A través de una solicitud, un particular pidió al Instituto Estatal de la Mujer (IEM) información sobre el número de lonas propagandísticas colocadas en la ciudad de Tlaxcala y el gasto de precampaña efectuado por la titular de esta dependencia, Nydia Cano Rodríguez.
Al respecto, el Instituto de Acceso a la Información Púbica y Protección de Datos Personales (IAIP) resolvió el Recurso de Revisión 37/2024, a través del cual un particular impugnó la respuesta otorgada por el IEM.
Y es que, el o la ciudadana interesada requirió a dicha dependencia información relativa al número de lonas pegadas en el municipio de Tlaxcala por parte de “la persona indicada en la solicitud y cuánto gastó en la precampaña”, pero el IEM le contestó que era incompetente para generar esta información, con fundamento en el artículo 2 de su Reglamento Interior, el cual establece que dentro de sus facultades y competencias no se prevén las de carácter electoral o precampaña, sino que estas pueden ser del Instituto Tlaxcalteca de elecciones (ITE)
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Por eso, en la sesión pública del pasado 20 de marzo, el pleno de este órgano de transparencia confirmó la respuesta otorgada por el IEM a la petición de información que originó este asunto.
Si bien, en este caso el IAIP nunca mencionó el nombre del o la servidora pública aludida en dicho Recurso de Revisión, es de dominio público que en diversos puntos de la capital tlaxcalteca fueron colocadas lonas con la fotografía y nombre de Nydia Cano Rodríguez, actual titular del IEM, y a quien se le menciona entre las aspirantes a la candidatura a la presidencia municipal por el partido Morena.
A través de otro Recurso de Revisión, número 28/2024, le fue requerida al IEM una copia del Convenio de Colaboración firmado en el marco del Programa de Apoyo a Instancias de Mujeres de las Entidades Federativas (Paimef) de los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022 y 2023.
Aun cuando esa dependencia proporcionó al solicitante los enlaces digitales donde podría consultar esa información, “estos no son accesibles”, por lo que el pleno del Consejo General del IAIP le ordenó que dentro de un plazo de 10 días hábiles atendiera debidamente la petición y acreditara el informe de cumplimiento.
Por otra parte, la y los consejeros de este órgano, Maribel Rodríguez Piedras, Ángel Espinoza Ponce y Arturo de Casa Vega, respectivamente, aprobaron por unanimidad amonestar públicamente a responsables de la Unidad de Transparencia (UT) de los ayuntamientos de San José Teacalco, Santa Cruz Quilehtla, Atltzayanca, Benito Juárez, Tepeyanco y San Lucas Tecopilco, así como al de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y al de de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico (CEAM), por incumplimiento a resoluciones del IAIP en recursos diversos Recursos de Revisión.
Por tanto, requirieron a esos titulares de UT que en un término de cinco días hábiles dieran cumplimiento a esas resoluciones emitidas, pues de no hacerlo se les impondría multa de 150 veces de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), como lo dispone el artículo 156 Fracción Segunda de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado, la cual sería cubierta con el pecunio de servidor público.
El Consejo General también ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y al Congreso del estado entregar la información solicitada por una persona particular, “sin costo alguno”, ya que no existe medio que pruebe que indique lo contrario, pues la misión de estos dos sujetos obligados se encuentra justificada, de ahí que deben cumplir con la legislación.