Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó la verificación de siete de los votos que fueron calificados como nulos, de la elección de la planilla del ayuntamiento de Xiloxoxtla, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar es de solo tres votos.
Lo anterior porque las representaciones de los partido Alianza Ciudadana y Redes Sociales Progresistas se inconformaron por la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la abanderada de la coalición Fuerza y Corazón por Tlaxcala,
Jazmín Jiménez Rugerio, quien habría obtenido el triunfo con una diferencia de tres votos a su favor.
Los inconformes denunciaron que se realizó de manera indebida la calificación de siete votos como nulos al momento de realizar el escrutinio y cómputo municipal de dicha elección, mismos que a su consideración eran válidos y en favor de la candidata postulada por el Partido Redes Sociales Progresistas, “siendo determinantes dichos sufragios, en razón de que la diferencia entre el primer y segundo lugar es de tan solo tres sufragios”.
Los magistrados determinaron que en el acta circunstanciada del recuento de votos de dicha elección, no se asentó la manera de cómo calificaron o por qué consideraron nulos los siete votos, por lo que ordenaron llevar a cabo una la diligencia de verificación “solo de los votos que fueron calificados como nulos.
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— La Jornada Tlaxcala (@JOrienteTlax) June 27, 2024
De igual forma, los magistrados electorales ordenaron la apertura de paquetes electorales y el recuento del total de las casillas para la elección de la presidencia de la comunidad de Santa Cruz Techachalco, del municipio de Panotla.
Lo anterior, al considerar que los integrantes del Consejo Municipal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones de Panotla, omitieron realizar el recuento total de esa elección, a pesar de que tenía la obligación de realizarlo, ya que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y segundo lugar.
Además, dicho proceso debió haberse realizado, tal y como lo establecen las normas electorales, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar de dicha elección resultó ser menor a un punto porcentual.
En tanto, respecto al desahogo de la impugnación por la elección de diputado en el distrito 15, con cabecera en San Pablo del Monte, los magistrados electorales determinaron ordenar las realización de diversas diligencias para “mejor proveer”, porque el encargado de la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) no entregó al TET diversas documentaciones solicitadas, por lo que la resolución de esa elección todavía está pendiente.
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