Lunes, noviembre 10, 2025

Sociedad civil presenta iniciativa para tipificar crímenes de odio contra poblaciones LGBTTTIQ+

Integrantes de la sociedad civil presentaron al Congreso local una iniciativa de reforma legal para establecer en el Código Penal sanciones de hasta 55 años de prisión a quienes cometan crímenes de odio en contra de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales, intersexuales y queer (LGBTTTIQ+).

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El planteamiento fue registrado como Iniciativa Popular para tipificar los crímenes de odio motivados por orientación sexual o preferencia sexual, identidad de género y/o expresión de género.

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La iniciativa que fue signada por los ciudadanos Juan Pluma Alvarado, Víctor Eduardo García Meneses, Adil Aranzuvia Juárez Angulo, José Antonio Leal Bernal y Annel Hernández Meneses, busca visibilizar, prevenir y sancionar los crímenes de odio que afectan a las poblaciones LGBTTTIQ+.

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De acuerdo con la exposición de motivos, estos grupos enfrentan barreras estructurales en el acceso pleno a sus derechos humanos y siguen siendo blanco de múltiples formas de violencia motivadas por prejuicios.

El documento define el crimen de odio como un acto violento perpetrado por odio o prejuicio hacia la víctima en razón de su pertenencia a un grupo específico, como la comunidad LGBTTTIQ+. Se resalta que este tipo de delitos tienen un impacto simbólico, pues envían un mensaje de rechazo hacia toda la comunidad a la que pertenece la persona afectada.

La iniciativa señala que actualmente no existe en Tlaxcala una normativa específica que tipifique estos delitos, lo que genera vacíos legales que dificultan la investigación y sanción, y que propicia impunidad en perjuicio de las víctimas y sus familias.

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De igual forma, advierten que en México han ocurrido cientos de crímenes de odio documentados por organizaciones civiles y defensores de derechos humanos, muchos de ellos con niveles altos de violencia física y simbólica, incluyendo casos de tortura, mutilaciones y violencia sexual.

En este sentido, puntualizan que establecer este tipo de actos en delitos similares al homicidio simple, impide reconocer las motivaciones específicas y limita la acción penal diferenciada.

El proyecto de decreto planteado por los ciudadanos propone adicionar al Código Penal de Tlaxcala el Capítulo I Bis A y el artículo 231 Bis A, dentro del Título Sexto “Delitos contra la vida y la integridad corporal”.

El nuevo artículo define el delito de crimen de odio como aquel en el que una persona prive de la vida a otra por razones de orientación o preferencia sexual, identidad de género o expresión de género.

Asimismo, establece ocho supuestos para determinar la existencia de estas motivaciones: que la víctima presente signos de violencia sexual; que el hecho derive de violencia familiar con conocimiento de la orientación o identidad de la víctima; que existan lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones con saña; que se documenten amenazas, acoso o violencia previas del agresor hacia la víctima y que el cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público.

Además, que la víctima se encontrara en estado de indefensión; que la persona afectada haya sido incomunicada previo a su fallecimiento y que el agresor manifieste expresiones de odio o discriminación contra la comunidad LGBTTTIQ+.

El artículo también precisa que se considerará parte de las poblaciones LGBTTTIQ+ a quienes tienen atracción afectiva o sexual por personas del mismo género, más de un género o sin importar el género, así como aquellas que se identifican o expresan con un género distinto al asignado al nacer.

Los iniciadores de esta reforma propusieron que la sanción prevista para quienes incurran en este delito sea de 22 a 50 años de prisión. En caso de que el agresor mantenga una relación de matrimonio, concubinato, parentesco, subordinación laboral, docente o de otra índole con la víctima, y se acrediten los supuestos anteriores, la pena aumentaría a 30 a 55 años de prisión.

Si no se logra acreditar la motivación discriminatoria, se aplicarían las disposiciones generales del delito de homicidio.

Dentro de la exposición de motivos, la iniciativa subraya la necesidad de armonizar la legislación estatal con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios de Yogyakarta.

También puedes leer: En Tlaxcala no hay datos de crímenes de odio contra las comunidades trans: Aranzuvia

Se plantea además la inclusión explícita de mujeres trans en el tipo penal de feminicidio, a fin de garantizar un trato igualitario y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

El documento sostiene que tipificar los crímenes de odio permitirá obtener estadísticas más precisas, diseñar políticas públicas de prevención y establecer mecanismos de acompañamiento psicosocial y reparación integral a las víctimas.

También plantea la capacitación especializada de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia en materia de diversidad sexual, derechos humanos y delitos por prejuicio, con el fin de fortalecer la actuación institucional.

La iniciativa fue presentada con el objetivo de que el Congreso del Estado le dé trámite parlamentario conforme a los procedimientos establecidos en la ley y fue turnada también para conocimiento de los diputados Ever Alejandro Campech Avelar, presidente de la Junta de Coordinación Política; Gabriela Hernández Islas, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como Jaciel González Herrera, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos.

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