El Congreso del estado de Tlaxcala avaló sendas minutas de reformas constitucionales federales a través de las cuales, el Congreso de la Unión, reformó la Carta Magna en materia de bienestar y acciones de vivienda digna para las personas trabajadoras.
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Este jueves, los diputados avalaron los dictámenes que en la materia presentó la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, a través de los cuales, en el primero de los casos, validaron la minuta que envió el Senado de la República por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en la reducción de 68 a 65 años la edad para tener acceso a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores; además de beneficiar a personas con discapacidad y dar apoyos directos a personas que trabajen al campo y pesca.
“Las diputadas y diputados integrantes de esta comisión consideramos favorable la reducción de 68 a 65 años la edad para acceder a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores desde el máximo ordenamiento jurídico mexicano, pues de esta manera, se permitirá que un sector más amplio de la población adulta mayor disfrute de ese apoyo económico, el cual se ha demostrado ser crucial para mejorar su calidad de vida en un momento en que tanto los ingresos como la salud suelen disminuir”.
Los diputados coincidieron en establecer que la reforma constitucional en materia de bienestar implica un reconocimiento a la dignidad de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, al asegurarles una fuente de ingresos segura y constante que les permita cubrir sus necesidades básicas cotidianas, fortaleciendo así su autonomía económica.
Del mismo modo, el pleno del Poder Legislativo avaló la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del apartado A del artículo 123 Constitucional, que garantiza el derecho de los trabajadores a acceder una vivienda digna en condiciones financieras accesibles.
Además, en esta enmienda, se establece que las mensualidades del arrendamiento social no podrán exceder del 30 por ciento del salario, priorizando a quienes han contribuido al fondo y no poseen vivienda propia.
“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras”, refiere el fallo que en esta ocasión fue avalado sin ninguna objeción.