Sábado, enero 17, 2026

Separación de residuos orgánicos e inorgánicos será obligatoria a partir de 2025: SMA

La separación de residuos orgánicos e inorgánicos será obligatoria en todo el estado a partir del año 2025, por lo que las autoridades municipales deberán aplicar acciones para asegurar el cumplimiento del Reglamento de la Ley de Residuos del Estado de Tlaxcala que fue publicado el 31 de julio de 2024 en el Periódico Oficial del estado, informó Pedro Aquino Alvarado, titular de la Secretaría de Medio Ambiente (SMA).

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Además, refirió que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realiza el análisis técnico de los sitios de disposición final o rellenos sanitarios de la entidad, a fin de verificar que cuenten con estabilidad en los taludes y la ventilación de gases. Confió que los estudios culminen antes de que inicie la próxima administración federal, el 1 de octubre de 2024.

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A la fecha, los rellenos sanitarios funcionan al 70 por ciento de su capacidad y se apoyan con empresas privadas para evitar afectaciones a los ayuntamientos, pero ya deben trabajar en sus programas para el manejo de residuos conforme al Reglamento que entrará en vigor el próximo año, aunque las autoridades contarán con seis meses para su implementación, apuntó.

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El funcionario estatal sostuvo que en este proceso de atender a los sitios de disposición final, la principal complejidad radica en “ejecutar los programas de clausura que requieren una serie de obra civil, principalmente, y dadas las dimensiones necesitamos garantizar la clausura de las salas actuales y la continuidad del servicio. No podemos cerrar y que no haya donde dispongan”.

Con base en la norma referida, la SMA podrá negar la disposición de residuos a aquellos ayuntamientos que no cumplan con la ley en materia de separación de residuos orgánicos e inorgánicos, por lo menos, ya que el documento contempla también residuos sanitarios y mixtos.

De igual manera, los municipios deberán formular programas de manejo de residuos donde definan la infraestructura, sistema, rutas, formas de gestión y sitios de disposición final a los que recurrirán; también deberán incluir campañas de concientización para la separación de la basura, ya que establecimientos, hogares e instituciones también deberán hacerlo.

“Las autoridades municipales, en coordinación con la Secretaría, instrumentarán planes de manejo que incorporen el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los micro generadores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, que serán implementados por éstas”, señala el artículo 26 del Reglamento.

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De igual manera, todas las personas físicas y morales que presten el servicio de transporte, tendrán un año, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para presentar a la Secretaría lo relativo al capítulo IV denominado “Recolección y Transporte”.

El artículo 88 establece que todo vehículo destinado al transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberá contar con la autorización de la Secretaría.

Y el artículo 89 cita que los prestadores de servicios de manejo de los residuos sólidos que lleven a cabo la transferencia de los mismos, deberán informar permanentemente a las autoridades correspondientes sobre el control y manejo de los mismos.

Mientras que el artículo 90 establece que a los recolectores voluntarios, solo se les permitirá la recolección de residuos sólidos urbanos, directamente de la población, excluyendo a los establecimientos mercantiles o de servicios.

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