Viernes, marzo 29, 2024

SCJN anula la reforma electoral de Tlaxcala; diputados violaron procedimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la reforma electoral que aprobaron los diputados de la LXIII Legislatura local, al considerar que hubo errores en el procedimiento, amén de que fue aprobada por solo 15 diputados, cuando la Constitución local exige al menos el respaldo de 17 congresistas. 

Con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la Corte invalidaron en su totalidad las reformas en materia electoral aprobadas el pasado 26 de agosto por la mayoría de los integrantes del Congreso del estado, debido a que durante su discusión se incurrió en violaciones al proceso legislativo. 

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 265/2020, promovidas por los partidos PT, Movimiento Ciudadano e Impacto Social Sí, así como por diputados locales encabezados por Irma Yordana Garay Loredo, el pleno de la SCJN señaló que la sesión donde se aprobó el Decreto 215, que contiene esas enmiendas, fue convocada por presidida por una mesa directiva electa en violación a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tlaxcala. 

El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, expuso que dicha ley establece que la mesa directiva debe ser electa por una mayoría calificada de cuando menos 17 de los diputados locales, pero los integrantes de dicho órgano directivo solo fueron avalados por el voto de 15 de los legisladores presentes. 

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 42, establece que la Mesa Directiva del Congreso del estado será electa por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura (17 de 25 diputados) y estará integrada por un presidente, el cual tendrá el carácter de presidente del Congreso dentro y fuera del Recinto Oficial, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios. El vicepresidente y los prosecretarios suplirán las faltas o separación momentánea del presidente de la Mesa Directiva y de los secretarios respectivamente… La Mesa Directiva funcionará durante todo el periodo ordinario; así como, en sesiones o periodos extraordinarios. 

Debido a esta irregularidad, quedó invalidada toda la reforma y se ordenó la reviviscencia de la ley electoral anterior, cuyos preceptos deberán ser aplicados para la elección de 795 nuevas autoridades, como es el próximo gobernador, los 25 diputados locales, los 60 alcaldes e igual número de síndicos, así como 350 regidores y 299 presidentes de comunidad. 

Las reformas invalidadas contenían preceptos sobre el plazo de separación de los diputados locales que buscan su reelección, la integración de un lenguaje inclusivo y la paridad de género en las candidaturas a puestos municipales. 

Con esta determinación, la SCJN dejó sin efectos los lineamientos de paridad establecidos en la reforma electoral, tampoco la disposición que obligaba a quien aspirara a un cargo de elección popular en la entidad, a demostrar que no había sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. 

Tampoco gozará de vigencia la reforma legal a través de la cual establecían que las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes, y los candidatos registrados, no tendrán más límite que el acatamiento de las disposiciones que emitan las autoridades de salud en materia de afluencia de personas y distanciamiento social para el cuidado de la salud de las personas, así como el respeto a los derechos de terceros y mucho menos, que los diputados podrían separarse del cargo 30 días antes de la jornada electiva cuando deseen su reelección o buscar una presidencia municipal.

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