Jueves, abril 17, 2025

Tipifican diputados delitos de odio en el Código Penal local  

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Los diputados locales determinaron tipificar en el Código Penal local a los delitos de odio, considerados todos aquellos cometidos por razones de orientación sexual, origen étnico, religioso, color de piel, condición social, económica, de salud o por apariencia física.  

En sesión extraordinaria celebrada este jueves y ante la presencia de activistas de la comunidad  LGBTTTI+, los diputados aprobaron una serie de enmiendas al Código Penal propuestas por la morenista Mayra Vázquez  Velázquez, para puntualizar que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, estado de alteración voluntaria o brutal ferocidad o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la procuración o administración de justicia u odio. 

Puntualizaron en su enmienda que se considerará que existe odio en la comisión de homicidio o lesiones calificadas cuando el sujeto activo lo comete por prejuicio, por uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o los antecedentes penales de la víctima. 

La enmienda, justificaron, es procedente porque el Código Penal local era omiso en contar con una figura jurídica que brinde la más amplia protección a las personas en situación de vulnerabilidad y castigo a quienes cometan “crímenes de odio”.   

En la misma plenaria, los diputados aprobaron la iniciativa presentada por la priista Zonia Montiel Candaneda para adecuar el Código Civil local, a fin de que las leyes del estado de Tlaxcala benefician e imponen derechos y deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte del territorio de éste, sean tlaxcaltecas o no, tengan su domicilio o su residencia en él o sean transeúntes, nacionales o extranjeros, pero respecto de los extranjeros se observará además lo dispuesto por las leyes federales. 

Además, puntualizaron en la enmienda que ahora los oficiales del registro Civil, guardando la confidencialidad y secrecía sobre la situación migratoria de las personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria, deberán autorizar los actos del estado civil que les soliciten. Deben a su vez, expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, basándose para ello en la documentación completa que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes. 

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