta pública, en el plazo a que alude el párrafo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior requerirá y apercibirá a los servidores públicos responsables para que presenten la cuenta pública y en el caso de que no lo realicen en un último término de cinco días, contados a partir de la notificación del requerimiento y apercibimiento, procederá a fincar la responsabilidad correspondiente y se impondrán las multas conforme a lo que establece el artículo 73 de esta Ley.

Además, Independientemente de las multas y sanciones que se impongan, los entes fiscalizables están obligados a presentar la cuenta pública. El Órgano informará al Congreso en un lapso no mayor de diez días, de las cuentas públicas que sin causa justificada no se hayan presentado por los entes fiscalizables por el trimestre que corresponda, para que éste denuncie ante la autoridad ministerial por la probable comisión del delito que resulte, además de las diversas acciones que correspondan

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