A partir de este mes de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha simplificado los trámites del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de firma electrónica avanzada (e.firma), además de otorgar facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y agilizar la obtención de la Constancia de Situación Fiscal, informó la administradora de servicios al contribuyente en Tlaxcala, Ivette Magaña Sosa.
La finalidad de estas medidas, expuso en entrevista, es facilitar a los contribuyentes todos los trámites fiscales, de manera que cuando acudan a una cita sea más ágil realizarlos y no tengan necesidad que regresar en otra ocasión, pues ahora sólo se solicitarán documentos muy básicos y se da una mejor atención al contribuyente, ya sea de manera presencial o remota.
Especificó que en el trámite de inscripción en el RFC para personas físicas ya no se requiere que el contribuyente realice la preinscripción en el portal del SAT previo a su cita.
“Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con domicilio visible y completo, y una memoria USB, pues ya no es necesario presentar la CURP y un comprobante de domicilio”, detalló.
En el caso de la renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos y, en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente presentar una memoria USB e identificarse con la huella digital.
En cuanto al trámite de Constancia de Situación Fiscal, la cual se requiere cuando se solicita una factura o la piden los empleadores, ahora se puede obtener en las oficinas del SAT solo con la huella dactilar o credencial para votar, y también desde cualquier lugar a través del portal del SAT y SAT ID.
Agregó que en la Oficina Virtual también se puede solicitar esta constancia, pues sólo se pide el RFC y un correo electrónico en donde se recibe el documento.
Mientras que en el Resico, los contribuyentes que tributan en este régimen quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar declaraciones mensuales de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), porque se van a considerar con pagos definitivos.
Además, los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de cooperativas, ahora pueden tributar en este régimen.
Y las personas físicas que salieron del Resico por alguna circunstancia, el día de hoy pueden volver al mismo al presentar un caso de aclaración, o bien un aviso de actualización de actividades ante el SAT, concluyó.