Nuevamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrigió la plana al Congreso local al declarar la inconstitucionalidad de diversas disposiciones incluidas en las leyes de ingresos del año 2025 de las Comunas de San Pablo Apetatitlán, Teolocholco, Contla de Juan Cuamatzi, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco.
El caso llegó a la Corte a través de la Acción de Inconstitucionalidad 191/2024, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y cuya ponencia estuvo a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
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Tras el debate, la mayoría de ministras y ministros respaldaron la propuesta, dejando sin efectos artículos que, según el análisis, violaban la Constitución al invadir competencias federales y vulnerar principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria.
Uno de los puntos centrales de la sentencia se relaciona con la facultad que los congresos locales y los ayuntamientos pretendieron atribuirse para sancionar la realización de juegos de azar en espacios públicos y privados.
Ortiz Ahlf recordó que el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal establece que la regulación en materia de juegos y sorteos corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. Por tanto, cualquier norma emitida por legisladores locales o municipios invade competencias federales.
Los diputados de la LXV Legislatura local avalaron en su momento que las Comunas de Apetatitlán y Teolocholco cobraran multas que ivam de las 30 a las 40 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por realizar juego de azar en lugares públicos o privados.
En consecuencia, los ministros determinaron que esas disposiciones quedaran invalidadas, al considerarse contrarias a los principios de certeza y seguridad jurídica.
De igual forma, de acuerdo con la ponencia, las leyes de ingresos revisadas establecían tarifas que clasificaban a los usuarios como pequeños, medianos o grandes consumidores, sin definir con precisión los parámetros de cada categoría. Incluso, contemplaban la figura de “consumo especial” sin explicación alguna.
Son los casos de las leyes de ingresos de este año de los municipios de Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, en la que los diputados avalaron que esos ayuntamientos establecieran cobros por conexión y prestación del servicio de agua potable para uso comercial con parámetros definidos como “pequeño, mediano, grande”.
Mientras que en el caso de Contla el cobro que fijaron en su Ley de Ingresos fue con base a consumo “mínimo, bajo, medio y alto”, pero sin dotar de certeza jurídica sobre el tipo de tarifa que les corresponde pagar a cada uno de los contribuyentes.
Esas condiciones, determinaron los ministros, violan el principio de legalidad tributaria, pues delegan en autoridades administrativas la facultad de fijar los elementos cuantitativos de la contribución y “generan incertidumbre entre los contribuyentes al no saber en qué supuesto se ubican”.
En este caso, el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz coincidió en que la forma más adecuada de fijar tarifas es a través de medidores que permitan conocer con exactitud el consumo de cada usuario.
En tanto, la discusión más amplia se centró en las disposiciones que contemplaban multas por “causar escándalos”, “perturbar el orden”, “usar palabras altisonantes” o incluso por “escandalizar con música estridente”.
Ello porque los diputados avalaron las disposiciones de las leyes de ingresos de Apetatitlán y Teolocholco en las que establecieron infracciones que causan inseguridad jurídica, toda vez que contemplaron multas por “causar escándalo con música estridente o palabras altisonantes en vía o lugares públicos; por perturbar el orden en actos cívicos y ceremonias públicas. Las penas que imponían iban de 10 a 40 UMAs.
Sobre este particular, la ministra Ortiz Ahlf advirtió que dichas normas carecían de parámetros objetivos, lo que otorgaba un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades municipales para sancionar conductas, con lo cual violentaban el principio de taxatividad y ponían en riesgo derechos fundamentales como la libertad de expresión.
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La ministra Estela Ríos González subrayó que ni siquiera los bandos de policía definen con claridad qué debe entenderse por “escándalo”, lo que agrava la inseguridad jurídica para las personas sancionadas.
En el mismo sentido, el ministro Irving Espinosa alertó que tipificar faltas a la moral o ruidos “estridentes” sin criterios técnicos podía derivar en arbitrariedad. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero ejemplificó que, a diferencia de la Ciudad de México, donde el reglamento ambiental fija límites de decibeles, las leyes municipales de Tlaxcala no ofrecían ninguna precisión.
Con el consenso de los ministros, determinaron que las disposiciones invalidadas dejan de surtir efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Tlaxcala y a los municipios involucrados. Asimismo, el fallo ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado y en el Semanario Judicial de la Federación.
Si bien algunos ministros plantearon la posibilidad de emitir un exhorto al Congreso local para que evite reincidir en los mismos vicios legislativos, la mayoría optó por eliminar esta parte de la sentencia.


