Miércoles, marzo 26, 2025

SCJN valida designación de Vivanco como presidente de la JCCP

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la legalidad de la designación del diputado de Morena, Ramiro Vivanco Chedraui como presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) del Congreso de Tlaxcala, se advierte en el fallo emitido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 

La resolución se da luego de que los diputados Irma Yordana Garay Loredo, María del Rayo Netzáhuatl llhuicatzi, Jesús Rolando Pérez Saavedra, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, Laura Yamili Flores Lozano, Leticia  Hernández  Pérez, Víctor Manuel Báez López, Patricia Jaramillo García, José María Méndez Salgado y María Félix Pluma Flores, promovieran una acción de inconstitucionalidad en contra de la designación del nuevo presidente de la Junta de Coordinación. 

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad 137/2020, interpuesta el pasado 9 de julio, y de la cual fue instructor del ministro Pardo Rebolledo, el ejercicio de este recurso legal fue desechado por “notoriamente improcedente”. 

En el expediente, al cual La Jornada de Oriente tuvo acceso, establece que los diputados inconformes con el arribo de Vivanco Chedraui a la presidencia de la Junta de Coordinación, se desprende de lo ocurrido en la sesión extraordinaria del pasado 28 de mayo, en donde el pleno decidió no establecer un artículo transitorio en un decreto para establecer que mujeres deben encabezar las próximas listas de candidatos a diputados plurinominales. 

En esa sesión, el pleno de la LXIII Legislatura local determinó la destitución de la petista Irma Yordana Garay Loredo como presidenta de la Junta de Coordinación y Concertación Política y designaron en su lugar al morenista Ramiro Vivanco Chedraui.  

Además, los legisladores realizaron modificaciones en la integración de diversas comisiones ordinarias, con la destitución de María del Rayo Netzáhuatl Ilhuicatzi y Jesús Rolando Pérez Saavedra, como titulares de las representaciones de Finanzas y Fiscalización y Puntos Constitucionales, respectivamente, entre otras. El primero de los casos fue impugnado ante la Corte, misma que desechó el caso. 

“La acción que se intenta es para el efecto de que se declare la invalidez de un acto negativo,  consistente en la no aprobación, por parte del Congreso de Tlaxcala, de la iniciativa de reforma al artículo segundo transitorio de la  Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, y por vía de consecuencia el acuerdo por el que se reforma el punto segundo del acuerdo del Congreso en sesión de 3 de septiembre de 2019, por el que se integró la Junta de  Coordinación y Concertación Política del segundo año de ejercicio de la Legislatura, lo cual no constituye una norma de carácter general en sentido estricto”. 

El ministro Pardo Rebolledo puntualizó que de acuerdo con artículo 105 de la Constitución Federal, las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución  Federal, y en el caso de los diputados de Tlaxcala, pretendieron impugnar “la no aprobación por parte del Congreso de Tlaxcala del artículo segundo transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de dicha  entidad federativa, el cual no constituye una norma de carácter general, presupuesto indispensable para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, sino es un acto que forma parte del proceso legislativo respectivo. 

Además, recordó en su fallo que la acción de inconstitucionalidad únicamente procede contra  normas generales en sentido estricto, es decir, que tengan el carácter de leyes aprobadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo  correspondiente […] de esta forma, tampoco puede ser materia de este medio de control constitucional, cualquier acto de un órgano  legislativo,  sino que forzosamente debe tener las características de una norma general, circunstancias que no reúne el acto impugnado”. 

Aunado a ello, los 10 diputados inconformes impugnaron, vía acción de inconstitucionalidad y a casi dos años de asumir el cargo, los artículos 31 de la Constitución y 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el argumento de que existe una omisión parcial por parte del órgano legislativo, ya que “no contemplan una alternancia entre mujeres y hombres en los periodos de presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política”. 

El integrante de la SCJN enfatizó que los artículos impugnados “no han sido reformados desde el 1 de agosto de 2008 y del 25 de octubre de 2015, respectivamente, por lo que no se trata de una omisión parcial (deficiente regulación en su emisión), sino absoluta, en consecuencia que la acción de inconstitucionalidad resulta improcedente”. 

Lo anterior porque en el artículo 105, fracción 11 de la Constitución Federal, no se advierte la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra la omisión legislativa de ajustar los ordenamientos legales secundarios a las prescripciones de la Constitución Federal. 

De la misma forma, explicó, la impugnación directa de los citados artículos, resulta extemporánea, “pues como se dijo, su contenido data de la publicación que se hizo en el Periódico Oficial de la entidad en 2008 y 2015”. 

Ante ello, el ministro de la Corte determinó desechar por improcedente el nuevo recurso legal que promovieron 10 diputados en contra del cambio de presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, con lo cual dejaron firme la unción de Vivanco Chedraui al frente de este órgano parlamentario. 

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