El pleno del Congreso local aprobó una reforma al Código Penal del estado de Tlaxcala para proteger a los menos de 18 años contra la violencia sexual y estupro, con ello se amplía el margen de protección a la niñez y adolescencia de la entidad.
Este martes, en sesión ordinaria, los legisladores adecuaron la fracción I del artículo 289 y el artículo 293 ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para ahora, establecer, que comete el delito de violación quien “sin violencia realice cópula con persona menor de 18 años de edad”, a quienes se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 36 a 280 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización”.
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Además, fijaron en la norma que “quien realice cópula con una persona mayor de 15 y menor de 18 años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción, el engaño o por relación de poder; y a quien introduzca por vía oral, vaginal o anal cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, o cualquier elemento o instrumento, a una persona mayor de 15 y menor de 18 años de edad, obteniendo su consentimiento por la seducción, el engaño o por relación de poder. Este delito se perseguirá por querella de la víctima o parte ofendida”.
De esta manera, el Poder Legislativo armonizó la legislación penal del estado de Tlaxcala con la legislación Federal, al establecer una edad homologada para que se configure la agravante del delito de violación y el tipo penal de estupro.
Actualmente la legislación penal local sanciona de 25 a 30 años de prisión y multa de 720 a mil 80 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice cópula con persona menor de catorce años de edad.
Sin embargo, la propuesta que impulsó la diputada Lorena Ruíz García establecía que la edad del sujeto pasivo a considerar para este delito fuera de 15 años, es decir que el rango de protección se incrementará un año más para la agravante de violación y la descripción del tipo penal de estupro.
No obstante, el dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Jaciel González Herrera refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha puntualizado que la edad de 15 años se considera un umbral fundamental en la legislación penal, para garantizar la protección de los menores ante conductas sexuales abusivas.
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Además, aunque haya consentimiento, se toma en cuenta que, si la persona tiene menos de 15 años, esto no se considera válido. “Los criterios de la Corte sobre la edad de 15 años en delitos de violación y estupro refuerzan la idea de protección integral a los menores, declarando que, en general, las personas menores de esa edad no tienen la capacidad de consentir una relación sexual, siendo este un elemento crucial en la tipificación de estos delitos.
Por ese motivo, el pleno del Congreso local acordó que para el caso de la reforma a la fracción I del artículo 289 se realice en similitud a su homólogo 266 del Código Penal Federal, pues con ello se amplía el margen de protección a la niñez y adolescencia.


