El 14 de agosto de 2024 se presentó al pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados federal1 un proyecto de dictamen que propone la modificación a artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agua, alimentos y protección al medio ambiente. Entre las reformas a los párrafos del artículo 27 constitucional, está una referente a la gestión comunitaria del agua potable.
En materia de aprovechamiento del agua se prohíbe el otorgamiento de concesiones en zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad, lo que pretende garantizar la disponibilidad del agua priorizando el consumo personal y de uso doméstico en los centros de población. Sin embargo, el problema se presenta en la subordinación a los municipios de la gestión comunitaria del agua potable. La propuesta original, dice que los municipios, en ejercicio de su facultad de dotar este servicio público (Fr. III, inciso a), artículo 115), “reconocerán, fortalecerán y coadyuvarán con las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que realizan la gestión y la prestación de los servicios de agua y saneamiento, en los términos que fije la ley.” A este texto original el grupo parlamentario de Morena presenta una observación que cambia el texto a “los municipios podrán reconocer, autorizar, coadyuvar, vigilar y revocar la participación de las organizaciones comunitarias…”. Esta modificación fue aceptada por la mayoría de diputados en el pleno de la Comisión.
¿Por qué es peligroso este cambio para la gestión comunitaria a nivel nacional y para Tlaxcala?
- La modificación propuesta coloca en un estado de vulneración y subordinación total a la gestión comunitaria del agua. En el texto original se expresa que los municipios reconocen que en sus jurisdicciones hay órganos comunitarios que se encargan de la gestión del agua y, por tanto, van a coadyuvar y fortalecerlos. Frente a ello, la propuesta de Morena da la potestad total a los municipios sobre la gestión comunitaria hasta el grado de quedar bajo su vigilancia o desaparecerla. Esta subordinación hace prácticamente inútil mencionar que los va a reconocer porque este verbo implica que el Estado reconoce legalmente la existencia de estructuras gubernamentales y sistemas normativos que son históricos en comunidades indígenas, rurales o urbanas para la gestión del agua. Entonces, al ser históricos, ¿qué sentido tiene autorizarlos o desaparecerlos? Además que, muchas veces, ante la ausencia de los municipios, las comunidades mediante sus recursos y organización son quienes garantizan cotidianamente el agua para sus poblaciones.
Un ejemplo lo tenemos en Tlaxcala, donde la gestión comunitaria del agua está en gran parte en manos de los comités comunitarios de agua potable y/o las presidencias de comunidad. De acuerdo con una solicitud de información, hay 372 Comités de Agua Potable, 251 Comisiones de Agua de las comunidades y 55 presidentes de comunidad (Oficio No. CE/CEAS/962/23), aunque las comunidades reconocen un número mayor de autoridades.
- El actual artículo 115 constitucional, establece que es función de los municipios el servicio público de “Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.” Este artículo ha sido el parteaguas para impulsar reformas legislativas dirigidas a subordinar la gestión comunitaria del agua a los municipios. Por ejemplo, en Tlaxcala, en 2022 y 2023, el grupo parlamentario de Morena presentó dos iniciativas de Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento que se caracterizaron por priorizar a los organismos operadores municipales como la autoridad facultada para la gestión del servicio de agua y aunque nombran a los comités locales de Agua, no se reconoce su carácter de autoridad en la gestión del agua potable.
- Esta propuesta de reforma constitucional carece de una perspectiva de derechos humanos, sigue limitándose al marco legal administrativo del servicio público del agua establecido en el artículo 115, omitiendo dos importantes temas constitucionales: Uno, los órganos comunitarios están garantizando el derecho humano al agua de sus poblaciones de acuerdo con el artículo 4° constitucional y en tratados internacionales. Dos, que los gobiernos y los sistemas normativos comunitarios están íntimamente relacionados con los derechos autonómicos reconocidos constitucional e internacionalmente a los pueblos indígenas y otros pueblos originarios. En este sentido, una reforma de esta magnitud debe realizarse fundamentada en la perspectiva integral de los derechos humanos establecida en el artículo primero constitucional y no en una perspectiva municipalista y de administración pública. Por eso llamamos a las comunidades a estar alerta en el proceso legislativo de esta reforma que pone en riesgo la gestión comunitaria del agua en todo el país.
1La sesión completa se puede ver en el Canal del Congreso https://www.youtube.com/live/kS0UGAKpBoY?si=n3GW7egfVcOrGgXG