Domingo, noviembre 16, 2025

Comunas Tetlanohcan y Xicohtzinco sin presentar cuenta pública; serán sancionados 

Por incumplir con la entrega de su cuenta pública del segundo trimestre del presente ejercicio fiscal, los alcaldes, síndicos y tesoreros de los municipios de San Francisco Tetlanohcan y Santo Toribio Xicohtzinco han sido acreedores a una multa, pues al cierre del plazo establecido para ello hicieron caso omiso de la presentación de sus estados financieros.

A pesar de que han solicitado una prórroga para entregar sus estados financieros, la presidenta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, Luz Guadalupe Mata Lara expuso que los funcionarios de ambos municipios deberán pagar la multa por los días que entreguen tarde su cuenta.  

“San Francisco Tetlanohcan y Xicohtzinco esos dos municipios no entregaron su cuenta, solicitan prorroga y nosotros solo esperamos el tiempo para que ellos la entreguen y están conscientes que deberán de pagar su multa por los días que entreguen tarde su cuenta”.  

Abundó: “La ley es muy clara y hay fechas, tiempos y la prórroga la solicitan, pero no estamos en la oportunidad de otorgar y ellos están conscientes que hay un reglamento que deberán de cumplir con el pago de su multa dependiendo de los días que tomen para entregarla”.  

En el caso del resto de los entes fiscalizables, la diputada local aseguró que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y los 58 municipios cumplieron en tiempo y forma con la entrega de su cuenta pública correspondiente al segundo trimestre de este ejercicio fiscal.  

De acuerdo con la Ley de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala y sus municipios, la cuenta pública se presentará por períodos trimestrales dentro de los 30 días naturales posteriores al período de que se trate. En caso de incumplimiento en la presentación de la cuenta pública, en el plazo a que alude el párrafo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior requerirá y apercibirá a los servidores públicos responsables para que presenten la cuenta pública y en el caso de que no lo realicen en un último término de cinco días, contados a partir de la notificación del requerimiento y apercibimiento, procederá a fincar la responsabilidad correspondiente y se impondrán las multas conforme a lo que establece el artículo 73 de esta Ley.  

Además, Independientemente de las multas y sanciones que se impongan, los entes fiscalizables están obligados a presentar la cuenta pública. El Órgano informará al Congreso, en un lapso no mayor de 10 días, de las cuentas públicas que sin causa justificada no se hayan presentado por los entes fiscalizables por el trimestre que corresponda, para que éste denuncie ante la autoridad ministerial por la probable comisión del delito que resulte, además de las diversas acciones que correspondan. 

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